Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2012 (15/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2012

- Al finalizar la ejecucion de la Obra, la Unidad Ejecutora debe convocar al Comite de Vigilancia de Obra promoviendo que se lleve a cabo la inspeccion final respectiva. Articulo Octavo.- La Gerencia General, sera la responsable de que la Obra publica en coordinacion con los Consejeros y el Comite de Obra deban estar debidamente socializados en todas las etapas y los Comites de Vigilancia de Obra, deberan tener una estrecha comunicacion con los Consejeros Regionales de su ambito o responsables de comisiones segun sea el caso. Articulo Noveno.- DELEGAR a la Gerencia General el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza asi como ordenar a quien corresponda la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Region. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgacion. En la provincia de Pasco, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del dos mil doce. KLEVER U. MORDAZA MORDAZA Presidente 800972-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Declaran de necesidad e interes regional la implementacion del Ordenamiento Territorial de la Region San MORDAZA y aprueban constitucion de la Comision Tecnica Regional de Ordenamiento Territorial
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de San MORDAZA, mediante Oficio N° 551-2012-GRSM/ORA, recibido el 13 de junio de 2012) ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2009-GRSM/CR Moyobamba, 26 de marzo de 2009 POR CUANTO: El Consejo Regional de San MORDAZA en Sesion Ordinaria celebrada el 13 de marzo del 2009, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modificatorias; y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 1) del articulo 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion - senala que la

Autonomia Politica es la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Que, el inciso h) del articulo 6º de la Ley Nº28245- Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, sobre los Instrumentos de Gestion y Planificacion Ambiental, prescribe el establecimiento de la politica, criterios, metodologias y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental. Que el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica (ZEE), estableciendo que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecucion de la zonificacion ecologica y economica dentro de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, el articulo 16º del citado Decreto Supremo estipula que cada MORDAZA de ZEE desarrollado en el ambito regional y local requiere la conformacion de una Comision Tecnica. Que, el articulo 20º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente-, prescribe que la planificacion y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificacion economica, social y ambiental con la dimension territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservacion y aprovechamiento sostenible. Que, el literal c) del articulo 50º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales - prescribe que es funcion especifica de los Gobiernos Regionales, en materia de poblacion - programar y desarrollar acciones que impulsen una distribucion territorial de la poblacion en funcion a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios; mientras que el articulo 53º del mismo cuerpo legal establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Que, bajo ese contexto normativo, el Gobierno Regional de San MORDAZA, via Ordenanza Regional Nº 012-2006GRSM/CR aprobo la Zonificacion Ecologica Economica del Departamento de San Martin; y mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRSM/CR se declaro de interes social y necesidad publica la proteccion y recuperacion de los recursos naturales de la Region San Martin. Que, el objetivo de esta Ordenanza Regional es otorgar valor a los instrumentos de gestion territorial que actualmente se vienen desarrollando y ejecutando, asi como la generacion de un sistema institucional con una cultura territorial, con la capacidad para orientar el ejercicio de las funciones de cada sector. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modificaciones; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARESE de Necesidad e Interes Regional la Implementacion del Ordenamiento Territorial de la Region San Martin. Articulo Segundo.- APRUEBESE la constitucion de la Comision Tecnica Regional de Ordenamiento Territorial (OT) integrada por: - Un representante del Gobierno Regional de San Martin. - Representantes de las Municipalidades Provinciales de la Region San Martin. - Representantes de los sectores y de los niveles de Gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el ambito de la Region San Martin. - Un representante de colegios profesionales. - Un representante de la empresa privada. - Un representante de los organismos no gubernamentales. - Un representante de las Universidades de la Region San Martin. La Comision Tecnica tiene estatus de Comite Tecnico y estara presidido por la Gerencia Regional

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