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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2012 468362 - Al fi nalizar la ejecución de la Obra, la Unidad Ejecutora debe convocar al Comité de Vigilancia de Obra promoviendo que se lleve a cabo la inspección fi nal respectiva. Artículo Octavo.- La Gerencia General, será la responsable de que la Obra pública en coordinación con los Consejeros y el Comité de Obra deban estar debidamente socializados en todas las etapas y los Comités de Vigilancia de Obra, deberán tener una estrecha comunicación con los Consejeros Regionales de su ámbito o responsables de comisiones según sea el caso. Artículo Noveno.- DELEGAR a la Gerencia General el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza así como ordenar a quien corresponda la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la provincia de Pasco, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil doce. SIMON FIDEL ASTETE BENITES Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil doce. KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA Presidente 800972-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Declaran de necesidad e interés regional la implementación del Ordenamiento Territorial de la Región San Martín y aprueban constitución de la Comisión Técnica Regional de Ordenamiento Territorial (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de San Martín, mediante Ofi cio N° 551-2012-GRSM/ORA, recibido el 13 de junio de 2012) ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2009-GRSM/CR Moyobamba, 26 de marzo de 2009 POR CUANTO: El Consejo Regional de San Martin en Sesión Ordinaria celebrada el 13 de marzo del 2009, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización - señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Que, el inciso h) del artículo 6º de la Ley Nº28245- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, sobre los Instrumentos de Gestión y Planifi cación Ambiental, prescribe el establecimiento de la política, criterios, metodologías y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental. Que el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE), estableciendo que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la zonifi cación ecológica y económica dentro de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, el artículo 16º del citado Decreto Supremo estipula que cada proceso de ZEE desarrollado en el ámbito regional y local requiere la conformación de una Comisión Técnica. Que, el artículo 20º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente-, prescribe que la planifi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Que, el literal c) del artículo 50º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - prescribe que es función específi ca de los Gobiernos Regionales, en materia de población - programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber fl ujos migratorios; mientras que el artículo 53º del mismo cuerpo legal establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Que, bajo ese contexto normativo, el Gobierno Regional de San Martín, vía Ordenanza Regional Nº 012-2006- GRSM/CR aprobó la Zonifi cación Ecológica Económica del Departamento de San Martín; y mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRSM/CR se declaró de interés social y necesidad pública la protección y recuperación de los recursos naturales de la Región San Martín. Que, el objetivo de esta Ordenanza Regional es otorgar valor a los instrumentos de gestión territorial que actualmente se vienen desarrollando y ejecutando, asi como la generación de un sistema institucional con una cultura territorial, con la capacidad para orientar el ejercicio de las funciones de cada sector. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi caciones; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLÁRESE de Necesidad e Interés Regional la Implementación del Ordenamiento Territorial de la Región San Martín. Artículo Segundo.- APRUÉBESE la constitución de la Comisión Técnica Regional de Ordenamiento Territorial (OT) integrada por: - Un representante del Gobierno Regional de San Martín. - Representantes de las Municipalidades Provinciales de la Región San Martín. - Representantes de los sectores y de los niveles de Gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el ámbito de la Región San Martín. - Un representante de colegios profesionales. - Un representante de la empresa privada. - Un representante de los organismos no gubernamentales. - Un representante de las Universidades de la Región San Martín. La Comisión Técnica tiene estatus de Comité Técnico y estará presidido por la Gerencia Regional