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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (15/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2012 468365 - Pasaje Aéreo (tarifa económica) S/. 2,032.69 Lima – Panamá - Miami – Panamá - Lima - Costo de Seminario S/. 813.00 - Viáticos (06 días) S/. 3,252.00 -------------------- TOTAL S/. 6,097.69 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 800974-2 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Autorizan celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2012 ORDENANZA Nº 383/MM Mirafl ores, 12 de junio de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de igual modo el artículo 4 de la Constitución Política prescribe que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio; reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, según el artículo 234 del Código Civil, el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de dicho Código, a fi n de hacer vida común; Que, en cumplimiento a las funciones de carácter social y comunales que se ejercen en los gobiernos locales, es política de la Municipalidad de Mirafl ores brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito que deseen unirse mediante matrimonio, a fi n de promover una comunidad de vida así como la regularización o formalización de las uniones de hecho entre las parejas, orientado a consolidar la familia como principal institución de la sociedad; Que, en ese contexto, la Responsable de Registros Civiles a través del Informe Nº 102-2012-RRC/SG/MM del 31 de mayo de 2012, propone la realización de matrimonio civil comunitario a fi n de alentar, en un marco de proceso integral, la unión en matrimonio de parejas que conviven en unión de hecho, así como de aquellas parejas que no pueden contraer matrimonio por razones económicas. Asimismo, refi ere que la propuesta respectiva se basa en la disminución del costo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para contraer matrimonio civil, conforme se aprecia en la documentación sustentatoria; Que, cabe precisar que los montos de tasa y demás requisitos de ley para la celebración del matrimonio civil se encuentran establecidos en el TUPA de la entidad, aprobado con la Ordenanza Nº 312-MM y demás modifi catorias; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 259-2012-GAJ/MM de fecha 4 de junio de 2012, concluye que la propuesta se encuentra arreglada a la normativa aplicable, por lo que corresponde su evaluación y aprobación al Concejo Municipal, de conformidad al procedimiento previsto en la ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2012 EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2012 en el distrito de Mirafl ores, denominado “Mirafl ores en tu corazón”, a realizarse el día jueves 27 de setiembre de 2012, a las 18:00 horas, en el Salón de Actos de la Municipalidad de Mirafl ores. Artículo Segundo.- Disponer, a favor de los contrayentes residentes en el distrito y que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, como único pago por el derecho de celebración de matrimonio civil la cantidad de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles), que incluirá los siguientes conceptos: pliego matrimonial, examen médico y la realización de la ceremonia en local distinto a las instalaciones del Registro Civil de la municipalidad. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, a través de la Responsable de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente Ordenanza, quien verifi cará el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada por los contrayentes, los que deberán encontrarse conforme a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad; además de cumplir las disposiciones contenidas en el Código Civil que resulten aplicables. Artículo Cuarto.- Precisar que el inicio de todas las acciones orientadas a la realización del Matrimonio Civil Comunitario se realizará desde el día siguiente de publicada la presente Ordenanza, y se extenderá hasta el 11 de setiembre de 2012. Con esta fi nalidad, las personas que deseen contraer matrimonio bajo los alcances de esta Ordenanza, deberán recabar la información necesaria en el área de Registros Civiles que depende de la Secretaría General de la entidad. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www. mirafl ores.gob.pe), en la misma fecha de publicación ofi cial. De igual modo, la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información deberá realizar las acciones pertinentes a fi n de transmitir, en tiempo real, la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a través de la difusión virtual. Artículo Sexto.- Precisar que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 800982-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Modifican Directiva que establece procedimientos para la ejecución y control del Programa de Sorteos Vecino “Santanitense” Puntual DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0005-2012/MDSA Santa Anita, 9 de abril de 2012