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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2012 468368 7.2.- La solicitud de fraccionamiento impide al solicitante cualquier impugnación o articulación administrativa y/o procedimental que tenga por propósito desconocer el monto a pagar, o cuestionar en cualquier forma el título o resolución administrativa generadora de la deuda o la competencia o forma de tramitación del procedimiento administrativo sancionador. Articulo 8º. CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Y EFECTOS El deudor y/o tercero legitimado, perderá automáticamente el fraccionamiento cuando incurra en cualquiera de las siguientes causales: 8.1.- Falta de pago de 1 (una) cuota vencida. 8.2.- Cuando se interponga recurso impugnatorio y/o administrativo, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. 8.3.- Cuando de la verifi cación posterior, la Gerencia de Transporte y Tránsito y/o la Gerencia de Ejecución Coactiva determine que alguno de los datos o documentación proporcionada por el deudor o tercero legitimado sean falsos, o que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubieran infl uido en el otorgamiento del mismo, se declarará la nulidad con la consecuente pérdida del fraccionamiento otorgado. 8.4.- Ante la concurrencia de cualquier causal de pérdida de fraccionamiento, quedarán automáticamente resueltos, en virtud de la cláusula resolutoria del convenio, sin necesidad de correrle traslado al solicitante-obligado facultando a la autoridad administrativa competente, a remitir el convenio a la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transportes para su cobranza por dicha vía, así como su inmediato registro en la Central de Riesgos de Infocorp. 8.5.- Se proseguirá con el procedimiento de cobranza coactiva, en el estado en que este fue suspendido, trabándose las medidas cautelares necesarias para asegurar el pago de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 16 de Julio del año 2012. Segunda.- Los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguno. Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas después del 31 de julio de 2012, perderán automáticamente los benefi cios señalados en la presente Ordenanza, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos u Ordenanzas respectivas. Cuarta.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente, si fuera necesario. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 802023-1 Exoneran el 50% del derecho de pago de las tasas de Licencia de Funcionamiento, y de autorización para la publicación de anuncios publicitarios y colocación de toldos, establecidos en el TUPA de la Municipalidad CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2012 Callao, 8 de junio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA EL 50% DEL DERECHO DE PAGO DE LA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y COLOCACIÓN DE TOLDOS, ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza Municipal es exonerar y fl exibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de licencia de funcionamiento, la autorización para la ubicación de anuncios publicitarios y colocación de toldos, a fi n de incentivar la formalización, el desarrollo económico de la Provincia y de la Región, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos chalacos y usuarios, alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial de la Provincia, ofreciendo facilidades a los conductores de los establecimiento comerciales, artesanales, profesionales y de servicio, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la formalización de las actividades económicas. Artículo 2º.- Exonérase excepcionalmente y por única vez el pago del 50% del derecho de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao para el procedimiento de Licencia de Funcionamiento Municipal a los propietarios y/o conductores de los locales comerciales, que desarrollen actividades comerciales al por menor y de servicio como: Ofi cina Administrativa, Consultorio Médico o Jurídico para el ejercicio profesional individual, Servicio de Computación, Cabinas de Internet, Locutorio, Lavandería, Salón de Belleza, Estudio Fotográfi co, Florería, Farmacia, Botica, Control de Presión Arterial e Inyectables, Alquiler de Disfraces, Sastrería, Trabajo de Mantenimiento de Electrodomésticos y Equipos Informáticos, Librería, Bodega, Bazar, Boutique, Venta de Productos Artesanales, Restaurante con venta de licores como complemento de las comidas y con horario establecido, Fuente de Soda, Juguería, como uso complementario a la vivienda, ocupando para el desarrollo de la actividad económica autorizada, un área de hasta cincuenta metros cuadrados (50 m2). Artículo 3.- Exonérase excepcionalmente y por única vez el pago del 50% de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao para el procedimiento de Autorización para la ubicación de Anuncios Publicitarios y la Colocación de Toldos a los propietarios y/o conductores que desarrollen actividades económicas indicadas en el artículo anterior, siempre que los anuncios y toldos sean menores a los doce metros cuadrados (12 m2), estén adosados a la pared de la vivienda, promocionando el negocio y no sean estructuras especiales. Artículo 4º.- No se incluyen dentro de los alcances de la presente Ordenanza las actividades industriales, talleres u otras actividades que causen ruidos molestos o humos en perjuicio de los vecinos. Artículo 5º.- Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento Municipal, de autorización para la ubicación de Anuncios Publicitarios y para la Colocación de Toldos, acogidas a la presente Ordenanza serán aceptadas siempre que cumplan con presentar los requisitos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-