Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2012 (15/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2012

7.2.- La solicitud de fraccionamiento impide al solicitante cualquier impugnacion o articulacion administrativa y/o procedimental que tenga por proposito desconocer el monto a pagar, o cuestionar en cualquier forma el titulo o resolucion administrativa generadora de la deuda o la competencia o forma de tramitacion del procedimiento administrativo sancionador. Articulo 8º. CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Y EFECTOS El deudor y/o tercero legitimado, perdera automaticamente el fraccionamiento cuando incurra en cualquiera de las siguientes causales: 8.1.- Falta de pago de 1 (una) cuota vencida. 8.2.- Cuando se interponga recurso impugnatorio y/o administrativo, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. 8.3.- Cuando de la verificacion posterior, la Gerencia de Transporte y MORDAZA y/o la Gerencia de Ejecucion Coactiva determine que alguno de los datos o documentacion proporcionada por el deudor o tercero legitimado MORDAZA falsos, o que se han omitido datos, documentacion o circunstancias que hubieran influido en el otorgamiento del mismo, se declarara la nulidad con la consecuente perdida del fraccionamiento otorgado. 8.4.- Ante la concurrencia de cualquier causal de perdida de fraccionamiento, quedaran automaticamente resueltos, en virtud de la clausula resolutoria del convenio, sin necesidad de correrle traslado al solicitante-obligado facultando a la autoridad administrativa competente, a remitir el convenio a la Gerencia de Ejecucion Coactiva de Transportes para su cobranza por dicha via, asi como su inmediato registro en la Central de Riesgos de Infocorp. 8.5.- Se proseguira con el procedimiento de cobranza coactiva, en el estado en que este fue suspendido, trabandose las medidas cautelares necesarias para asegurar el pago de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion hasta el 16 de MORDAZA del ano 2012. Segunda.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolucion alguno. Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas despues del 31 de MORDAZA de 2012, perderan automaticamente los beneficios senalados en la presente Ordenanza, por lo que su valor impago retornara a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones senaladas en los Reglamentos u Ordenanzas respectivas. Cuarta.- Facultase al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza asi como para disponer la prorroga correspondiente, si fuera necesario. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 802023-1

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, con el MORDAZA UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organizacion Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA EL 50% DEL DERECHO DE PAGO DE LA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, DE LA AUTORIZACION PARA LA UBICACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y COLOCACION DE TOLDOS, ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Articulo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza Municipal es exonerar y flexibilizar la aplicacion de las normas tecnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de licencia de funcionamiento, la autorizacion para la ubicacion de anuncios publicitarios y colocacion de toldos, a fin de incentivar la formalizacion, el desarrollo economico de la Provincia y de la Region, mejorando la calidad de MORDAZA de los ciudadanos chalacos y usuarios, alcanzando asi el desarrollo economico y el crecimiento comercial de la Provincia, ofreciendo facilidades a los conductores de los establecimiento comerciales, artesanales, profesionales y de servicio, a efectos que puedan integrarse al MORDAZA laboral formal, estimulando de esta manera la creacion de MORDAZA de trabajo y la formalizacion de las actividades economicas. Articulo 2º.- Exonerase excepcionalmente y por unica vez el pago del 50% del derecho de la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao para el procedimiento de Licencia de Funcionamiento Municipal a los propietarios y/o conductores de los locales comerciales, que desarrollen actividades comerciales al por menor y de servicio como: Oficina Administrativa, Consultorio Medico o Juridico para el ejercicio profesional individual, Servicio de Computacion, Cabinas de Internet, Locutorio, Lavanderia, Salon de Belleza, Estudio Fotografico, Floreria, Farmacia, Botica, Control de Presion Arterial e Inyectables, Alquiler de Disfraces, Sastreria, Trabajo de Mantenimiento de Electrodomesticos y Equipos Informaticos, Libreria, Bodega, Bazar, Boutique, Venta de Productos Artesanales, Restaurante con venta de licores como complemento de las comidas y con horario establecido, Fuente de Soda, Jugueria, como uso complementario a la vivienda, ocupando para el desarrollo de la actividad economica autorizada, un area de hasta cincuenta metros cuadrados (50 m2). Articulo 3.- Exonerase excepcionalmente y por unica vez el pago del 50% de la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao para el procedimiento de Autorizacion para la ubicacion de Anuncios Publicitarios y la Colocacion de Toldos a los propietarios y/o conductores que desarrollen actividades economicas indicadas en el articulo anterior, siempre que los anuncios y toldos MORDAZA menores a los doce metros cuadrados (12 m2), esten adosados a la pared de la vivienda, promocionando el negocio y no MORDAZA estructuras especiales. Articulo 4º.- No se incluyen dentro de los alcances de la presente Ordenanza las actividades industriales, talleres u otras actividades que causen ruidos molestos o humos en perjuicio de los vecinos. Articulo 5º.- Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento Municipal, de autorizacion para la ubicacion de Anuncios Publicitarios y para la Colocacion de Toldos, acogidas a la presente Ordenanza seran aceptadas siempre que cumplan con presentar los requisitos establecidos en la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-

Exoneran el 50% del derecho de pago de las tasas de Licencia de Funcionamiento, y de autorizacion para la publicacion de anuncios publicitarios y colocacion de toldos, establecidos en el MORDAZA de la Municipalidad
CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2012 Callao, 8 de junio de 2012

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