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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2012 468370 b. Otros Usos: (*) AÑO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DESCUENTO DEL 15 DE JUNIO HASTA EL 30 DE JUNIO 2012 DESCUENTO DEL 02 DE JULIO HASTA EL 14 DE JULIO 2012 DESCUENTO DEL16 DE JULIO HASTA EL 31 DE JULIO 2012 Hasta el 2007 70% 50% 30% 2008 al 2011 20% 15% 10% (*) Se entenderán como otros usos los señalados en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal Nº 000070-2009- MPC, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, a excepción del uso Casa Habitación y Terreno Sin Construir (ANEXO Nº 1). Los contribuyentes que no registren deuda del Impuesto Predial y estén al día en los arbitrios municipales del 2012, se les condonará el 100% de los intereses moratorios de los arbitrios de años anteriores y además tendrán el siguiente descuento sobre el monto insoluto: a. Uso casa habitación y Terrenos sin construir: AÑO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DESCUENTO DEL 15 DE JUNIO HASTA EL 30 DE JUNIO 2012 DESCUENTO DEL 02 DE JULIO HASTA EL 14 DE JULIO 2012 DESCUENTO DEL16 DE JULIO HASTA EL 31 DE JULIO 2012 Hasta el 2007 50% 40% 30% 2008 al 2010 40% 30% 20% 2011 30% 20% 10% b. Otros Usos: (*) AÑO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DESCUENTO DEL 15 DE JUNIO HASTA EL 30 DE JUNIO 2012 DESCUENTO DEL 02 DE JULIO HASTA EL 14 DE JULIO 2012 DESCUENTO DEL16 DE JULIO HASTA EL 31 DE JULIO 2012 Hasta el 2007 30% 25% 15% 2008 al 2011 25% 15% 10% (*) Se entenderán como otros usos los señalados en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal Nº 000070-2009- MPC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, a excepción del uso Casa Habitación y Terreno Sin Construir (ANEXO Nº 1). Artículo 4º.- Impuesto Vehicular Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Vehicular hasta el segundo (2) trimestre del ejercicio 2012, siempre que cancelen al contado, se les condonará el 100% de los intereses moratorios. Artículo 5º.- Impuesto de Alcabala Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto de Alcabala, y cancelen al contado la totalidad de la deuda insoluta, se les condonará el 100% de los intereses moratorios por dicho tributo. Artículo 6º.- Multas Tributarias: Los contribuyentes que registren deuda por concepto de multas tributarias tendrán los siguientes benefi cios siempre y cuando cancelen o hayan cancelado la totalidad de deuda del impuesto Predial y/o Vehicular: Condonación de 100% de los intereses moratorios. a. Uso Casa Habitación y Terrenos Sin Construir: 95% de descuento en el monto insoluto de la última multa generada y condonación del 100% de las multas de los años anteriores. b. Otros Usos: 90% de descuento en el monto insoluto de la ultima multa generada y condonación del 100% de las multas de los años anteriores. Ver (ANEXO Nº 1) c. Vehicular: 70% de descuento en el monto insoluto de la última multa generada y condonación del 100% de las multas de los años anteriores. Artículo 7º.- Fraccionamiento Los Contribuyentes que tengan deuda por Fraccionamiento cualquiera sea su estado de cobranza y cancelen todas sus cuotas pendientes, se les condonará el 100% de los intereses del fraccionamiento, el 100% de los intereses moratorios y la totalidad de los gastos de emisión. Además tendrán el siguiente descuento: a. Los Fraccionamiento tributario sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales según el año de antigüedad del fraccionamiento: AÑO DE EMISIÓN DEL FRACCIONA- MIENTO DESCUENTO DEL 15 DE JUNIO HASTA EL 30 DE JUNIO 2012 DESCUENTO DEL 02 DE JULIO HASTA EL 14 DE JULIO 2012 DESCUENTO DEL16 DE JULIO HASTA EL 31 DE JULIO 2012 Hasta el 2007 50% 40% 30% 2008 al 2010 40% 30% 20% 2011 30% 20% 10% b. Los Fraccionamientos por Multas administrativas tendrán el 50% de descuento sobre el monto insoluto pendiente de pago. DEUDA NO TRIBUTARIA Artículo 8º.- Notifi cación de Infracción: Los infractores que se les haya impuesto papeleta de infracción y no se haya emitido la Multa Administrativa, gozarán con el benefi cio establecido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal Nº 000010-2007 Reglamento Administrativo de Sanciones RAS, durante la vigencia de la presente ordenanza. Articulo 9º.- Multa Administrativa: Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa, tendrán los siguientes descuentos, de acuerdo al estado de cobranza en el que se encuentren: AÑO DE MULTA DESCUENTO DEL 15 DE JUNIO HASTA EL 30 DE JUNIO 2012 DESCUENTO DEL 02 DE JULIO HASTA EL 14 DE JULIO 2012 DESCUENTO DEL16 DE JULIO HASTA EL 31 DE JULIO 2012 Multas Impuestas hasta el 2011 70% 60% 50% Multas Impuestas antes de la vigencia de la presente ordenanza 40% 30% 20% El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda. Artículo 10º.- Reconocimiento de deuda El pago al contado de las deudas tributarias y administrativas con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación. Cuando la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación, Queja o Revisión Judicial, respectivamente, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo 11º.- Costas Procesales y gastos administrativos: Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 100% de las costas procesales y gastos administrativos.