Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2012 (15/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468361

CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, y son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region. Conforme lo expresan los articulos 2°,4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley organica de Gobiernos Regionales, sus Normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece y MORDAZA la estructura, organizacion, competencia y funciones de los Gobiernos Regionales. Define la organizacion democratica, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitucion y la Ley de Bases de la Descentralizacion; que en su articulo 2º establece que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas con derecho publico, con autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 28056. Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, establecen los mecanismos y procedimientos que aseguren una efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en MORDAZA con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales; asi mismo establecen los mecanismos de Vigilancia Participativa del presupuesto, acceso a la informacion publica, rendicion de cuentas y fortalecimiento institucional; Que, la Resolucion Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados, cuyo objetivo es la de establecer los mecanismos y pautas para el desarrollo del presupuesto participativo, en los gobiernos regionales y locales, en el MORDAZA de la Ley Nº 28056; Que, el articulo 17º de la Ley Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos en la gestion publica como un mecanismo de vigilancia ciudadana en el control y fiscalizacion de la gestion publica local y regional; Que, la Consejera MORDAZA MORDAZA Villena, entendiendo que es necesario establecer los mecanismos para la vigilancia y fiscalizacion de las obras y estudios que realiza el Gobierno Regional, solicita la necesidad de elaborar una ordenanza regional que crea y reconozca a los Comites de Vigilancia de obras del Gobierno Regional; el cual es derivado a la Comision de Infraestructura, quienes luego del analisis y que la propuesta cumple con el debido procedimiento y esta enmarcado en la normatividad vigente, mediante el DICTAMEN Nº 001-2012-G.R.PASCO/CR/ CI, recomienda al Consejo regional aprobar mediante Ordenanza Regional la Creacion y Reconocimiento de los Comites de Vigilancia de Obras del Gobierno regional de Pasco; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el articulo 37º inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR, por necesidad e interes regional la "Creacion y el Reconocimiento de los Comites de Vigilancia de Obras en la Region Pasco" como un organo local conformado en asamblea, de participacion plural que reune a representantes de la sociedad civil y autoridades locales cuyo interes comun, es asumir acciones de vigilancia y control frente a una Obra Publica que ejecuta o ejecutara, dentro de su ambito geografico o funcional, por el Gobierno Regional Pasco. Articulo Segundo.- Los Comites de Vigilancia de obras tendran como principales objetivos:

- Asumir la vigilancia de una Obra Publica desde la fase de pre inversion, es decir, perfil, pre factibilidad y factibilidad, declaracion de viabilidad por la OPI correspondiente y la fase de inversion como son, diseno (el desarrollo del estudio definitivo, expediente tecnico u otro documento equivalente) y la ejecucion misma del proyecto, que debe cenirse a los parametros tecnicos, economicos y ambientales con los cuales fue declarado viable. - Ser el nexo mas importante del trabajo de fiscalizacion de los Consejeros Regionales en su cumplimiento de su rol en todo el ambito regional. Articulo Tercero.- Los comite de Vigilancia de Obra tendran como principales funciones: - Asegurarse que la obra se ejecute conforme a las caracteristicas descritas en el Proyecto de Inversion Publica y el expediente tecnico. - Realizar visitas periodicas e inopinadas de inspeccion. - Informar a la poblacion en coordinacion con los Consejeros y al Comite de Vigilancia del Presupuesto Participativo del avance en la ejecucion de la Obra, los problemas observados y el resultado final de sus funciones. Articulo Cuarto.- Los Consejeros Regionales en coordinacion con las autoridades locales beneficiarias directas de la Obra publica convocaran a una Asamblea cuya finalidad sera la de conformar el comite de Obra especifica. Articulo Quinto.- Los miembros del Comite de Vigilancia de Obra seran propuestos por la poblacion tratando de que se integren tecnicos, autoridades politicas y miembros de la sociedad civil, con un MORDAZA de 8 integrantes. Para ser integrante se requiere: 1. Ciudadano con capacidad de ejercicio, representante de una organizacion social de base, organizacion civil o de institucion publica o privada, que forme parte del ambito jurisdiccional. 2. Radicar en la jurisdiccion donde se desarrolla PIP. 3. No haber sido condenado por delito o faltas. 4. Se debe procurar la participacion de mujeres, a fin de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y equidad de genero. 5. No podra participar ninguna persona con responsabilidad o funciones en el Gobierno Regional. Articulo Sexto.- Una vez conformado, el Comite de Vigilancia para la Obra especifica, el Consejero o Consejeros asumen la responsabilidad de hacer llegar al Consejo Regional el acta de la Asamblea de constitucion que sera reconocida bajo un Acuerdo de Consejo Regional, siendo cada uno de sus integrantes acreditados a traves de una credencial de identificacion. Articulo Septimo.- La operacion de los Comites de Vigilancia de Obras se realizara de la siguiente manera: - La Gerencia General del Gobierno Regional Pasco, MORDAZA entrega de toda la documentacion requerida de acuerdo a la etapa en la que se encuentra la Obra Publica como son la fase de pre inversion (perfil, pre factibilidad y factibilidad) inversion (expediente tecnico y ejecucion). - El Consejo Regional MORDAZA entrega de un libro de Actas debidamente legalizado para que el Comite empiece sus labores de vigilancia. - Constituido el comite de Vigilancia de Obra, la Sub Gerencia de Supervision debera capacitar a los integrantes sobre los aspectos basicos que se debe conocer para una efectiva vigilancia. - Las Unidades Ejecutoras informaran al comite, las caracteristicas tecnicas de la Obra, asi como sus costos, periodo y cronograma de su ejecucion y deberan presentar de manera formal al ingeniero residente, inspector o supervisor de Obra. - El Ingeniero Residente y el Inspector o Supervisor de Obra, deben atender a los integrantes del Comite de Vigilancia y firmar el Acta de inspeccion que portaran. - En las Obras por contrata del Gobierno Regional incluira una clausula en la cual las empresas constructoras se comprometen a brindar toda la informacion que el Comite de Vigilancia de Obra requiera, referida a las caracteristicas de la Obra.

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