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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2012 468361 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los artículos 2°,4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece y norma la estructura, organización, competencia y funciones de los Gobiernos Regionales. Defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización; que en su artículo 2º establece que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas con derecho público, con autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 28056. Ley Marco del Presupuesto Participativo, establecen los mecanismos y procedimientos que aseguren una efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales; así mismo establecen los mecanismos de Vigilancia Participativa del presupuesto, acceso a la información pública, rendición de cuentas y fortalecimiento institucional; Que, la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados, cuyo objetivo es la de establecer los mecanismos y pautas para el desarrollo del presupuesto participativo, en los gobiernos regionales y locales, en el marco de la Ley Nº 28056; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la gestión publica como un mecanismo de vigilancia ciudadana en el control y fi scalización de la gestión pública local y regional; Que, la Consejera Soledad Córdova Villena, entendiendo que es necesario establecer los mecanismos para la vigilancia y fiscalización de las obras y estudios que realiza el Gobierno Regional, solicita la necesidad de elaborar una ordenanza regional que crea y reconozca a los Comités de Vigilancia de obras del Gobierno Regional; el cual es derivado a la Comisión de Infraestructura, quienes luego del análisis y que la propuesta cumple con el debido procedimiento y está enmarcado en la normatividad vigente, mediante el DICTAMEN Nº 001-2012-G.R.PASCO/CR/ CI, recomienda al Consejo regional aprobar mediante Ordenanza Regional la Creación y Reconocimiento de los Comités de Vigilancia de Obras del Gobierno regional de Pasco; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, por necesidad e interés regional la “Creación y el Reconocimiento de los Comités de Vigilancia de Obras en la Región Pasco” como un órgano local conformado en asamblea, de participación plural que reúne a representantes de la sociedad civil y autoridades locales cuyo interés común, es asumir acciones de vigilancia y control frente a una Obra Pública que ejecuta o ejecutará, dentro de su ámbito geográfi co o funcional, por el Gobierno Regional Pasco. Artículo Segundo.- Los Comités de Vigilancia de obras tendrán como principales objetivos: - Asumir la vigilancia de una Obra Pública desde la fase de pre inversión, es decir, perfi l, pre factibilidad y factibilidad, declaración de viabilidad por la OPI correspondiente y la fase de inversión como son, diseño (el desarrollo del estudio defi nitivo, expediente técnico u otro documento equivalente) y la ejecución misma del proyecto, que debe ceñirse a los parámetros técnicos, económicos y ambientales con los cuales fue declarado viable. - Ser el nexo más importante del trabajo de fi scalización de los Consejeros Regionales en su cumplimiento de su rol en todo el ámbito regional. Artículo Tercero.- Los comité de Vigilancia de Obra tendrán como principales funciones: - Asegurarse que la obra se ejecute conforme a las características descritas en el Proyecto de Inversión Pública y el expediente técnico. - Realizar visitas periódicas e inopinadas de inspección. - Informar a la población en coordinación con los Consejeros y al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo del avance en la ejecución de la Obra, los problemas observados y el resultado fi nal de sus funciones. Artículo Cuarto.- Los Consejeros Regionales en coordinación con las autoridades locales benefi ciarias directas de la Obra pública convocarán a una Asamblea cuya fi nalidad será la de conformar el comité de Obra específi ca. Artículo Quinto.- Los miembros del Comité de Vigilancia de Obra serán propuestos por la población tratando de que se integren técnicos, autoridades políticas y miembros de la sociedad civil, con un máximo de 8 integrantes. Para ser integrante se requiere: 1. Ciudadano con capacidad de ejercicio, representante de una organización social de base, organización civil o de institución pública o privada, que forme parte del ámbito jurisdiccional. 2. Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla PIP. 3. No haber sido condenado por delito o faltas. 4. Se debe procurar la participación de mujeres, a fi n de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y equidad de género. 5. No podrá participar ninguna persona con responsabilidad o funciones en el Gobierno Regional. Artículo Sexto.- Una vez conformado, el Comité de Vigilancia para la Obra específi ca, el Consejero o Consejeros asumen la responsabilidad de hacer llegar al Consejo Regional el acta de la Asamblea de constitución que será reconocida bajo un Acuerdo de Consejo Regional, siendo cada uno de sus integrantes acreditados a través de una credencial de identifi cación. Artículo Séptimo.- La operación de los Comités de Vigilancia de Obras se realizará de la siguiente manera: - La Gerencia General del Gobierno Regional Pasco, hará entrega de toda la documentación requerida de acuerdo a la etapa en la que se encuentra la Obra Pública como son la fase de pre inversión (perfi l, pre factibilidad y factibilidad) inversión (expediente técnico y ejecución). - El Consejo Regional hará entrega de un libro de Actas debidamente legalizado para que el Comité empiece sus labores de vigilancia. - Constituido el comité de Vigilancia de Obra, la Sub Gerencia de Supervisión deberá capacitar a los integrantes sobre los aspectos básicos que se debe conocer para una efectiva vigilancia. - Las Unidades Ejecutoras informarán al comité, las características técnicas de la Obra, así como sus costos, periodo y cronograma de su ejecución y deberán presentar de manera formal al ingeniero residente, inspector o supervisor de Obra. - El Ingeniero Residente y el Inspector o Supervisor de Obra, deben atender a los integrantes del Comité de Vigilancia y fi rmar el Acta de inspección que portarán. - En las Obras por contrata del Gobierno Regional incluirá una cláusula en la cual las empresas constructoras se comprometen a brindar toda la información que el Comité de Vigilancia de Obra requiera, referida a las características de la Obra.