Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2012 (22/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2012

b. Ha sido afectado en sus derechos fundamentales al debido procedimiento y a la defensa, al no haber sido notificado del inicio de la etapa de verificacion de firmas realizada por el Reniec, a fin de formular las observaciones que hubiera creido conveniente. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 0400-2012-JNE y la Resolucion Nº 0561-2012-JNE. CONSIDERANDOS 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. Respecto a la supuesta ampliacion del plazo de MORDAZA de solicitudes de revocatoria 2. Si bien en el articulo tercero de la Resolucion Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones requirio al Reniec y a la ONPE para que resuelvan, a la brevedad, los cuestionamientos y reclamos relacionados a sus procedimientos, que fueron remitidos en merito al Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones del 28 de MORDAZA de 2012, esto no significa la ampliacion del plazo de MORDAZA de la solicitud de revocatorias para el ano 2012, MORDAZA si en el presente caso, la solicitud de revocatoria del recurrente fue presentada por el promotor MORDAZA Honorario MORDAZA MORDAZA ante la ONPE el 17 de MORDAZA de 2012, conforme se aprecia a foja 2, por lo que debe precisarse que la solicitud fue presentada en el plazo establecido en la Resolucion Nº 0604-2011-JNE, debiendo desestimarse el cuestionamiento del recurrente en ese sentido. Respecto a la falta de notificacion del inicio de la etapa de verificacion de firmas 3. El citado cuestionamiento no contiene fundamento alguno que se dirija a acreditar o argumentar en que medida la Resolucion Nº 0361-2012-JNE o la Resolucion Nº 0561-2012JNE resultan directamente lesivas a los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente. Por el contrario, la redaccion de este argumento del recurso presentado permite concluir que este se encuentra dirigido a cuestionar unicamente el procedimiento de verificacion de firmas de adherentes, siendo que dicho procedimiento se tramita no ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, sino mas bien ante Reniec. Ello se acredita tambien en el hecho de que MORDAZA de la interposicion del recurso extraordinario, con fecha 22 de MORDAZA de 2012, el recurrente presento ante el Reniec, la solicitud de nulidad de la verificacion de firmas de ciento cuarenta y cuatro ciudadanos, asimismo, con fecha 24 de MORDAZA de 2012, ante la citada entidad presento un escrito ampliando los medios probatorios de su solicitud. A la fecha, no existe un pronunciamiento favorable o desfavorable por parte de dicho organismo constitucional respecto de los cuestionamientos presentados a la fecha de MORDAZA del recurso extraordinario que motiva la emision de la presente resolucion. Adicionalmente, debe senalarse que los escritos presentados por el recurrente ante este organo colegiado, el 23, 25, 28 y 29 de MORDAZA de 2012, con cuestionamientos en ese sentido, fueron remitidos al Reniec mediante el Oficio Nº 2013-2012-SG/JNE, conforme consta a foja 254. 4. Es necesario precisar que los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante ONPE o el Reniec deben formularse ante dichos organismos constitucionales autonomos, integrantes del Sistema Electoral, y de considerarlo pertinente, contra lo resuelto por las referidas entidades publicas, podran acudir ante este

Supremo Tribunal Electoral, haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley senala, a efectos de que este organo colegiado resuelva en instancia definitiva, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. 5. Asimismo, atendiendo a las particularidades de todo MORDAZA electoral, como el de consulta popular de revocatoria de autoridades 2012, ya convocado, el factor tiempo juega un papel importante en la resolucion de controversias a cargo de las entidades del Estado frente a los ciudadanos. Es asi que se debe optimizar el MORDAZA de celeridad procesal que enviste todo procedimiento vinculado a un MORDAZA electoral, que impide el otorgamiento de plazos de resolucion amplios. En consecuencia, este organo colegiado considera que no puede aplicarse arbitrariamente cualquier plazo para atender los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec, sino que, debido a la naturaleza de lo que se esta discutiendo, conforme a lo senalado en el parrafo anterior, estos deben ser resueltos en un plazo razonable. 6. Por tales motivos, este organo colegiado considera que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente, debiendose remitir MORDAZA fedateada de los actuados al Reniec, para que resuelva, en primera instancia. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Cuisano MORDAZA solicitando se revalue la Resolucion Nº 0400-2012-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2012, y la Resolucion Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, emitidas respecto a la solicitud de revocatoria del MORDAZA del distrito de Cochabamba, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA Honorario MORDAZA MORDAZA, a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolucion Nº 0604-2011-JNE. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA fedateada del recurso extraordinario al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que este resuelva, en primera instancia, de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

804825-7

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Amplian alcances de la R.J. N° 6112011-JNAC/RENIEC para residentes de distritos ubicados en los departamentos de MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Huancavelica
RESOLUCION JEFATURAL N° 156-2012/JNAC/RENIEC MORDAZA, 21 de junio de 2012

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