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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2012 468819 Jurado Nacional de Elecciones requirió al Reniec y a la ONPE para que resuelvan, a la brevedad, los cuestionamientos y reclamos relacionados a sus procedimientos, que fueron remitidos en mérito al Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 28 de mayo de 2012, esto no signifi ca la ampliación del plazo de presentación de la solicitud de revocatorias para el año 2012, máxime si en el presente caso, la solicitud de revocatoria del recurrente fue presentada por el promotor Máximo Julián Ramírez Giraldo ante la ONPE el 21 de mayo de 2012, conforme se aprecia a foja 2, por lo que debe precisarse que la solicitud fue presentada en el plazo establecido en la Resolución Nº 0604-2011-JNE, debiendo desestimarse el cuestionamiento del recurrente en ese sentido. Respecto a la falta de notifi cación del inicio de la etapa de verifi cación de fi rmas 3. El citado cuestionamiento no contiene fundamento alguno que se dirija a acreditar o argumentar en qué medida la Resolución Nº 0427-2012-JNE o la Resolución Nº 0561-2012-JNE resultan directamente lesivas a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva del recurrente. Por el contrario, la redacción de este argumento del recurso presentado permite concluir que este se encuentra dirigido a cuestionar únicamente el procedimiento de verifi cación de fi rmas de adherentes, siendo que dicho procedimiento se tramita no ante el Jurado Nacional de Elecciones, sino más bien ante Reniec. Ello se acredita también en el hecho de que la solicitud de nulidad de verifi cación de fi rmas de ciento ochenta y nueve ciudadanos fue presentada por el recurrente ante el Reniec el 25 de mayo de 2012, es decir, antes de la interposición del recurso extraordinario, no existiendo un pronunciamiento favorable o desfavorable por parte de dicho organismo constitucional respecto de los cuestionamientos presentados a la fecha de presentación del recurso extraordinario que motiva la emisión de la presente resolución. Adicionalmente, debe señalarse que los escritos presentados por el recurrente ante este órgano colegiado, el 25, 28, 29 y 31 de mayo de 2012, con cuestionamientos en ese sentido, fueron remitidos al Reniec mediante el Ofi cio Nº 2013-2012-SG/JNE y Ofi cio Nº 2404-2012-SG/ JNE, conforme consta a fojas 270 y 310. 4. Es necesario precisar que los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante ONPE o el Reniec deben formularse ante dichos organismos constitucionales autónomos, integrantes del Sistema Electoral, y de considerarlo pertinente, contra lo resuelto por las referidas entidades públicas, podrán acudir ante este Supremo Tribunal Electoral, haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley señala, a efectos de que este órgano colegiado resuelva en instancia defi nitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 5. Asimismo, atendiendo a las particularidades de todo proceso electoral, como el de consulta popular de revocatoria de autoridades 2012, ya convocado, el factor tiempo juega un papel importante en la resolución de controversias a cargo de las entidades del Estado frente a los ciudadanos. Es así que se debe optimizar el principio de celeridad procesal que enviste todo procedimiento vinculado a un proceso electoral, que impide el otorgamiento de plazos de resolución amplios. En consecuencia, este órgano colegiado considera que no puede aplicarse arbitrariamente cualquier plazo para atender los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec, sino que, debido a la naturaleza de lo que se está discutiendo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, estos deben ser resueltos en un plazo razonable. 6. Por tales motivos, este órgano colegiado considera que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente, debiéndose remitir copia fedateada de los actuados al Reniec, para que resuelva, en primera instancia. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Ilario Risco Orbegozo solicitando se revalúe la Resolución Nº 0427-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, y la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, emitidas respecto a la solicitud de revocatoria del alcalde y regidores del distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por Máximo Julián Ramírez Giraldo, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- REMITIR copia fedateada del recurso extraordinario al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que este resuelva, en primera instancia, de acuerdo a lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 804825-6 RESOLUCIÓN Nº 0600-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00488 Lima, diecinueve de junio de dos mil doce VISTO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Máximo Flavio Cuisano Caballero, solicitando se revalúe la Resolución Nº 0400-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, y la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, emitidas respecto a la solicitud de revocatoria del alcalde del distrito de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. ANTECEDENTES Referencia sumaria de las resoluciones cuestionadas Mediante la Resolución Nº 0400-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso la acumulación de la solicitud de revocatoria del alcalde del distrito de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por Oswaldo Honorario Flores Figueroa, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Con la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el día domingo 30 de setiembre de 2012, entre otros, respecto de Máximo Flavio Cuisano Caballero, alcalde del Concejo Distrital de Cochabamba. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 4 de junio de 2012, Máximo Flavio Cuisano Caballero, alcalde del Concejo Distrital de Cochabamba, interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, solicitando se revalúe la Resolución Nº 0400-2012-JNE y la Resolución Nº 0561-2012-JNE, y se declare su nulidad, alegando lo siguiente: a. Con el artículo tercero de la Resolución Nº 0561- 2012-JNE, por el cual se requirió al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec) y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) resuelvan los cuestionamientos de la primera y segunda etapa, se estaría prorrogando el plazo de presentación de solicitudes de revocatoria establecido en la Resolución Nº 0604-2011-JNE