Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2012 (24/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468949

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29888
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29571, CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Y LA LEY 28587, LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, SOBRE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACION Y MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Articulo 1. Modificacion del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor Modificanse los articulos 82, 83, 84 y 94 de la Ley 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, bajo los siguientes terminos: "Articulo 82°.- Transparencia en la informacion de los productos o servicios financieros Los proveedores de servicios financieros estan obligados a difundir y otorgar a los consumidores o usuarios, en todos los medios empleados que tengan por finalidad ofrecer productos o servicios, incluyendo el presencial, informacion MORDAZA y destacada de la tasa de costo efectivo anual (TCEA) y la tasa de rendimiento efectivo anual (TREA), aplicable a las operaciones activas o pasivas, respectivamente. En caso de que el consumidor o usuario solicite o se le otorgue informacion de forma oral, debe indicarse las mencionadas tasas. La TCEA es aquella tasa que permite igualar el valor actual de todas las cuotas y demas pagos que seran efectuados por el cliente con el monto que efectivamente ha recibido del prestamo y la TREA es aquella tasa que permite igualar el monto que se ha depositado con el valor actual del monto que efectivamente se recibe al vencimiento. La TCEA y la TREA deben comprender tanto la tasa de interes como todos los costos directos e indirectos que, bajo cualquier denominacion, influyan en su determinacion, de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante MORDAZA de caracter general. La TCEA, en el caso de operaciones bajo el sistema de cuotas, corresponde al costo del credito; y, en el caso de creditos otorgados bajo el sistema revolvente, atendiendo a sus caracteristicas, a un patron estandarizado de comparacion de costos del producto. La TREA, en el caso de depositos a plazo fijo, corresponde al rendimiento del deposito realizado; y, en el caso de depositos distintos al previamente indicado, a un patron estandarizado de comparacion de rendimiento del producto. La TCEA y TREA se presentan de acuerdo a los parametros que para tal efecto fije la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

regula la informacion que las instituciones financieras deben proporcionar al consumidor o usuario en cualquier operacion que conlleve el cobro de intereses, comisiones y gastos y la forma en que dicha informacion debe ser presentada a lo largo de toda la relacion contractual. Articulo 83°.- Publicidad en los productos o servicios financieros de credito En la publicidad de productos o servicios financieros de credito que anuncien tasas de interes activa, monto o cuota, el proveedor debe consignar de manera MORDAZA y destacada la tasa de costo efectivo anual (TCEA) calculada para un ano de trescientos sesenta (360) dias y presentada conforme a los parametros que para tal efecto establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 82 del presente codigo. No esta permitido, bajo ninguna denominacion, hacer referencia a tasas de interes distintas a la indicada en el cuerpo principal del anuncio, las que podran incluirse en las notas explicativas, en caso de que corresponda. Articulo 84°.- Publicidad en los productos o servicios financieros pasivos En la publicidad de productos o servicios financieros que anuncien tasas de interes pasivas, el proveedor debe anunciar la tasa de rendimiento efectivo anual (TREA) calculada para un ano de trescientos sesenta (360) dias. No esta permitido, bajo ninguna denominacion, hacer referencia a tasas de interes distintas a la indicada en el cuerpo principal del anuncio, las que podran incluirse en las notas explicativas, en caso de que corresponda. Las empresas del sistema financiero no pueden denominar a un producto o servicio financiero pasivo como "libre" o "sin costo", o presentar algun otro termino que implique gratuidad si bajo algun supuesto es posible que se trasladen conceptos a los consumidores como cargos por mantenimiento, actividad u otros. Articulo 94°.- Determinacion de las tasas de interes Los proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1243 del Codigo Civil, deben determinar la tasa del interes convencional compensatorio o moratorio en atencion a los limites establecidos por el Banco Central de Reserva del Peru. Los proveedores deben presentar la tasa de costo efectivo anual (TCEA), de acuerdo con los parametros que para tal efecto establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 82 del presente codigo. Si los proveedores emplean tasas que dependan de un factor variable, se debe especificar de manera precisa e inequivoca la forma en que se determina en cada momento, incluyendo su periodicidad de cambio, de ser aplicable. El cobro de comisiones y gastos debe implicar la prestacion de un servicio efectivo, debidamente justificado, y sustentarse en un gasto real y demostrable para el proveedor del servicio. En caso de que los proveedores diferencien el precio del producto o servicio, o se establezcan promociones o rebajas en funcion del medio de pago o forma de financiamiento otorgado por una empresa supervisada o no, la TCEA debe calcularse exclusivamente sobre el precio al contado, en efectivo o cualquier otra definicion similar, del producto o servicio ofertado." Articulo 2. Modificacion de la Ley Complementaria a la Ley de Proteccion al Consumidor en materia de Servicios Financieros Modificanse los articulos 2, 5 y 6 de la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Proteccion al Consumidor en materia de Servicios Financieros, bajo el siguiente texto: "Articulo 2°.- Transparencia en la informacion Las empresas sujetas a los alcances de la presente Ley estan obligadas a brindar a los usuarios toda la

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