Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2012 (24/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2012

a que se refiere el Articulo 1°, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 4°.- Los Oficiales comisionados, deberan cumplir con lo dispuesto en el Articulo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentacion de viaticos. Articulo 5°.- El Oficial MORDAZA, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha del retorno al pais. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema, no da derecho a exoneraciones ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de Defensa 805832-17

Autorizan viaje de Oficial del Ejercito a Colombia, en mision de estudios
RESOLUCION SUPREMA N° 295-2012-DE MORDAZA, 23 de junio de 2012 VISTO: La Hoja de Recomendacion Nº 047/DIEDOC/C-5.c del 08 de marzo de 2012, de la Direccion de Educacion y Doctrina del Ejercito. CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto, el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, aprobo la designacion del MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin que participe como alumno del Curso de Fuerzas Especiales, a realizarse en la MORDAZA de Barrancon-Guaviare de la Republica de Colombia, en el periodo comprendido del 27 de junio al 18 de diciembre de 2012; Que, la participacion del mencionado Oficial Subalterno, como alumno del Curso de Fuerzas Especiales invitado por el Ejercito de la Republica de Colombia, es beneficiosa para el MORDAZA, toda vez que se capacita al Oficial Subalterno, en los aspectos necesarios para desarrollar habilidades y destrezas para las operaciones especiales, asi como continuar fortaleciendo las relaciones bilaterales con la Republica de Colombia; Que, el viaje se encuentra considerado en el Rubro 1.FORMACION/CALIFICACION/ESPECIALIZACION, item Nº 16, del Anexo 01 del (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Ano Fiscal-2012, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 014 - 2012DE/SG de 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional para el Ano Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora N° 003 Ejercito del Peru, acorde con el Articulo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, de conformidad con el Articulo 26° de la Ley N° 28359 "Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por Ley N° 29598, el Oficial

nombrado en Comision de Servicios o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, esta impedido de solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva institucion armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo articulo, y conforme al reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2010-DE de 20 de noviembre de 2010; Que, el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778­2008-DE/SG de 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del personal militar y civil del sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero de 2004; Que, la Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29812 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047 -2002 -PCM de 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002 -2004 -DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG de 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito y lo acordado con el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios al senor MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 43318894 y CIP Nº 122519700, para que participe como alumno en Curso de Fuerzas Especiales, a realizarse en la MORDAZA de BarranconGuaviare de la Republica de Colombia, en el periodo comprendido del 27 de junio al 18 de diciembre de 2012. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje aereo: MORDAZA ­ Barrancon (Colombia) ­ MORDAZA (Clase economica) US $ 948.00 x 01 persona (Incluye TUUA) $ 948.00 Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 2,400.00/30 x 04 dias x 01 persona $ 320.00 US $ 2,400.00 x 05 meses x 01 persona $ 12,000.00 US $ 2,400.00/31 x 18 dias x 01 persona $ 1,393.54 Total a Pagar $ 14,661.54

Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado Oficial revistara en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejercito del Peru, durante el periodo de tiempo que dure la Comision Especial en el Exterior. Articulo 5º.- El citado Oficial no podra solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o de retiro, hasta despues de haber servido a la Institucion el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duracion de la comision. Articulo 6º.- El citado Oficial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de su retorno

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