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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2012 468962 a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4°.- Los Ofi ciales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5°.- El Ofi cial Almirante, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha del retorno al país. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 805832-17 Autorizan viaje de Oficial del Ejército a Colombia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 295-2012-DE Lima, 23 de junio de 2012 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 047/DIEDOC/C-5.c del 08 de marzo de 2012, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la designación del Teniente EP Víctor Hugo PAREDES OTERO, a fi n que participe como alumno del Curso de Fuerzas Especiales, a realizarse en la ciudad de Barrancón-Guaviare de la República de Colombia, en el periodo comprendido del 27 de junio al 18 de diciembre de 2012; Que, la participación del mencionado Ofi cial Subalterno, como alumno del Curso de Fuerzas Especiales invitado por el Ejército de la República de Colombia, es benefi ciosa para el país, toda vez que se capacita al Ofi cial Subalterno, en los aspectos necesarios para desarrollar habilidades y destrezas para las operaciones especiales, así como continuar fortaleciendo las relaciones bilaterales con la República de Colombia; Que, el viaje se encuentra considerado en el Rubro 1.- FORMACIÓN/CALIFICACIÓN/ESPECIALIZACIÓN, ítem Nº 16, del Anexo 01 del (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal-2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014 - 2012- DE/SG de 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora N° 003 Ejército del Perú, acorde con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por Ley N° 29598, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicios o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2010-DE de 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778–2008-DE/SG de 25 de Julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero de 2004; Que, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29812 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047 -2002 -PCM de 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002 -2004 -DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG de 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al señor Teniente EP Víctor Hugo PAREDES OTERO, identifi cado con DNI Nº 43318894 y CIP Nº 122519700, para que participe como alumno en Curso de Fuerzas Especiales, a realizarse en la ciudad de Barrancón- Guaviare de la República de Colombia, en el periodo comprendido del 27 de junio al 18 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima – Barrancón (Colombia) – Lima (Clase económica) US $ 948.00 x 01 persona (Incluye TUUA) $ 948.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 2,400.00/30 x 04 días x 01 persona $ 320.00 US $ 2,400.00 x 05 meses x 01 persona $ 12,000.00 US $ 2,400.00/31 x 18 días x 01 persona $ 1,393.54 Total a Pagar $ 14,661.54 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 5º.- El citado Ofi cial no podrá solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o de retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la comisión. Artículo 6º.- El citado Oficial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno