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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (24/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2012 468965 De conformidad con lo establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 96 296 125,00 (NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar el pago del diferencial remunerativo de 13,642 docentes incorporados en los niveles I, II, III, IV y V de la Carrera Pública Magisterial, conforme al Anexo “Transferencia de Partidas – Número de Plazas Docentes y Montos por Pliego Habilitado” que forma parte del presente Decreto Supremo y que se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma; de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 96 296 125.00 ============= TOTAL EGRESOS 96 296 125.00 ============= A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 14 857 481.00 ----------------------- SUBTOTAL 14 857 481.00 ============ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 81 438 644.00 ------------------------- SUBTOTAL 81 438 644.00 ============= TOTAL EGRESOS 96 296 125.00 ============= Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 805832-5 Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Regional DECRETO SUPREMO Nº 098-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2011-PCM, se convoca para el 1º de julio del año 2012 a Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores en el Distrito de Huacachi, Provincia de Huari, Departamento Ancash, por lo que conforme al artículo 41º de la Ley Nº 26486 – Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y el artículo 373º de la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones; por lo que, mediante los Ofi cios Nºs 008, 0042, 0049 y 161-2012-DCGI/JNE y 044 y 053-2012-P/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita una asignación presupuestaria adicional por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00), que permita atender los gastos que demande la realización de las referidas Elecciones Municipales; Que, mediante Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo del 2012, el Jurado Nacional de Elecciones ha convocado a consulta popular la revocatoria del mandato de autoridades municipales para el día domingo 30 de setiembre del 2012, en diversas circunscripciones del país, siendo que, debido al mayor número de distritos comprendidos en la consulta convocada en relación a la estimada originalmente por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, así como por la dispersión geográfi ca de los mismos, los recursos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 resultan insufi cientes para una adecuada ejecución de las actividades de dicho proceso; en dicho contexto, el Jurado Nacional de Elecciones mediante Ofi cio Nº 273-2012- DCGI/JNE, ha solicitado una asignación presupuestaria adicional a favor de la ONPE para atender el costo que demande la realización de la consulta popular antes mencionada, hasta por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 737 760,00);