Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2012 (24/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 3. Modificacion del articulo 3 de la Ley 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores Modificase el articulo 3 de la Ley 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el siguiente texto: "Articulo 3°.- Sector Relaciones Exteriores El sector Relaciones Exteriores esta integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores conformado por la Cancilleria, sus organos desconcentrados en el Peru y los organos del servicio exterior ­integrados por las embajadas, las representaciones permanentes ante organismos internacionales, las oficinas consulares, las delegaciones oficiales y las misiones especiales­ y la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional." Articulo 4. Seleccion, nombramiento y acreditacion de consejeros y agregados economicos comerciales La seleccion de los consejeros y agregados economicos comerciales se realiza por concurso publico de meritos a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. La acreditacion correspondiente por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, se MORDAZA una vez concluido el concurso publico y oficializado el nombramiento por el sector. El personal designado en el exterior, tiene como prioridad el cumplimiento de sus funciones como consejero y agregado economico comercial. Para tal efecto, depende funcional, administrativa y organicamente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y jerarquicamente del jefe de mision, en los aspectos diplomaticos y de representacion.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Transferencia de partidas presupuestarias El Ministerio de Economia y Finanzas aprueba la propuesta de transferencia de partidas presupuestarias que se requieran para materializar la transferencia de las oficinas comerciales del Peru en el exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. SEGUNDA. Continuidad de funciones de las oficinas comerciales En tanto el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo apruebe el Plan de Fortalecimiento de las oficinas comerciales del Peru en el exterior, estas oficinas continuan desempenando sus funciones en los locales y con la infraestructura de los locales que actualmente ocupan en las sedes en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores para garantizar su continuidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Transferencia de las oficinas comerciales El Ministerio de Relaciones Exteriores transfiere al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las oficinas comerciales del Peru en el exterior que incluye el personal, los recursos financieros y el acervo documentario, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, en el plazo de treinta (30) dias naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

COMUNICADO Nº 002-2012-SERVIR/TSC SOBRE LA OBLIGACION DE LAS ENTIDADES DE REMITIR LA INFORMACION SOLICITADA POR EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL El Tribunal del Servicio Civil recuerda a las entidades del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos deben remitir, bajo responsabilidad funcional, los antecedentes que sustentan la emision del acto impugnado, asi como cualquier otra informacion necesaria para mejor resolver, dentro de los plazos senalados para su entrega, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-PCM. Ante la demora, y en algunos casos renuencia, de las entidades a entregar dicha informacion, en aplicacion de la legislacion vigente, el Tribunal del Servicio Civil tendra por MORDAZA que los recursos de apelacion sometidos a su conocimiento se ajustan a los plazos y terminos exigidos por la normatividad vigente y valorara los documentos presentados por los impugnantes siguiendo los principios del procedimiento administrativo o, en defecto de estos, acorde con el sentido que le asignen los impugnantes. Estas consideraciones, emanadas del MORDAZA de verdad material previsto en el articulo IV del Titulo Preliminar y en el numeral 42.1 del articulo 42° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, seran aplicadas a todos los casos de renuencia en la remision de la informacion solicitada por el Tribunal del Servicio Civil presentados tanto en los expedientes en tramite como en los que se presenten al dia siguiente de la publicacion del presente comunicado.

MORDAZA, 20 de junio de 2012

MORDAZA MORDAZA RISI MORDAZA SECRETARIA TECNICA TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL 805736-1

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