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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (24/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2012 468953 Artículo 3. Modifi cación del artículo 3 de la Ley 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores Modifícase el artículo 3 de la Ley 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el siguiente texto: “Artículo 3°.- Sector Relaciones Exteriores El sector Relaciones Exteriores está integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores conformado por la Cancillería, sus órganos desconcentrados en el Perú y los órganos del servicio exterior –integrados por las embajadas, las representaciones permanentes ante organismos internacionales, las ofi cinas consulares, las delegaciones ofi ciales y las misiones especiales– y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.” Artículo 4. Selección, nombramiento y acreditación de consejeros y agregados económicos comerciales La selección de los consejeros y agregados económicos comerciales se realiza por concurso público de méritos a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. La acreditación correspondiente por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, se hará una vez concluido el concurso público y ofi cializado el nombramiento por el sector. El personal designado en el exterior, tiene como prioridad el cumplimiento de sus funciones como consejero y agregado económico comercial. Para tal efecto, depende funcional, administrativa y orgánicamente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y jerárquicamente del jefe de misión, en los aspectos diplomáticos y de representación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Transferencia de partidas presupuestarias El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la propuesta de transferencia de partidas presupuestarias que se requieran para materializar la transferencia de las ofi cinas comerciales del Perú en el exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. SEGUNDA. Continuidad de funciones de las ofi cinas comerciales En tanto el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo apruebe el Plan de Fortalecimiento de las ofi cinas comerciales del Perú en el exterior, estas ofi cinas continúan desempeñando sus funciones en los locales y con la infraestructura de los locales que actualmente ocupan en las sedes en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores para garantizar su continuidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Transferencia de las ofi cinas comerciales El Ministerio de Relaciones Exteriores transfi ere al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las ofi cinas comerciales del Perú en el exterior que incluye el personal, los recursos fi nancieros y el acervo documentario, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, en el plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. COMUNICADO Nº 002-2012-SERVIR/TSC SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE REMITIR LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL El Tribunal del Servicio Civil recuerda a las entidades del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos deben remitir, bajo responsabilidad funcional, los antecedentes que sustentan la emisión del acto impugnado, así como cualquier otra información necesaria para mejor resolver, dentro de los plazos señalados para su entrega, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-PCM. Ante la demora, y en algunos casos renuencia, de las entidades a entregar dicha información, en aplicación de la legislación vigente, el Tribunal del Servicio Civil tendrá por cierto que los recursos de apelación sometidos a su conocimiento se ajustan a los plazos y términos exigidos por la normatividad vigente y valorará los documentos presentados por los impugnantes siguiendo los principios del procedimiento administrativo o, en defecto de estos, acorde con el sentido que le asignen los impugnantes. Estas consideraciones, emanadas del principio de verdad material previsto en el artículo IV del Título Preliminar y en el numeral 42.1 del artículo 42° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, serán aplicadas a todos los casos de renuencia en la remisión de la información solicitada por el Tribunal del Servicio Civil presentados tanto en los expedientes en trámite como en los que se presenten al día siguiente de la publicación del presente comunicado. Lima, 20 de junio de 2012 ANA MARÍA RISI QUIÑONES SECRETARIA TÉCNICA TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL 805736-1