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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (24/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2012 468954 Compréndese al personal de estas ofi cinas comerciales, en tanto cumplan servicio en el exterior, en la excepción contemplada en la octava disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. SEGUNDA. Plazo de adecuación de documentos de gestión Los ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de Relaciones Exteriores adecúan sus respectivos documentos de gestión en el plazo de sesenta (60) días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 805832-3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar propuestas normativas y políticas orientadas a mejorar condiciones ambientales y sociales bajo las que se desarrollan las actividades económicas, especialmente las industrias extractivas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 189-2012-PCM Lima, 23 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 67° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el Perú es reconocido por su crecimiento sostenido, que entre otros aspectos, se debe al aprovechamiento de sus recursos naturales y a la promoción de la inversión bajo reglas claras, al amparo del Estado de derecho; Que, para que dicho crecimiento económico se realice generando desarrollo inclusivo y sostenido, con protección del patrimonio cultural y natural del país, es necesario integrar la dimensión territorial y ambiental; Que, este nuevo enfoque exige innovar la forma de relacionamiento entre nuestro ambiente, el aprovechamiento de los recursos naturales, la gestión equilibrada del territorio y el uso racional de los recursos hídricos; Que, dentro de este marco, el Estado Peruano busca promover la inversión, siempre que ésta se desarrolle en armonía con el entorno, respetando la idiosincrasia y las actividades económicas y productivas que desarrollan las poblaciones involucradas, generando sinergias que contribuyan al desarrollo sostenible; Que, es impostergable la adopción de un proceso destinado a mejorar el desempeño de los estándares ambientales y sociales, y su aplicación efectiva en el país, para lo cual es fundamental adecuar la normativa con el objeto de fortalecer la fi scalización ambiental, fortalecer instrumentos de prevención, así como articular las actividades extractivas con los planes productivos de las poblaciones involucradas; Que, asimismo, resulta imperativo actualizar las políticas y regulaciones ambientales que impactan en la salud de las poblaciones y aquellos mecanismos de prevención y gestión de confl ictos; Que, para implementar las acciones descritas en los considerandos precedentes, se requiere crear una Comisión Multisectorial que elabore propuestas estratégicas, normativas y regulatorias, que permitan la implementación y desarrollo de actividades económicas con inclusión social; Que, el artículo 17° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, es la entidad responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; Que, los artículos 2º y 4° del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación y Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente es el organismo rector de la política nacional ambiental. Encontrándose dentro de sus actividades la regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normatividad específi ca, la fi scalización, el control y la potestad sancionadora, por el incumplimiento de las normas ambientales, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1078, modifi catoria de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, establece que el Ministerio del Ambiente es el encargado de dirigir y administrar el SEIA; Que, el artículo 6° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, - SINEFA- establece que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, OEFA, adscrito al Ministerio del Ambiente, es el ente rector del mencionado sistema; Que, sobre la base de lo expuesto precedentemente y en el marco de lo previsto por el numeral 36.2 del artículo 36º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial encargada de diseñar y elaborar las propuestas normativas y políticas orientadas a la mejora de las condiciones ambientales y sociales bajo las que se desarrollan las actividades económicas, especialmente, las industrias extractivas, la que estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Objeto de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene como objeto proponer las adecuaciones normativas requeridas para