Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2012 (24/06/2012)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2012

Comprendese al personal de estas oficinas comerciales, en tanto cumplan servicio en el exterior, en la excepcion contemplada en la octava disposicion transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. SEGUNDA. Plazo de adecuacion de documentos de gestion Los ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de Relaciones Exteriores adecuan sus respectivos documentos de gestion en el plazo de sesenta (60) dias naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de junio de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 805832-3

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Crean Comision Multisectorial encargada de elaborar propuestas normativas y politicas orientadas a mejorar condiciones ambientales y sociales bajo las que se desarrollan las actividades economicas, especialmente las industrias extractivas
RESOLUCION SUPREMA N° 189-2012-PCM MORDAZA, 23 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el articulo 67° de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado determina la politica nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el Peru es reconocido por su crecimiento sostenido, que entre otros aspectos, se debe al aprovechamiento de

sus recursos naturales y a la promocion de la inversion bajo reglas claras, al MORDAZA del Estado de derecho; Que, para que dicho crecimiento economico se realice generando desarrollo inclusivo y sostenido, con proteccion del patrimonio cultural y natural del MORDAZA, es necesario integrar la dimension territorial y ambiental; Que, este MORDAZA enfoque exige innovar la forma de relacionamiento entre nuestro ambiente, el aprovechamiento de los recursos naturales, la gestion equilibrada del territorio y el uso racional de los recursos hidricos; Que, dentro de este MORDAZA, el Estado Peruano busca promover la inversion, siempre que esta se desarrolle en MORDAZA con el entorno, respetando la idiosincrasia y las actividades economicas y productivas que desarrollan las poblaciones involucradas, generando sinergias que contribuyan al desarrollo sostenible; Que, es impostergable la adopcion de un MORDAZA destinado a mejorar el desempeno de los estandares ambientales y sociales, y su aplicacion efectiva en el MORDAZA, para lo cual es fundamental adecuar la normativa con el objeto de fortalecer la fiscalizacion ambiental, fortalecer instrumentos de prevencion, asi como articular las actividades extractivas con los planes productivos de las poblaciones involucradas; Que, asimismo, resulta imperativo actualizar las politicas y regulaciones ambientales que impactan en la salud de las poblaciones y aquellos mecanismos de prevencion y gestion de conflictos; Que, para implementar las acciones descritas en los considerandos precedentes, se requiere crear una Comision Multisectorial que elabore propuestas estrategicas, normativas y regulatorias, que permitan la implementacion y desarrollo de actividades economicas con inclusion social; Que, el articulo 17° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, es la entidad responsable de la coordinacion de las politicas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; Que, los articulos 2º y 4° del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion y Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente es el organismo rector de la politica nacional ambiental. Encontrandose dentro de sus actividades la regulacion ambiental, entendiendose como tal el establecimiento de la politica, la normatividad especifica, la fiscalizacion, el control y la potestad sancionadora, por el incumplimiento de las normas ambientales, en el ambito de su competencia; Que, el articulo 16° del Decreto Legislativo N° 1078, modificatoria de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, SEIA, establece que el Ministerio del Ambiente es el encargado de dirigir y administrar el SEIA; Que, el articulo 6° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, SINEFA- establece que el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, OEFA, adscrito al Ministerio del Ambiente, es el ente rector del mencionado sistema; Que, sobre la base de lo expuesto precedentemente y en el MORDAZA de lo previsto por el numeral 36.2 del articulo 36º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Articulo 1º.Creacion de la Comision Multisectorial Crease la Comision Multisectorial encargada de disenar y elaborar las propuestas normativas y politicas orientadas a la mejora de las condiciones ambientales y sociales bajo las que se desarrollan las actividades economicas, especialmente, las industrias extractivas, la que estara adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- Objeto de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial tiene como objeto proponer las adecuaciones normativas requeridas para

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