Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2012 (24/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2012

informacion que estos demanden de manera previa a la celebracion de cualquier contrato propio de los productos o servicios que brindan, sin perjuicio de lo dispuesto en normas legales de caracter especial. Dicha informacion debe considerar aquellos aspectos relevantes relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones del producto o servicio financiero que se ofrece en el MORDAZA, conforme la regulacion emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La mencionada obligacion se satisface con la puesta a disposicion de los usuarios de dicha informacion en todos los medios utilizados para informar respecto a sus productos o servicios. Las empresas deben designar personal especializado para brindar asesoria a sus clientes sobre los alcances de los mismos. Articulo 5°.- Modificacion de estipulaciones contractuales Los contratos que celebren las empresas sujetas a los alcances de la presente Ley y los usuarios pueden sufrir, en el transcurso del tiempo, modificaciones en sus terminos y condiciones con arreglo a los mecanismos previstos en los respectivos contratos, y de acuerdo con lo senalado en la presente Ley y con lo regulado por el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, Ley 29571. No obstante lo anterior, cuando la modificacion contractual sea originada en decisiones unilaterales de las empresas, dicha variacion no es oponible a los usuarios de manera inmediata. En estos casos, la nueva estipulacion solo vincula a los usuarios luego de transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario desde el anuncio de la modificacion. Las modificaciones a que se refiere el presente parrafo deben ser adecuadamente comunicadas al usuario. La modificacion de las tasas de interes, comisiones o gastos en las operaciones de credito se sujetan a lo dispuesto en el articulo siguiente. En aquellos casos en los que se establezcan condiciones promocionales que incentiven la contratacion, las empresas quedan obligadas a garantizar el respeto de dichas condiciones durante el periodo ofrecido y, de no mediar este, por un plazo no inferior a seis (6) meses del aviso publico en el cual se comunique a los usuarios su descontinuacion. Esta disposicion no afecta las condiciones mas favorables establecidas a favor de los usuarios como consecuencia del efecto vinculante de la publicidad. La comunicacion de la existencia de una modificacion en las condiciones contractuales debe asegurar que el usuario MORDAZA conocimiento de la misma de manera fehaciente. Las empresas deben emplear medios directos para la comunicacion de modificaciones contractuales relevantes y de tasas de interes, comisiones y gastos, pudiendo consistir en avisos escritos al domicilio de los clientes, mensajes por medios electronicos, entre otros. Para la comunicacion de otros aspectos contractuales, deben tomarse en consideracion los medios que para tal efecto senala la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. En las comunicaciones se senalara la fecha en que la modificacion entra a regir. Articulo 6°.- Cobro de intereses, comisiones y gastos Los intereses, comisiones y gastos que las empresas cobran a los usuarios son determinados libremente de acuerdo con el ordenamiento vigente. Las comisiones o gastos deben implicar la prestacion de un servicio efectivo, tener justificacion tecnica e implicar un gasto real y demostrable para el proveedor del servicio. Para fines de informacion de costos de los productos que senale la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las comisiones deben presentarse conforme con las categorias o denominaciones que esta reglamente.

Las tasas de interes, comisiones y gastos que las empresas cobran a los usuarios deben especificarse claramente en los contratos que se celebren, asi como la periodicidad del cobro de los mismos. En los contratos de credito y depositos en los que se prevea la posibilidad de variar comisiones, tasas de interes y gastos, las modificaciones a estos conceptos entran en vigencia a los cuarenta y cinco (45) dias de comunicadas al usuario mediante cualesquiera de las formas previstas en el ultimo parrafo del articulo anterior, salvo que estas variaciones MORDAZA favorables al usuario, en cuyo caso pueden hacerse efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo. En el caso de contratos de credito a plazo fijo o de depositos a plazo fijo sujetos a una tasa de interes fija, las empresas no pueden modificar la tasa de interes pactada durante la vigencia del contrato, salvo que estas variaciones MORDAZA favorables al usuario, en cuyo caso pueden hacerse efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo. Asimismo, se exceptuan los supuestos de novacion de la obligacion en el caso de los creditos o de renovacion en el caso de los depositos; y aquellos supuestos en los que exista efectiva negociacion o cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Peru, lo autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo al propio sistema y conforme a los parametros que establezca para dicho efecto. Estas disposiciones no se aplican a los contratos donde se MORDAZA convenido ajustar periodicamente las tasas de interes con un factor variable. Las tasas de interes sujetas a un factor variable son aquellas tasas que tienen como referencia un indicador que varia en el tiempo, el que no es susceptible de modificacion unilateral por la propia empresa o en virtud de acuerdos o practicas con otras entidades. En todo contrato de credito que implique el pago de cuotas, las empresas estan obligadas a presentar a los usuarios un cronograma detallado de los pagos que deban efectuarse, incluyendo comisiones y gastos. Asimismo, en estos contratos se presenta un resumen del monto del credito, de los intereses, de las comisiones y los gastos que deben ser asumidos por los usuarios. En aquellos casos en que existan modificaciones por parte de las empresas a estos conceptos, debe rehacerse el cronograma y comunicarse el mismo al usuario. Para el caso de contratos de ahorro o deposito se debe presentar un resumen conteniendo el monto de los intereses, asi como el monto de las comisiones y gastos que deben ser asumidos por los usuarios." Articulo 3. Incorporacion del articulo 12 a la Ley Complementaria a la Ley de Proteccion al Consumidor en materia de Servicios Financieros Incorporase el articulo 12 a la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Proteccion al Consumidor en materia de Servicios Financieros, de acuerdo con el siguiente texto: "Articulo 12°.- Mantenimiento de condiciones de pago Los contratos deben establecer las condiciones aplicables en caso de que el cliente decida resolverlos debido a modificaciones unilaterales que le resulten perjudiciales, de acuerdo con las causales que para tal efecto establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y que se realicen por supuestos distintos al cumplimiento de nuevas obligaciones establecidas por la normativa aplicable. Dichas condiciones no pueden significar la imposicion de obstaculos onerosos o desproporcionados al ejercicio de los derechos de los consumidores ni establecer limitaciones injustificadas o no razonables al derecho a poner fin a los contratos, ello conforme a lo establecido por el literal b) del articulo 47°, y el literal e) del numeral 56.1 del articulo 56° del

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