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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (24/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2012 468957 4.3.- El Presidente de la Junta de Administración es elegido anualmente entre sus miembros. 4.4.- La Junta de Administración del CETICOS Tumbes, tiene como funciones las señaladas en el artículo 6° de la Ley N° 28569. 4.5.- La Junta de Administración del CETICOS deberá elaborar, a través de directivas internas, los procedimientos referidos al control del ingreso, permanencia y salida de mercancías al interior del CETICOS Tumbes. TÍTULO III INGRESO Y SALIDA Artículo 5°.- Traslado de mercancías La responsabilidad del traslado de mercancías provenientes del exterior desde el aeropuerto de Tumbes o cualquier puerto comercial que se habilite en Tumbes hacia el CETICOS Tumbes se regula conforme a lo previsto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Artículo 6°.- Ingreso de mercancías nacionales y nacionalizadas El ingreso de las mercancías nacionales y nacionalizadas destinadas al CETICOS Tumbes es a través de la aduana de Tumbes y por los puertos autorizados. Artículo 7°.- Ingreso de mercancías provenientes del exterior El ingreso de mercancías provenientes del exterior destinadas al CETICOS Tumbes desembarcadas por el aeropuerto de Tumbes o cualquier otro puerto comercial en Tumbes no estará afecto al pago de los Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y de cualquier otro tributo que grave su Importación. Artículo 8°.- Partes y piezas usadas Las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en el proceso de reparación o reacondicionamiento de maquinaria y equipos deberán ser entregadas a la SUNAT para su destrucción. La destrucción será efectuada por la SUNAT en presencia de un representante de la Administración del CETICOS Tumbes, levantándose el acta correspondiente. Artículo 9°.- Salida del CETICOS Tumbes Las mercancías que han sido objeto de las actividades que se pueden desarrollar en el CETICOS Tumbes podrán ingresar al resto del territorio nacional sujetándose a las normas generales o especiales que regulen su importación, así como al pago de los derechos y demás Impuestos de importación que corresponda. La cancelación de los tributos se efectuará en la Intendencia de Aduana de Tumbes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- En el CETICOS Tumbes es de aplicación lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 4°, 6°, 11°, 14°, 21° y 24°; los incisos a), b), c), d) y j) del artículo 7°; y la Tercera Disposición Transitoria, así como la defi nición de ensamblaje, maquila y reexpedición del glosario de términos del Reglamento de CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 023-96- ITINCI. Asimismo, en el CETICOS Tumbes se podrá efectuar las actividades de reparación y reacondicionamiento de maquinarias y equipos. SEGUNDA.- La elección del primer Presidente de la Junta de Administración del CETICOS Tumbes, se realizara en la Primera Sesión de dicha junta, sin la participación del representante de los usuarios del CETICOS Tumbes y dentro de los 15 días calendarios posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, dicha sesión será convocada por el MINCETUR. TERCERA.- La SUNAT establecerá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente reglamento. 805832-11 Modifican TUPA de PROMPERÚ, en lo referido al procedimiento “Elevación de las observaciones a las Bases y Emisión de pronunciamiento por el Titular de la Entidad, siempre que el Valor Referencial del Proceso de Selección sea menor de trescientas Unidades Impositivas Tributarias (300 UIT)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2012-MINCETUR/DM Lima, 22 de junio de 2012 Vistos; el Ofi cio Nº 109-2012-PROMPERÚ/SG, de fecha 17 de mayo de 2012, la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, el Informe Nº 304-2012- MINCETUR/SG/OGPPD, de fecha 13 de junio de 2012, de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, el Memorándum Nº 251-2012-MINCETUR/SG/ AJ, de fecha 15 de junio de 2012, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 109-2012-PROMPERÚ/SG, de fecha 17 de mayo de 2012, la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y comunicación de fecha 14 de junio del año en curso, solicita la opinión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR sobre el pedido de modifi cación del Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA de PROMPERÚ; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2010-MINCETUR, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, y comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, conforme al artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2010-PCM-SGP, se establecen los mecanismos y plazos para la implementación gradual de la nueva metodología de determinación de costos para todas las entidades públicas, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 064-2010- PCM, indicando que a partir del 1 de enero del año 2011 los costos por derechos de tramitación deberán calcularse utilizando los criterios establecidos en la nueva metodología; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2010-PCM-SGP, se aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 064-2010- PCM; que tiene como objetivo contribuir a incrementar los conocimientos en la materia para la aplicación de la nueva metodología; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2011-PCM-SGP, se modifi can los plazos de implementación de la metodología de determinación de costos aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, estableciendo como plazo límite de implementación de la nueva metodología para todas las entidades del Poder Ejecutivo el 31 de julio de 2012;