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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (24/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2012 468952 protección de derechos humanos, impulsa un proceso de reforma de la atención de salud mental con el fi n de implementar un modelo de atención comunitario. Como parte de este proceso se debe priorizar: a. La reestructuración de los hospitales generales para garantizar la atención de la salud mental y el establecimiento de camas para los usuarios. b. La conformación de redes de atención comunitaria de carácter multidisciplinario. c. El desarrollo de infraestructuras intermedias para la atención de la salud mental, tales como centros de salud comunitaria, hospitales de día, residencias y programas dirigidos a personas en situación de calle, entre otros. d. La incorporación del componente de salud mental en la formación de profesionales y técnicos de la salud. e. El acceso universal y gratuito al tratamiento de problemas de salud mental. f. La disponibilidad de psicofármacos desde el primer nivel de atención. g. La desinstitucionalización de las personas con discapacidad que viven en establecimientos de salud. El Poder Ejecutivo coordina con los gobiernos regionales y locales la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de reforma de la atención en salud mental. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley dentro de los treinta días calendario contados a partir de su vigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Derógase la Ley 29737, Ley que modifi ca el artículo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud, referido a la salud mental; y regula los procedimientos de internamiento de las personas con trastornos mentales. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 805832-2 LEY Nº 29890 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 5 DE LA LEY 27790, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, OTORGÁNDOLE COMPETENCIA SOBRE LAS OFICINAS COMERCIALES EN EL EXTERIOR, Y EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 29357, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 1. Objeto de la Ley Por la presente Ley se establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es competente para dictar y administrar las políticas de las ofi cinas comerciales del Perú en el exterior y para designar a los consejeros y agregados económicos comerciales. Artículo 2. Modifi cación del artículo 3 y modifi cación del artículo 5 e incorporación de un numeral de la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Modifícase el artículo 3 y modifícanse los numerales 7 y 19 del artículo 5 e incorpórase el numeral 20, de la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con el siguiente texto: “Artículo 3°.- Estructura del sector El sector Comercio Exterior y Turismo comprende al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a los organismos públicos descentralizados, proyectos y comisiones bajo su jurisdicción y las ofi cinas comerciales del Perú en el exterior. Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades vinculadas al sector Comercio Exterior y Turismo. Artículo 5°.- Funciones Son funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: (…) 7. Fomentar el desarrollo de las exportaciones, del turismo y la artesanía en términos de efi ciencia y competitividad, a través de las ofi cinas comerciales del Perú en el exterior. Para tal efecto, determina la creación de sedes donde corresponda, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores para las gestiones correspondientes ante el Estado receptor. (…) 19. Nombrar, mediante resolución ministerial, a los consejeros y agregados económicos comerciales de las ofi cinas comerciales del Perú en el exterior, sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales aplicables. Igualmente nombra al personal para laborar en dichas ofi cinas comerciales. El Ministerio de Relaciones Exteriores acredita a los consejeros y agregados económicos comerciales nombrados. 20. Las demás funciones contempladas en la Ley 29408, Ley General de Turismo, así como las que le sean asignadas.”