Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2012 (24/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2012

proteccion de derechos humanos, impulsa un MORDAZA de reforma de la atencion de salud mental con el fin de implementar un modelo de atencion comunitario. Como parte de este MORDAZA se debe priorizar: a. La reestructuracion de los hospitales generales para garantizar la atencion de la salud mental y el establecimiento de camas para los usuarios. La conformacion de redes de atencion comunitaria de caracter multidisciplinario. El desarrollo de infraestructuras intermedias para la atencion de la salud mental, tales como centros de salud comunitaria, hospitales de dia, residencias y programas dirigidos a personas en situacion de MORDAZA, entre otros. La incorporacion del componente de salud mental en la formacion de profesionales y tecnicos de la salud. El acceso universal y gratuito al tratamiento de problemas de salud mental. La disponibilidad de psicofarmacos desde el primer nivel de atencion. La desinstitucionalizacion de las personas con discapacidad que viven en establecimientos de salud.

LEY Nº 29890
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

b. c.

d.

e. f. g.

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3 Y 5 DE LA LEY 27790, LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, OTORGANDOLE COMPETENCIA SOBRE LAS OFICINAS COMERCIALES EN EL EXTERIOR, Y EL ARTICULO 3 DE LA LEY 29357, LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Articulo 1. Objeto de la Ley Por la presente Ley se establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es competente para dictar y administrar las politicas de las oficinas comerciales del Peru en el exterior y para designar a los consejeros y agregados economicos comerciales. Articulo 2. Modificacion del articulo 3 y modificacion del articulo 5 e incorporacion de un numeral de la Ley 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Modificase el articulo 3 y modificanse los numerales 7 y 19 del articulo 5 e incorporase el numeral 20, de la Ley 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con el siguiente texto: "Articulo 3°.- Estructura del sector El sector Comercio Exterior y Turismo comprende al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a los organismos publicos descentralizados, proyectos y comisiones bajo su jurisdiccion y las oficinas comerciales del Peru en el exterior. Su competencia se extiende a las personas naturales y juridicas que realizan actividades vinculadas al sector Comercio Exterior y Turismo. Articulo 5°.- Funciones Son funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: (...) 7. Fomentar el desarrollo de las exportaciones, del turismo y la artesania en terminos de eficiencia y competitividad, a traves de las oficinas comerciales del Peru en el exterior. Para tal efecto, determina la creacion de sedes donde corresponda, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores para las gestiones correspondientes ante el Estado receptor. (...) 19. Nombrar, mediante resolucion ministerial, a los consejeros y agregados economicos comerciales de las oficinas comerciales del Peru en el exterior, sujetandose a la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas y demas normas internacionales aplicables. Igualmente nombra al personal para laborar en dichas oficinas comerciales. El Ministerio de Relaciones Exteriores acredita a los consejeros y agregados economicos comerciales nombrados. 20. Las demas funciones contempladas en la Ley 29408, Ley General de Turismo, asi como las que le MORDAZA asignadas."

El Poder Ejecutivo coordina con los gobiernos regionales y locales la implementacion, seguimiento y evaluacion de las acciones de reforma de la atencion en salud mental. SEGUNDA. Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley dentro de los treinta dias calendario contados a partir de su vigencia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogatoria Derogase la Ley 29737, Ley que modifica el articulo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud, referido a la salud mental; y regula los procedimientos de internamiento de las personas con trastornos mentales. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 805832-2

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