Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2012 (24/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2012

mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente decreto. MORDAZA de la resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada, a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como resultado de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 805832-4

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 para financiar los diferenciales remunerativos de docentes incorporados en la MORDAZA Publica Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 097-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, se fijo, entre otros, la Remuneracion Integra Mensual del Primer (I) Nivel de la MORDAZA Publica Magisterial; dispuesto por la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 200-2011EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2011, se autorizo una transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2011, hasta por la suma de S/. 40 808 363,00 (CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar el pago diferencial de la

remuneracion de 10 294 docentes incorporados en los niveles I, II, III, IV y V, de la MORDAZA Publica Magisterial, quedando pendiente para el presente ano fiscal el financiamiento del pago diferencial de la remuneracion de los referidos docentes, hasta por la suma de S/. 76 249 584,00 (SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, a traves del Decreto Supremo Nº 230-2011EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de diciembre de 2011, se autorizo una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2011, la misma que incluia recursos hasta por la suma de S/. 2 411 316,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para financiar el pago diferencial de la remuneracion correspondiente a 940 docentes incorporados en los niveles I, II, III, IV y V de la MORDAZA Publica Magisterial, quedando pendiente para el presente ano fiscal el financiamiento del pago diferencial de la remuneracion de los referidos docentes, hasta por la suma S/. 3 539 884,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educacion han informado el registro de 965 docentes nombrados en el I nivel de la MORDAZA Publica Magisterial, en el MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs 1992010-ED y 423-2010-ED, los cuales serian adicionales a los docentes cuya remuneracion diferencial ha sido financiada mediante los Decretos Supremos Nºs. 2002011-EF y 230-2011-EF MORDAZA mencionados, cuyo registro ha sido verificado en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico, ascendiendo el financiamiento de sus diferenciales remunerativos hasta por la suma de S/. 5 664 544,00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, adicionalmente, el Ministerio de Educacion ha presentado una relacion de docentes incorporados a la MORDAZA Publica Magisterial, en el MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs 422-2010-ED y 1272011-ED, respecto a los cuales se ha validado en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico el registro de 08 docentes, cuyo financiamiento de sus diferenciales remunerativos asciende a la suma de S/. 113 524,00 (CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el Ministerio de Educacion ha presentado una base de datos de docentes de la MORDAZA Publica Magisterial que cuentan con encargaturas de funcion directiva y/o jerarquica, a quienes les corresponde un pago adicional segun lo dispuesto en el numeral 46.3 del articulo 46º de la Ley Nº 29062; respecto a los cuales en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico se ha validado el registro de 1 435 docentes que cuentan con dicha condicion, ascendiendo el financiamiento de sus diferenciales remunerativos hasta por la suma de S/. 10 728 589,00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, con Oficio Nº 774-2012-ME-SG, la Secretaria General del Ministerio de Educacion ha requerido la transferencia de recursos para el financiamiento de los referenciales remunerativos de los 13 642 docentes senalados en los considerandos precedentes, por ello, teniendo en cuenta que dicho financiamiento no ha sido previsto en los presupuestos institucionales para el ano fiscal 2012 del Ministerio de Educacion y los Gobiernos Regionales, aprobados por la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, resulta necesaria su atencion con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas hasta por la suma de S/. 96 296 125.00 (NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES);

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