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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2012 468964 mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente decreto. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como resultado de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 805832-4 Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 para financiar los diferenciales remunerativos de docentes incorporados en la Carrera Pública Magisterial DECRETO SUPREMO Nº 097-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, se fi jó, entre otros, la Remuneración Integra Mensual del Primer (I) Nivel de la Carrera Pública Magisterial; dispuesto por la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 200-2011- EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2011, se autorizó una transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, hasta por la suma de S/. 40 808 363,00 (CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar el pago diferencial de la remuneración de 10 294 docentes incorporados en los niveles I, II, III, IV y V, de la Carrera Pública Magisterial, quedando pendiente para el presente año fi scal el fi nanciamiento del pago diferencial de la remuneración de los referidos docentes, hasta por la suma de S/. 76 249 584,00 (SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, a través del Decreto Supremo Nº 230-2011- EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de diciembre de 2011, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, la misma que incluía recursos hasta por la suma de S/. 2 411 316,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para fi nanciar el pago diferencial de la remuneración correspondiente a 940 docentes incorporados en los niveles I, II, III, IV y V de la Carrera Pública Magisterial, quedando pendiente para el presente año fi scal el fi nanciamiento del pago diferencial de la remuneración de los referidos docentes, hasta por la suma S/. 3 539 884,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educación han informado el registro de 965 docentes nombrados en el I nivel de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de las Resoluciones Ministeriales Nºs 199- 2010-ED y 423-2010-ED, los cuales serían adicionales a los docentes cuya remuneración diferencial ha sido fi nanciada mediante los Decretos Supremos Nºs. 200- 2011-EF y 230-2011-EF antes mencionados, cuyo registro ha sido verifi cado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, ascendiendo el fi nanciamiento de sus diferenciales remunerativos hasta por la suma de S/. 5 664 544,00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, adicionalmente, el Ministerio de Educación ha presentado una relación de docentes incorporados a la Carrera Pública Magisterial, en el marco de las Resoluciones Ministeriales Nºs 422-2010-ED y 127- 2011-ED, respecto a los cuales se ha validado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público el registro de 08 docentes, cuyo fi nanciamiento de sus diferenciales remunerativos asciende a la suma de S/. 113 524,00 (CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el Ministerio de Educación ha presentado una base de datos de docentes de la Carrera Pública Magisterial que cuentan con encargaturas de función directiva y/o jerárquica, a quienes les corresponde un pago adicional según lo dispuesto en el numeral 46.3 del artículo 46º de la Ley Nº 29062; respecto a los cuales en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público se ha validado el registro de 1 435 docentes que cuentan con dicha condición, ascendiendo el fi nanciamiento de sus diferenciales remunerativos hasta por la suma de S/. 10 728 589,00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, con Ofi cio Nº 774-2012-ME-SG, la Secretaria General del Ministerio de Educación ha requerido la transferencia de recursos para el fi nanciamiento de los referenciales remunerativos de los 13 642 docentes señalados en los considerandos precedentes, por ello, teniendo en cuenta que dicho fi nanciamiento no ha sido previsto en los presupuestos institucionales para el año fi scal 2012 del Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, aprobados por la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, resulta necesaria su atención con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/. 96 296 125.00 (NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES);