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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (24/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2012 468955 el desarrollo de las actividades económicas con inclusión social, protegiendo la salud ambiental de la población y en armonía con el ambiente. Artículo 3º.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial elaborará las propuestas normativas requeridas para el fortalecimiento del marco político, legal e institucional orientado a que el desarrollo de las actividades de aprovechamiento de los recursos naturales, en especial las industrias extractivas, se realicen bajo altos estándares de cumplimiento ambiental y social, promoviendo el desarrollo sostenible. En tal sentido la Comisión Multisectorial se enfocará en los siguientes temas: a. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de su órgano rector el Ministerio del Ambiente a fi n de atender adecuada y efectivamente las necesidades de gestión ambiental que requieren la intervención de distintas entidades sectoriales o en distintos niveles de gobierno. b. Actualización de las políticas y regulaciones ambientales sectoriales, con especial énfasis en aquellas que impacten directa o indirectamente, en la salud de la población urbana y rural. c. Fortalecimiento de las capacidades fi scalizadoras y sancionadoras de los organismos adscritos. d. Mejora e integración del Sistema Nacional de Información Ambiental, para integrar la información técnico ambiental y de los recursos naturales de los sectores. e. Fortalecimiento de la ciudadanía y educación ambiental. f. Otras medidas orientadas al cumplimiento del objetivo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4º.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará conformada por los Ministros, de cada uno de los sectores siguientes: • Presidencia del Consejo de Ministros, que la presidirá. • Ministerio del Ambiente, que ejercerá la Secretaria Técnica. • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. • Ministerio de Agricultura. • Ministerio de Economía y Finanzas. • Ministerio de Energía y Minas. • Ministerio de Cultura. • Ministerio de Salud. • Ministerio de la Producción. Los Ministros designarán a sus representantes alternos mediante Resolución Ministerial, dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. La designación del representante alterno recaerá en un Viceministro del sector correspondiente. Artículo 5º.- Plazo La Comisión Multisectorial es de naturaleza temporal. Dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su instalación, elaborará un Informe en el cual se consignarán las propuestas a las que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Suprema. Artículo 6°.- Gastos de la Comisión El cumplimiento de las funciones de la Comisión no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros del Ambiente, Agricultura, Economía y Finanzas, Energía y Minas, Desarrollo e Inclusión Social, Cultura, Producción y Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 805832-12 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Reglamento de la Ley N° 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes, el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS Tumbes DECRETO SUPREMO Nº 013-2012/MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29704, se crea en el Departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios CETICOS Tumbes, con el objeto de generar un polo de desarrollo en la frontera norte del país para incrementar la mano de obra directa e indirecta en el Departamento de Tumbes; Que, el CETICOS Tumbes es una persona de jurídica de derecho público interno y se rige por la Ley N° 28569, Ley que otorga autonomía a los CETICOS y está adscrito al Gobierno Regional de Tumbes en el marco de la Ley N° 29014, Ley que adscribe los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita a los Gobiernos Regionales de Moquegua, Arequipa y Piura; la ZOFRATACNA al Gobierno Regional de Tacna y ZEEDEPUNO al Gobierno Regional de Puno; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 29704, el Gobierno Regional de Tumbes y los Concejos Provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar, remitieron al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la propuesta de ubicación del CETICOS Tumbes, mediante Ofi cio N° 331-2011-Gobierno Regional Tumbes-PR, Ofi cio N° 298-2011-MPZ-ALC y Ofi cio N° 120-2011-A-MPCVZ, así como el Ofi cio N° 259-2012-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-PR, a fi n de fi jar y delimitar las áreas del terreno;