Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2012 (24/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. Adicionalmente, se debe consignar la forma en que se procede al pago de la obligacion en forma previa a la resolucion del contrato de acuerdo con lo que senale la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Regulacion La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en un plazo de noventa (90) dias calendario, computados desde la vigencia de la presente Ley, dicta las normas de caracter regulatorio de los articulos 82, 83 y 84 de la Ley 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, y, asimismo, regula en el mismo plazo, lo referente a medios de comunicacion, categorias o denominaciones y, condiciones de pago que se establecen en los articulos 5, 6 y 12 de la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Proteccion al Consumidor en materia de Servicios Financieros. SEGUNDA. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 805832-1

de Salud, modificado por la Ley 29737, en los siguientes terminos: "Articulo 11°.- Toda persona tiene derecho a gozar del mas alto nivel posible de salud mental, sin discriminacion. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atencion de la salud mental en numero suficiente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promocion, prevencion, recuperacion y rehabilitacion. Ademas de los procedimientos y derechos establecidos en el articulo 15 de la presente Ley, en la atencion de la salud mental se considera lo siguiente: a. La atencion de la salud mental se realiza en el MORDAZA de un abordaje comunitario, interdisciplinario, integral, participativo, descentralizado e intersectorial. b. La atencion de la salud mental se realiza preferentemente de manera ambulatoria, dentro del entorno familiar, comunitario y social. c. El internamiento es un recurso terapeutico de caracter excepcional y solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapeuticos para el MORDAZA que el resto de intervenciones posibles. Se realiza por el tiempo estrictamente necesario y en el establecimiento de salud mas cercano al domicilio del usuario. d. El tratamiento e internamiento se realizan con el consentimiento informado, libre y voluntario del usuario, salvo en situaciones de emergencia. e. La revision medica periodica de los diagnosticos e informes que recomiendan el internamiento de pacientes. El internamiento tendra una MORDAZA opinion medica. f. Los usuarios de los servicios de salud mental, incluidas las personas con discapacidad mental, mantienen el pleno ejercicio de sus derechos durante su tratamiento e internamiento. g. Las personas con adicciones gozan de los mismos derechos y garantias que se reconocen a los demas usuarios de los servicios de salud. Su tratamiento e internamiento involuntario no requiere de su consentimiento informado y se realiza a solicitud de la familia cuando su capacidad de juicio este afectada, lo cual debe ser determinado por una Junta Medica." Articulo 2. Derechos de las personas con discapacidad mental 2. 1 Las personas con discapacidad mental tienen los mismos derechos que las demas, sin perjuicio de las medidas especificas establecidas en la legislacion para promover su igualdad de oportunidades. El Estado garantiza a las personas con discapacidad mental el apoyo necesario para el ejercicio de su capacidad para obrar y la defensa de sus derechos. 2. 2 Las personas con discapacidad mental tienen derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad. El Estado garantiza a estas personas el acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusion social y evitar su aislamiento, institucionalizacion y abandono. Articulo 3. Ente supervisor El Ministerio de Salud regula y supervisa permanentemente el pleno respeto de los derechos de los usuarios de los servicios y programas de salud mental, y establece procedimientos sencillos para la interposicion de quejas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reforma de la atencion en salud mental El Poder Ejecutivo, en el MORDAZA de lo establecido en la presente Ley y en los instrumentos internacionales de

LEY Nº 29889
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 11 DE LA LEY 26842, LEY GENERAL DE SALUD, Y GARANTIZA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL
Articulo 1. Modificacion del articulo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud Modificase el articulo 11 de la Ley 26842, Ley General

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