Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2012 (24/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2012

Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 805832-21

DEL PERU y PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED SUCURSAL DEL PERU; Que, resulta necesario modificar la Resolucion Suprema Nº 010-2009-EF, modificada por la Resolucion Suprema Nº 022-2011-EM, a fin de incorporar la modificacion efectuada respecto a la denominacion del Inversionista contenida en el Contrato de Inversion celebrado con el Estado por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Lote 67"; De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Modifican diversos articulos de la Resolucion Suprema Nº 010-2009-EF que califico para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 a Perenco Peru Limited Sucursal del Peru
RESOLUCION SUPREMA N° 066-2012-EM MORDAZA, 23 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de setiembre de 2008, PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 010-2009-EF, modificada por Resolucion Suprema Nº 022-2011-EM, se aprobo como empresa calificada, para efecto del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU, por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Lote 67" contenido en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos del Lote 67; asimismo, se aprobo la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion senalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolucion; Que, conforme al numeral 5.3 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Resolucion Suprema que califique a las personas naturales o juridicas para el goce del Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas debera ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, y senalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o juridica(s) contratista(s) del Contrato de Inversion por el que se aprueba la aplicacion del Regimen; (ii) el monto de la inversion a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversion de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecucion de la inversion; (iv) los requisitos y caracteristicas que debera cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Regimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion que se autorizan. Que, con fecha 17 de noviembre de 2011 PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU, PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED SUCURSAL DEL PERU, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada y el Ministerio de Energia y Minas suscribieron una Adenda de Modificacion del Contrato de Inversion celebrado con el Estado por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Lote 67", a traves del cual se modifican las clausulas del Contrato de Inversion en las que se menciona la denominacion del Inversionista, debiendo entenderse referida a Los Inversionistas, los mismos que estan conformados por PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL

Articulo 1°.- Modificacion de los articulos 1º, 2º y 4º de la Resolucion Suprema Nº 010-2009-EF, modificada por la Resolucion Suprema Nº 022-2011-EM Modifiquese el articulo 1º, 2º y el numeral 4.2 del articulo 4º de la Resolucion Suprema Nº 010-2009-EF, modificada por la Resolucion Suprema Nº 022-2011-EM, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 1º.- Aprobacion de empresas calificadas Aprobar, como empresas calificadas, para efecto del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU y PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED SUCURSAL DEL PERU, empresas consideradas como Inversionistas, por el desarrollo del "Proyecto Lote 67" contenido en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos del Lote 67, en adelante el "Proyecto", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 10 de setiembre del ano 2008." "Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de los Inversionistas por el desarrollo del "Proyecto Lote 67" asciende a US$ 450 325 250,00 (Cuatrocientos Cincuenta Millones Trescientos Veinticinco Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) anos, nueve (09) meses y veintiun (21) dias, contados desde el 10 de setiembre de 2008." "Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas (...) 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de los Inversionistas, de conformidad con el Numeral 6.1 del Articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF." Articulo 2º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 805832-22

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