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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2012 468976 Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 805832-21 Modifican diversos artículos de la Resolución Suprema Nº 010-2009-EF que calificó para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 a Perenco Perú Limited Sucursal del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 066-2012-EM Lima, 23 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de setiembre de 2008, PERENCO PERÚ LIMITED SUCURSAL DEL PERU celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2009-EF, modifi cada por Resolución Suprema Nº 022-2011-EM, se aprobó como empresa califi cada, para efecto del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a PERENCO PERÚ LIMITED SUCURSAL DEL PERU, por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Lote 67” contenido en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Lote 67; asimismo, se aprobó la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolución; Que, conforme al numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Resolución Suprema que califi que a las personas naturales o jurídicas para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas deberá ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, y señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que se autorizan. Que, con fecha 17 de noviembre de 2011 PERENCO PERÚ LIMITED SUCURSAL DEL PERU, PERENCO PERÚ PETROLEUM LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y el Ministerio de Energía y Minas suscribieron una Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión celebrado con el Estado por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Lote 67”, a través del cual se modifi can las cláusulas del Contrato de Inversión en las que se menciona la denominación del Inversionista, debiendo entenderse referida a Los Inversionistas, los mismos que están conformados por PERENCO PERÚ LIMITED SUCURSAL DEL PERU y PERENCO PERÚ PETROLEUM LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ; Que, resulta necesario modifi car la Resolución Suprema Nº 010-2009-EF, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 022-2011-EM, a fi n de incorporar la modifi cación efectuada respecto a la denominación del Inversionista contenida en el Contrato de Inversión celebrado con el Estado por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Lote 67”; De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007- EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación de los artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución Suprema Nº 010-2009-EF, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 022-2011-EM Modifíquese el artículo 1º, 2º y el numeral 4.2 del artículo 4º de la Resolución Suprema Nº 010-2009-EF, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 022-2011-EM, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 1º.- Aprobación de empresas califi cadas Aprobar, como empresas califi cadas, para efecto del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a PERENCO PERÚ LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ y PERENCO PERÚ PETROLEUM LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, empresas consideradas como Inversionistas, por el desarrollo del “Proyecto Lote 67” contenido en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Lote 67, en adelante el “Proyecto”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 10 de setiembre del año 2008.” “Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de los Inversionistas por el desarrollo del “Proyecto Lote 67” asciende a US$ 450 325 250,00 (Cuatrocientos Cincuenta Millones Trescientos Veinticinco Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años, nueve (09) meses y veintiún (21) días, contados desde el 10 de setiembre de 2008.” “Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (…) 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de los Inversionistas, de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.” Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 805832-22