Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (25/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de junio de 2012 469024 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Carlos Felipe Linares Vera Portocarrero, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 159-1996-CNM de fecha 15 de octubre de 1996 don Carlos Felipe Linares Vera Portocarrero fue nombrado como Vocal - hoy Juez Superior - de la Corte Superior del Distrito Judicial de Piura y por Resolución N° 058-2004-CNM del 07 febrero de 2004 se resuelve no ratifi carlo en su cargo. Posteriormente, mediante Resolución N° 122-2011-CNM de fecha 14 de abril de 2011 el Consejo Nacional de la Magistratura procede a la rehabilitación de su título al haber celebrado un Acuerdo de Solución Amistosa con el Estado Peruano. Siendo reincorporado en su cargo por Resolución N° 049-2011-P-CSJSU/PJ del 01 de setiembre de 2011; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 003–2011– CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don Carlos Felipe Linares Vera Portocarrero, en su calidad de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Piura, siendo el período de evaluación del magistrado del 23 de octubre de 1996 hasta el 07 de febrero de 2004 y desde el 01 de setiembre de 2011 hasta la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública de 17 de enero de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta se aprecia lo siguiente: a) Antecedentes Disciplinarios: el magistrado evaluado registra 04 medidas disciplinarias de apercibimiento, de las cuales 02 fueron impuestas por la OCMA por conducta irregular y 02 por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. De estas últimas una le fue impuesta al haber incurrido en irregularidades en la tramitación del proceso seguido contra Fernando Leoncio Gonzales Domador por el delito de violación sexual a una menor de catorce años, mientras que la otra medida disciplinaria le fue impuesta por haber incurrido en irregularidades en la tramitación del proceso seguido contra Roger Ricardo Balarezo Quiroz y otros, por el delito contra la administración pública en la modalidad de peculado culposo en agravio de FONCODES. De otro lado, según lo informado por la OCMA, el magistrado evaluado registra 08 quejas, de las cuales 05 han sido declaradas improcedentes, 01 tuvo lugar a abrir proceso disciplinario, 01 se encuentra en trámite y 01 no ha tenido mérito; además registra 01 visita con propuesta de absolución; b) Participación Ciudadana: Se han presentado los siguientes cuestionamientos: b.1) Cuestionamientos formulados por don Humberto Armando Rodríguez Cerna, entre los cuales, se tiene: b.1.1) Denuncia al magistrado evaluado por evidenciar demora en la tramitación del Expediente N° 04-2008 sobre Acción de Amparo interpuesta por el representante legal de la Empresa Hostal David SRL contra la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con el fi n de favorecer al demandado Javier Humberto Berrú Vargas, imputándosele haber prolongado dicha acción por más de 3 años, bajo el sustento de que la demora fue producida en el trámite de las notifi caciones a los demandados; b.1.2) Se le imputa conducir en completo estado de ebriedad, ocasionar un accidente automovilístico y protagonizar un escándalo público al haber agredido verbalmente al conductor contra quien se produjo la colisión y además, haber amenazado con destituir a los ofi ciales policiales que lo intervinieron, hechos que atentan contra la majestad del Poder Judicial al haber sido causante de un escándalo público propalado por diversos medios periodísticos, hechos por los cuales debió ser juzgado por delito contra la seguridad pública - peligro común; pero que sin embargo resultó absuelto; b.2) Denuncia presentada por Aldo Atilio Manrique Borrero, mediante la cual pone en conocimiento la queja interpuesta ante la OCMA por Inconducta Funcional del magistrado evaluado en su calidad de vocal integrante de la Sala Descentralizada Mixta de la Ciudad de Sullana en los procesos sobre Nulidad de Acto Jurídico (Expediente 203- 99-C) y sobre Desalojo de ocupación precaria (Expediente 169-99-C), en los cuales habría incurrido en irregularidades en el ejercicio de su función jurisdiccional, en el primero al haberse avocado indebidamente y en el segundo, por emitir pronunciamiento sobre aspectos que no fueron materia de impugnación; b.3) Denuncia interpuesta por don Delbert Ellis Baughman por haber emitido una sentencia sin expresión de causa y sin motivación respecto a la demanda de nulidad de la sentencia de primera instancia que reconocía parcialmente las pretensiones del denunciante sobre pago de benefi cios sociales y otros, en el proceso seguido contra su empleadora Compañía Petrolera Río Bravo. Además de haber privado tanto al denunciante como a su abogado de su derecho de libertad de expresión, amenazándolos para que se abstengan de hacer comentarios periodísticos contra su resolución; b.4) Denuncia interpuesta por don Raúl Ignacio García Gallo contra el magistrado evaluado por violación de sus derechos constitucionales y por los delitos de abuso de autoridad y prevaricato al haber dictado resoluciones contrarias a la ley respecto a la demanda de reconocimiento como martillero público; b.5) Denuncia presentada por don Manuel Mejía Anton contra la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Piura, conformada por el magistrado evaluado, por haber confi rmado la sentencia de primera instancia que declara improcedente la demanda interpuesta por el denunciante no respetando la resolución de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República que disponía la reposición del denunciante en el cargo de Inspector Regional; b.6) Cuestionamiento formulado por don Víctor Misael Montero Peña, en nombre propio y en representación de la Empresa de Transportes Hermanos Montero Peña S.A. (ETHMOPESA) respecto a la conducta funcional del magistrado sujeto a evaluación en su calidad de Vocal integrante de la Primera Sala Civil de Piura al haber reformado la sentencia de primera instancia disminuyendo el monto indemnizatorio por remate y embargo indebido de un vehículo de propiedad del demandante en el proceso seguido contra la Municipalidad Provincial de Piura; denuncias sobre las cuales el magistrado evaluado ha presentado sus descargos correspondientes; c) Asistencia y puntualidad: durante el período evaluado no registra tardanzas, ni ausencias injustifi cadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: el referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Piura en el año 2001, revela que el magistrado obtuvo 11 de puntaje y un califi cativo de regular; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, sin embargo, presenta 12 procesos judiciales como demandado siendo declaradas 04 improcedentes, 04 concluidas, 01 rechazada, 01 admitida, 01 en proceso postulatorio y 01 declarado fundado; registra también 07 denuncias penales, de las cuales 04 son por prevaricato, 02 por abuso de autoridad y 01 por el delito de peligro común en agravio de la sociedad al haber estado conduciendo en estado de ebriedad, proceso en el cual el Ministerio Público concluye que el delito y la responsabilidad penal estaban acreditadas, solicitando se le imponga la pena privativa de libertad de un año, la suspensión de conducción de todo tipo de vehículo motorizado y el pago de la suma de mil nuevos soles por concepto de reparación civil. Sin embargo, la acción penal quedó extinguida; f) Información Patrimonial: no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada, sin embargo, respecto al movimiento migratorio del magistrado, no ha precisado el motivo ni la forma de fi nanciamiento de los viajes realizados. Sin embargo, de la evaluación conjunta de los rubros que comprende la conducta del magistrado evaluado, permite concluir que el magistrado evaluado no refl eja sufi cientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada para el ejercicio del cargo; Cuarto: Que, en lo referente al rubro idoneidad, se aprecia que: a) Calidad de Decisiones: en el aspecto de calidad de decisiones se califi caron 07 resoluciones, de las cuales 06 han obtenido buena califi cación y 01 fue califi cada como defi ciente, siendo la califi cación promedio de 1.47 sobre un máximo de 2.0 puntos; b) Calidad en Gestión de Procesos: se admitieron 07 expedientes para ser sometidos a evaluación, sin embargo, no se ha podido califi car la gestión de procesos del magistrado evaluado, por cuanto la Corte Superior de Justicia de Piura no cumplió con remitir las copias correspondientes, pese al requerimiento reiterativo del Consejo Nacional de la Magistratura; c) Organización de Trabajo: se aprecia el cumplimiento de los procedimientos institucionales; d) Publicaciones: registra 13 publicaciones; e) Desarrollo Profesional: ha participado en 01 evento de capacitación organizado por la Universidad Nacional Federico Villareal, por lo que obtuvo 01 punto de un total de 05 puntos en este rubro; de otro lado, el magistrado evaluado es egresado de la Maestría en Derecho Administrativo de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y del Doctorado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Durante su entrevista pública se le formularon preguntas sobre sus conocimientos jurídicos, respondiendo de manera imprecisa, demostrando inseguridad en sus conocimientos jurídicos. La evaluación conjunta del factor idoneidad, permite concluir que el magistrado no cuenta