Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2012 (25/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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que podra ser utilizada de manera referencial para la fijacion de los honorarios de los arbitros y de la secretaria arbitral; Que, asimismo, el MORDAZA parrafo del mencionado articulo senala que, en el caso de renuncia o de recusacion de arbitro declarada fundada y cuando no se trate de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja entre las partes y los arbitros, respecto a la devolucion de honorarios, sera resuelta a pedido de parte por el OSCE, de acuerdo con la Directiva que este apruebe para tales efectos, siendo definitiva la decision que se adopte al respecto; Que, de otra parte, el articulo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado regula la facultad del OSCE para organizar y administrar procesos arbitrales, pudiendo llevar a cabo los cobros correspondientes de conformidad con las reglas de pago que se senalen para tales efectos; Que, mediante Resolucion Nº 213-2009-OSCE/PRE, se aprobo la Directiva Nº 007-2009-OSCE/CD que aprueba la Tabla de Gastos Arbitrales del SNA-OSCE y regula los supuestos de devolucion de honorarios arbitrales para procesos Ad-Hoc; Que, mediante Informe Nº 001-2012/DAA-SPA, la Subdireccion de Procesos Arbitrales informo a la Direccion de Arbitraje Administrativo, entre otros, que la Tabla de Gastos Arbitrales, contenida en el Anexo I de la Directiva Nº 0072009-OSCE/CD, tiene una estructura basada en una escala de honorarios ascendente, que toma en cuenta como criterio de determinacion la cuantia de la respectiva controversia; y, asimismo, indica que la referida Tabla contiene algunas incoherencias que originan que la cuantificacion de honorarios de la Secretaria Arbitral, del Arbitro Unico y del Tribunal Arbitral no guarde relacion con la logica que subyace a la Tabla, la cual establece una relacion directamente proporcional entre la cuantia de la controversia y el monto de los honorarios; Que, con la finalidad de asegurar que la aplicacion del contenido de la Tabla de Gastos Arbitrales, contenida en el Anexo I de la Directiva Nº 007-2009-OSCE/CD, determine montos correspondientes a los honorarios arbitrales y secretariales que MORDAZA coherentes con los criterios establecidos para ello, la Direccion Tecnico Normativa, mediante Informe Nº 057-2012/ DTN, senala que corresponderia la modificacion de los rangos de cuantia, formulas de calculo y monto acumulado neto, conforme se propone en el citado Informe Nº 001-2012/DAA-SPA; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 002-0062012/OSCE-CD, de fecha 11 de junio de 2012, el Consejo Directivo acordo aprobar la modificacion del Anexo I de la Directiva Nº 007-2009-OSCE/CD que aprueba la Tabla de Gastos Arbitrales del SNA-OSCE y regula los supuestos de devolucion de honorarios arbitrales para procesos Ad-Hoc; Que, en concordancia con el articulo MORDAZA citado, el articulo 6º y el inciso 8) del articulo 7º, del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 del 08 de MORDAZA de 2009 y modificado mediante Acuerdo Nº 003-002, del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a traves de la emision de la Resolucion cuando corresponda; Que, el literal u) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedicion de los actos administrativos que le corresponda, entre los cuales se encuentra el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo expuesto mediante Acuerdo Nº 002-0062012/OSCE-CD, y de conformidad con el literal u) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, en concordancia con el articulo 6º y el numeral 8) del articulo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con las visaciones de la Oficina de Asesoria Juridica, la Direccion Tecnico Normativa, la Direccion de Arbitraje Administrativo y la Secretaria General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Anexo I de la Directiva Nº 007-2009-OSCE/CD que aprueba la Tabla de Gastos Arbitrales del SNA-OSCE y regula los supuestos de devolucion de honorarios arbitrales para procesos Ad-Hoc, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Publiquese la presente resolucion y el texto del Anexo I de la Directiva Nº 007-2009-OSCE/CD en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva

Anexo I de la Directiva Nº 007-2009-OSCE/CD Tabla de Gastos Arbitrales del Sistema Nacional de Arbitraje (SNA-OSCE)*
Honorarios de la Secretaria Arbitral Rango de Cuantia % Monto acumulado sin IGV 1,220.40

Hasta S/. 36,000 De S/. 36,001 a 3% S/. 1,220.40 + 3,00% sobre la cantidad 2,300.40 S/. 72,000 que exceda de S/. 36,000 De S/. 72,001 a 2% S/. 2,300.40 + 2,00% sobre la cantidad 3,020.40 S/. 108,000 que exceda de S/. 72,000 De S/. 108,001 a 1% S/. 3,020.40 + 1,00% sobre la cantidad 3,740.40 S/. 180,000 que exceda de S/. 108,000 De S/. 180,001 a 0.5% S/. 3,740.40 + 0.50% sobre la cantidad 4,640.40 S/. 360,000 que exceda de S/. 180,000 De S/. 360,001 a 0.3% S/. 4,640.40 + 0.30% sobre la cantidad 8,960.40 S/. 1´800,000 que exceda de S/. 360,000 De S/. 1´800.001 0.2% S/. 8,960.40 + 0.20% sobre la cantidad 12,560.40 a S/. 3´600,000 que exceda de S/. 1´800,000 De S/. 3´600,001 0.1% S/. 12,560.40 + 0.10% sobre la cantidad a mas que exceda de S/. 3´600,000 El monto MORDAZA a cobrar por la Secretaria Arbitral es de S/. 72,000 Honorarios de Arbitro Unico Rango de Cuantia % Monto Acumulado Neto 2,700.00 4,500.00 5,760.00 7,200.00 9,000.00 19,800.00 28,800.00

Hasta S/. 36,000 De S/. 36,001 a 5% S/. 2,700.00 + 5,00% sobre la cantidad S/. 72,000 que exceda de S/. 36,000 De S/. 72,001 a 3.5% S/. 4,500.00 + 3.50% sobre la cantidad S/. 108,000 que exceda de S/. 72,000 De S/. 108,001 a 2% S/. 5,760.00 +2,00% sobre la cantidad S/. 180,000 que exceda de S/. 108,000 De S/. 180,001 a 1% S/.7,200.00 +1.00% sobre la cantidad S/. 360,000 que exceda de S/. 180,000 De S/. 360,001 a 0.75% S/.9,000.00 + 0.75% sobre la cantidad S/. 1´800.000 que exceda de S/. 360,000 De S/. 1´800,001 0.5% S/. 19,800.00 + 0.50% sobre la a S/. 3´600,000 cantidad que exceda de S/. 1´800,000 De S/. 3´600,001 0.25% S/. 28,800.00 + 0.25% sobre la a mas cantidad que exceda de S/. 3´600,000 El monto MORDAZA a cobrar por arbitro unico es de S/. 126,000 Honorarios de Tribunal Arbitral Rango de Cuantia %

Hasta S/. 36.000 De S/. 36,001 a S/. 10% S/. 5,400.00 + 10,00% sobre la cantidad 9,000.00 72,000 que exceda de S/. 36,000 De S/. 72,001 a S/. 7% S/. 9,000.00 + 7.00% sobre la cantidad 11,520.00 108,000 que exceda de S/. 72,000 De S/. 108,001 a 4% S/. 11,520.00 + 4,00% sobre la cantidad 14,400.00 S/. 180.000 que exceda de S/. 108,000 De S/. 180.001 a 2% S/.14,400.00 + 2.00% sobre la cantidad 18,000.00 S/. 360,000 que exceda de S/. 180,000 De S/. 360,001 a 1.5% S/.18,000.00 + 1.50% sobre la cantidad 39,600.00 S/. 1´800,000 que exceda de S/. 360,000 De S/. 1´800.001 a 1% S/. 39,600.00 + 1.00% sobre la cantidad 57,600.00 S/. 3´600,000 que exceda de S/. 1´800,000 De S/. 3´600,001 0.5% S/. 57,600.00 + 0.50% sobre la cantidad a mas que exceda de S/. 3´600,000 El monto MORDAZA a cobrar por tribunal arbitral es de S/. 252,000 *Los montos establecidos en la Tabla de Gastos Arbitrales del Sistema Nacional de Arbitraje (SNA-OSCE) son netos.

Monto Acumulado Neto 5,400.00

805321-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 009-2012-PCNM
MORDAZA, 17 de enero de 2012

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