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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (25/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de junio de 2012 469023 que podrá ser utilizada de manera referencial para la fi jación de los honorarios de los árbitros y de la secretaría arbitral; Que, asimismo, el quinto párrafo del mencionado artículo señala que, en el caso de renuncia o de recusación de árbitro declarada fundada y cuando no se trate de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja entre las partes y los árbitros, respecto a la devolución de honorarios, será resuelta a pedido de parte por el OSCE, de acuerdo con la Directiva que éste apruebe para tales efectos, siendo defi nitiva la decisión que se adopte al respecto; Que, de otra parte, el artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado regula la facultad del OSCE para organizar y administrar procesos arbitrales, pudiendo llevar a cabo los cobros correspondientes de conformidad con las reglas de pago que se señalen para tales efectos; Que, mediante Resolución Nº 213-2009-OSCE/PRE, se aprobó la Directiva Nº 007-2009-OSCE/CD que aprueba la Tabla de Gastos Arbitrales del SNA-OSCE y regula los supuestos de devolución de honorarios arbitrales para procesos Ad-Hoc; Que, mediante Informe Nº 001-2012/DAA-SPA, la Subdirección de Procesos Arbitrales informó a la Dirección de Arbitraje Administrativo, entre otros, que la Tabla de Gastos Arbitrales, contenida en el Anexo I de la Directiva Nº 007- 2009-OSCE/CD, tiene una estructura basada en una escala de honorarios ascendente, que toma en cuenta como criterio de determinación la cuantía de la respectiva controversia; y, asimismo, indica que la referida Tabla contiene algunas incoherencias que originan que la cuantifi cación de honorarios de la Secretaría Arbitral, del Árbitro Único y del Tribunal Arbitral no guarde relación con la lógica que subyace a la Tabla, la cual establece una relación directamente proporcional entre la cuantía de la controversia y el monto de los honorarios; Que, con la fi nalidad de asegurar que la aplicación del contenido de la Tabla de Gastos Arbitrales, contenida en el Anexo I de la Directiva Nº 007-2009-OSCE/CD, determine montos correspondientes a los honorarios arbitrales y secretariales que sean coherentes con los criterios establecidos para ello, la Dirección Técnico Normativa, mediante Informe Nº 057-2012/ DTN, señala que correspondería la modifi cación de los rangos de cuantía, fórmulas de cálculo y monto acumulado neto, conforme se propone en el citado Informe Nº 001-2012/DAA-SPA; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 002-006- 2012/OSCE-CD, de fecha 11 de junio de 2012, el Consejo Directivo acordó aprobar la modifi cación del Anexo I de la Directiva Nº 007-2009-OSCE/CD que aprueba la Tabla de Gastos Arbitrales del SNA-OSCE y regula los supuestos de devolución de honorarios arbitrales para procesos Ad-Hoc; Que, en concordancia con el artículo antes citado, el artículo 6º y el inciso 8) del artículo 7º, del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 del 08 de mayo de 2009 y modifi cado mediante Acuerdo Nº 003-002, del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda; Que, el literal u) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, entre los cuales se encuentra el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo expuesto mediante Acuerdo Nº 002-006- 2012/OSCE-CD, y de conformidad con el literal u) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, en concordancia con el artículo 6º y el numeral 8) del artículo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnico Normativa, la Dirección de Arbitraje Administrativo y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Anexo I de la Directiva Nº 007-2009-OSCE/CD que aprueba la Tabla de Gastos Arbitrales del SNA-OSCE y regula los supuestos de devolución de honorarios arbitrales para procesos Ad-Hoc, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Publíquese la presente resolución y el texto del Anexo I de la Directiva Nº 007-2009-OSCE/CD en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese y comuníquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva Anexo I de la Directiva Nº 007-2009-OSCE/CD Tabla de Gastos Arbitrales del Sistema Nacional de Arbitraje (SNA-OSCE)* Honorarios de la Secretaria Arbitral Rango de Cuantía % Monto acumulado sin IGV Hasta S/. 36,000 1,220.40 De S/. 36,001 a S/. 72,000 3% S/. 1,220.40 + 3,00% sobre la cantidad que exceda de S/. 36,000 2,300.40 De S/. 72,001 a S/. 108,000 2% S/. 2,300.40 + 2,00% sobre la cantidad que exceda de S/. 72,000 3,020.40 De S/. 108,001 a S/. 180,000 1% S/. 3,020.40 + 1,00% sobre la cantidad que exceda de S/. 108,000 3,740.40 De S/. 180,001 a S/. 360,000 0.5% S/. 3,740.40 + 0.50% sobre la cantidad que exceda de S/. 180,000 4,640.40 De S/. 360,001 a S/. 1´800,000 0.3% S/. 4,640.40 + 0.30% sobre la cantidad que exceda de S/. 360,000 8,960.40 De S/. 1´800.001 a S/. 3´600,000 0.2% S/. 8,960.40 + 0.20% sobre la cantidad que exceda de S/. 1´800,000 12,560.40 De S/. 3´600,001 a más 0.1% S/. 12,560.40 + 0.10% sobre la cantidad que exceda de S/. 3´600,000 El monto máximo a cobrar por la Secretaria Arbitral es de S/. 72,000 Honorarios de Árbitro Único Rango de Cuantía % Monto Acumulado Neto Hasta S/. 36,000 2,700.00 De S/. 36,001 a S/. 72,000 5% S/. 2,700.00 + 5,00% sobre la cantidad que exceda de S/. 36,000 4,500.00 De S/. 72,001 a S/. 108,000 3.5% S/. 4,500.00 + 3.50% sobre la cantidad que exceda de S/. 72,000 5,760.00 De S/. 108,001 a S/. 180,000 2% S/. 5,760.00 +2,00% sobre la cantidad que exceda de S/. 108,000 7,200.00 De S/. 180,001 a S/. 360,000 1% S/.7,200.00 +1.00% sobre la cantidad que exceda de S/. 180,000 9,000.00 De S/. 360,001 a S/. 1´800.000 0.75% S/.9,000.00 + 0.75% sobre la cantidad que exceda de S/. 360,000 19,800.00 De S/. 1´800,001 a S/. 3´600,000 0.5% S/. 19,800.00 + 0.50% sobre la cantidad que exceda de S/. 1´800,000 28,800.00 De S/. 3´600,001 a más 0.25% S/. 28,800.00 + 0.25% sobre la cantidad que exceda de S/. 3´600,000 El monto máximo a cobrar por árbitro único es de S/. 126,000 Honorarios de Tribunal Arbitral Rango de Cuantía % Monto Acumulado Neto Hasta S/. 36.000 5,400.00 De S/. 36,001 a S/. 72,000 10% S/. 5,400.00 + 10,00% sobre la cantidad que exceda de S/. 36,000 9,000.00 De S/. 72,001 a S/. 108,000 7% S/. 9,000.00 + 7.00% sobre la cantidad que exceda de S/. 72,000 11,520.00 De S/. 108,001 a S/. 180.000 4% S/. 11,520.00 + 4,00% sobre la cantidad que exceda de S/. 108,000 14,400.00 De S/. 180.001 a S/. 360,000 2% S/.14,400.00 + 2.00% sobre la cantidad que exceda de S/. 180,000 18,000.00 De S/. 360,001 a S/. 1´800,000 1.5% S/.18,000.00 + 1.50% sobre la cantidad que exceda de S/. 360,000 39,600.00 De S/. 1´800.001 a S/. 3´600,000 1% S/. 39,600.00 + 1.00% sobre la cantidad que exceda de S/. 1´800,000 57,600.00 De S/. 3´600,001 a más 0.5% S/. 57,600.00 + 0.50% sobre la cantidad que exceda de S/. 3´600,000 El monto máximo a cobrar por tribunal arbitral es de S/. 252,000 *Los montos establecidos en la Tabla de Gastos Arbitrales del Sistema Nacional de Arbitraje (SNA-OSCE) son netos. 805321-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 009-2012-PCNM Lima, 17 de enero de 2012