Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2012 (25/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de junio de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

469029

MORDAZA, que modifica la anterior que crea la COREMYPE, en relacion a la Secretaria Tecnica y que asumira la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, en el ano 2008 se promulga y publica la Ley 29271 ­ Ley que establece que el Ministerio de la Produccion, es el sector competente en materia de promocion y desarrollo de cooperativas, transfiriendoles las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa ­ y, en su articulo 4 adscribe a COREMYPE al Ministerio de la Produccion, el mismo que ejercera la Secretaria Tecnica y por Ordenanza Regional Nº 110-AREQUIPA, se procede a la adecuacion de la MORDAZA nacional y modifica los articulos 85 y 89 de la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, en cuanto a las funciones especificas sectoriales correspondientes a la Gerencia Regional de la Produccion y la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la modificacion MORDAZA referida, al MORDAZA de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralizacion, la ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA; SE ORDENA: Articulo 1.- Objeto de la Ordenanza Modifiquese el articulo 1 de la Ordenanza Regional 054-AREQUIPA, con el siguiente texto: "Articulo 4.- De la Presidencia de la COREMYPE y la Secretaria Tecnica: El Consejo Regional de la Pequena y Micro empresa en la Region MORDAZA, estara presidido por el Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, o por el funcionario a quien delegue su representacion. En la Gerencia Regional de la Produccion recaera la Secretaria Tecnica del mismo." Articulo 2.- Vigencia de la MORDAZA La Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3.- Disposicion Derogatoria Deroguese o dejese sin efecto, segun corresponda, las normas regionales que se oponga a lo dispuesto por la presente ordenanza regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio del 2012. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio del dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

Que, los Gobiernos Regionales han sido creados dentro del MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion que supone una forma de organizacion democratica y una politica permanente del Estado. Dicho MORDAZA tiene dentro sus principios fundamentales el de permanencia e irreversibilidad - que suponen un MORDAZA continuo y sin retroceso - y el MORDAZA de subsidiariedad, que supone que - el gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer la competencia o funcion - por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas mas eficientemente por los gobiernos regionales. Que, bajo dicho contexto, la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el literal f) de su Articulo 48º establece como funcion de los gobiernos regionales en materia de trabajo: "la conduccion y ejecucion de los procedimientos de supervision, control e inspeccion de las normas de trabajo, promocion del empleo y fomento de la pequena y microempresa, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ambito de su competencia". Dentro de dicho MORDAZA mediante Resolucion Ministerial Nº 090-2008TR se declaro que el Gobierno Regional de MORDAZA, ha concluido el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Trabajo y Promocion del Empleo y la pequena y microempresa, en el que se incluye la fiscalizacion de cumplimiento de normas laborales. Que, sin embargo, con fecha 23 de Noviembre del 2012, el Presidente de la Republica con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, presento al Congreso de la Republica el Proyecto de Ley Nº 538/2011-PE sobre "Ley que crea la Superintendencia Nacional Fiscalizacion Laboral ­ Inspecciones y modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo", que viene siendo evaluado por su Comision de Descentralizacion, Regionalizacion, Gobiernos Locales y Modernizacion de la Gestion del Estado, y que entre otros aspectos considera los siguientes: - Crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ Inspecciones, como organismo tecnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que constituye un pliego presupuestal, y cuya sede es la capital de la Republica. - Recorta sustancialmente la competencia de fiscalizacion laboral transferida a las Gerencias y Direcciones Regionales de Trabajo, al reservar para la Superintendencia la fiscalizacion de las MORDAZA, medianas y pequenas empresas, mientras que la instancia regional solo fiscalizara las microempresas; siendo que en la actualidad dicha competencia corresponde integramente a los gobiernos regionales. - Reduce los ingresos directamente recaudados de los Gobiernos Regionales, al establecer que solo el 20% del monto recaudado por las oficinas desconcentradas de la Superintendencia, corresponden a los Gobiernos Regionales, quedando el 80% para la Superintendencia, mientras que en la actualidad dichos recursos corresponden en un 100% para los Gobiernos Regionales. - La creacion del Tribunal de Fiscalizacion Laboral para atencion de Recursos de Revision. Que, el referido proyecto de ley ha tomado como principales justificaciones, en su exposicion de motivos, las siguientes: - En las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, en lo que respecta a la capacidad operativa e inspectiva y a los medios necesarios para tal fin... ((a)) son insuficientes por el desequilibrio existente entre los servidores publicos de MORDAZA del Inspector de Trabajo frente a las empresas registradas en las planillas electronicas del MTPE; ((b)) son desproporcionados, por cuanto el numero de inspectores por Direccion o Gerencia Regional no se condice con la con la cantidad de trabajadores de las empresas sujetas a inspeccion, asi como el numero de inspectores no siempre se condice con la generacion de ordenes de inspeccion; ((c)) son inconclusos debido a la no implementacion de las Inspecciones Regionales de Trabajo a nivel nacional; ((d)) tienen desviaciones, juridicas, tecnicas y administrativas en razon a: la modalidad de contratacion por servicios administrativos o locacion y, designacion de servidores publicos como inspectores de trabajo ajenos a la MORDAZA del Inspector de Trabajo. - Limitaciones en la centralizacion de la informacion proveniente del ambito regional en materia de inspeccion de trabajo, para evaluar el desempeno y logros alcanzados en dicha materia. - No otorgamiento de pasajes, viaticos, movilidad y otros gastos por concepto de comision de servicios a los inspectores auxiliares destacados. Que, si bien, las justificaciones esgrimidas en la exposicion de motivos del proyecto de ley son parcialmente ciertas, no

805309-1

Acuerdan objetar el Proyecto de Ley Nº 538/2011-PE presentado ante el Congreso de la Republica, sobre "Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - Inspecciones y modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo"
ACUERDO REGIONAL Nº 083-2012-GRA/CR-AREQUIPA
MORDAZA, 7 de junio del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria aprobo el siguiente acuerdo.

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