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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (25/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de junio de 2012 469029 AREQUIPA, que modifi ca la anterior que crea la COREMYPE, en relación a la Secretaría Técnica y que asumirá la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en el año 2008 se promulga y publica la Ley 29271 – Ley que establece que el Ministerio de la Producción, es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndoles las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa – y, en su artículo 4 adscribe a COREMYPE al Ministerio de la Producción, el mismo que ejercerá la Secretaría Técnica y por Ordenanza Regional Nº 110-AREQUIPA, se procede a la adecuación de la norma nacional y modifi ca los artículos 85 y 89 de la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, en cuanto a las funciones específi cas sectoriales correspondientes a la Gerencia Regional de la Producción y la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la modifi cación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza Regional 054-AREQUIPA, con el siguiente texto: “Artículo 4.- De la Presidencia de la COREMYPE y la Secretaría Técnica: El Consejo Regional de la Pequeña y Micro empresa en la Región Arequipa, estará presidido por el Señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, o por el funcionario a quien delegue su representación. En la Gerencia Regional de la Producción recaerá la Secretaría Técnica del mismo.” Artículo 2.- Vigencia de la Norma La Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Disposición Derogatoria Deróguese o déjese sin efecto, según corresponda, las normas regionales que se oponga a lo dispuesto por la presente ordenanza regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días del mes de junio del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 805309-1 Acuerdan objetar el Proyecto de Ley Nº 538/2011-PE presentado ante el Congreso de la República, sobre “Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Inspecciones y modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo” ACUERDO REGIONAL Nº 083-2012-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 7 de junio del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales han sido creados dentro del marco del proceso de descentralización que supone una forma de organización democrática y una política permanente del Estado. Dicho proceso tiene dentro sus principios fundamentales el de permanencia e irreversibilidad - que suponen un proceso continuo y sin retroceso - y el principio de subsidiariedad, que supone que - el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función - por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más efi cientemente por los gobiernos regionales. Que, bajo dicho contexto, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal f) de su Artículo 48º establece como función de los gobiernos regionales en materia de trabajo: “la conducción y ejecución de los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia”. Dentro de dicho marco mediante Resolución Ministerial Nº 090-2008- TR se declaró que el Gobierno Regional de Arequipa, ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo y la pequeña y microempresa, en el que se incluye la fi scalización de cumplimiento de normas laborales. Que, sin embargo, con fecha 23 de Noviembre del 2012, el Presidente de la República con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 538/2011-PE sobre “Ley que crea la Superintendencia Nacional Fiscalización Laboral – Inspecciones y modifi ca la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo”, que viene siendo evaluado por su Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, y que entre otros aspectos considera los siguientes: - Crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Inspecciones, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que constituye un pliego presupuestal, y cuya sede es la capital de la República. - Recorta sustancialmente la competencia de fi scalización laboral transferida a las Gerencias y Direcciones Regionales de Trabajo, al reservar para la Superintendencia la fi scalización de las grandes, medianas y pequeñas empresas, mientras que la instancia regional solo fi scalizará las microempresas; siendo que en la actualidad dicha competencia corresponde íntegramente a los gobiernos regionales. - Reduce los ingresos directamente recaudados de los Gobiernos Regionales, al establecer que solo el 20% del monto recaudado por las ofi cinas desconcentradas de la Superintendencia, corresponden a los Gobiernos Regionales, quedando el 80% para la Superintendencia, mientras que en la actualidad dichos recursos corresponden en un 100% para los Gobiernos Regionales. - La creación del Tribunal de Fiscalización Laboral para atención de Recursos de Revisión. Que, el referido proyecto de ley ha tomado como principales justifi caciones, en su exposición de motivos, las siguientes: - En las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en lo que respecta a la capacidad operativa e inspectiva y a los medios necesarios para tal fi n… ((a)) son insufi cientes por el desequilibrio existente entre los servidores públicos de carrera del Inspector de Trabajo frente a las empresas registradas en las planillas electrónicas del MTPE; ((b)) son desproporcionados, por cuanto el número de inspectores por Dirección o Gerencia Regional no se condice con la con la cantidad de trabajadores de las empresas sujetas a inspección, así como el número de inspectores no siempre se condice con la generación de órdenes de inspección; ((c)) son inconclusos debido a la no implementación de las Inspecciones Regionales de Trabajo a nivel nacional; ((d)) tienen desviaciones, jurídicas, técnicas y administrativas en razón a: la modalidad de contratación por servicios administrativos o locación y, designación de servidores públicos como inspectores de trabajo ajenos a la Carrera del Inspector de Trabajo. - Limitaciones en la centralización de la información proveniente del ámbito regional en materia de inspección de trabajo, para evaluar el desempeño y logros alcanzados en dicha materia. - No otorgamiento de pasajes, viáticos, movilidad y otros gastos por concepto de comisión de servicios a los inspectores auxiliares destacados. Que, si bien, las justifi caciones esgrimidas en la exposición de motivos del proyecto de ley son parcialmente ciertas, no