Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2012 (25/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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impugnacion, se senala que no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. Sin embargo, tambien se menciona que registra doce procesos judiciales como demandado y siete denuncias penales, debido a que en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, el Colegiado tiene en consideracion la informacion enviada por el Poder Judicial, que segun lo dispuesto por el articulo 35° de La Ley Organica del Poder Judicial es de remision obligatoria ante la solicitud del CNM para el desempeno de sus funciones. Asimismo, de acuerdo con lo establecido por el articulo 9° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, la veracidad de la informacion remitida por el Poder Judicial y el Ministerio Publico es de responsabilidad de dichas entidades que las emiten. Siendo que, el CNM esta obligado a tener en cuenta dicha informacion para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion. Por ello, en lo referente al MORDAZA judicial que fue declarado fundado en contra del magistrado, este Colegiado ha consignado la informacion remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Oficio N°4732004-P-CSJPI/PJ, que obra en el expediente de fojas 000371 a 000397 de su expediente, mediante el cual se remite el Oficio N°12-2003-SSC, que informa sobre el MORDAZA en el cual se declara fundada la medida cautelar interpuesta por don MORDAZA Chong Vasquez; En lo referente a informacion patrimonial, mediante formato curricular, los magistrados sujetos a evaluacion deben declarar el movimiento migratorio registrado durante su periodo de evaluacion, indicando el destino, fecha de salida, fecha de retorno, motivo del viaje y forma de financiamiento, tal y como lo requiere el formato que es llenado por el magistrado. En tal sentido, no es MORDAZA que no se MORDAZA requerido precisar la forma de financiamiento de los viajes realizados, lo cual tambien debio efectuar para garantizar la transparencia en sus funciones. Ademas, este Colegiado solo consigna el movimiento migratorio del magistrado, sin realizar calificacion alguna que acredite que este fue el motivo por el que se resuelve no ratificarlo; Sexto: Que, en lo concerniente a su desarrollo profesional, carece de veracidad lo alegado en este extremo por el magistrado, puesto que la resolucion impugnada no se ha pronunciado de manera negativa respecto del Doctorado de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, lo cual solo ha sido mencionado en el inciso e) del MORDAZA considerando de la Resolucion No. 009-2012-PCNM que resuelve su no ratificacion y por lo tanto, dicha informacion ha sido tenida en cuenta por este Colegiado en el MORDAZA de evaluacion; De igual manera, se ha tenido en cuenta las publicaciones que el magistrado registra, siendo innecesario pronunciarse sobre cada una de ellas en la resolucion de no ratificacion, tal como lo requiere el magistrado mediante su recurso extraordinario; En lo referente a las preguntas formuladas al magistrado durante su entrevista publica, se le interroga sobre su estado civil actual, con el fin de corroborar si coincide con el senalado en su documento nacional de identidad. Mientras que respecto a su condicion de curador, es el mismo magistrado quien declara dicha informacion, primero en su formato curricular y posteriormente, durante su entrevista publica, al explicar que el dinero enviado por su hermana estaba destinado a los gastos incurridos por hacerse cargo de su hermano declarado interdicto. Ante lo cual, si bien el magistrado queria explicar el MORDAZA mediante el cual fue declarado como curador judicial, el Presidente del CNM en ese entonces, y ademas, ponente de la entrevista, decidio que no era necesaria una mayor profundizacion sobre el tema, por no ser relevante al MORDAZA de evaluacion y ratificacion. Por lo cual, este Colegiado no ha expuesto publicamente informacion privada y personal que el magistrado no MORDAZA querido divulgar; Setimo: Que, la Resolucion No. 009-2012-PCNM, que dispone su no ratificacion ha sido debidamente motivada, ya que se han expuesto detalladamente los argumentos por los cuales se resuelve no ratificarlo en el cargo que desempena. Por lo cual, no se ha afectado el debido proceso. Asimismo, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral referido a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido tramitado concediendole acceso al expediente y derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion impugnada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y de lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley No. 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable. Siendo que, en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los

terminos de la Resolucion No. 009-2012-PCNM, del 17 de enero de 2012, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados. Teniendo en consideracion los argumentos resueltos en la resolucion impugnada y atendiendo a los argumentos de la presente resolucion y al analisis de los mismos, concluimos que no existen argumentos suficientes para variar lo resuelto en la resolucion mencionada; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 18 de MORDAZA de 2012, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46° del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion No. 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 009-2012PCNM, de 17 de enero de 2012, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal - hoy Juez Superior- de la Corte Superior de Justicia de Piura. Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

805513-2

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedicion de duplicado de diploma de titulo profesional de arquitecto expedido por la Universidad Nacional de Ingenieria
(Se publica la presente resolucion a solicitud de la Universidad Nacional de Ingenieria, mediante Oficio Nº 1222012-UNI/SG, recibido el 22 de junio de 2012)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL N° 315
MORDAZA, 12 de marzo de 2010 Visto el expediente SIGA 2010-1354 de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI Nro. 32988001, egresada de esta MORDAZA de Estudios, quien solicita la expedicion del duplicado de su diploma de Titulo Profesional de Arquitecto por perdida de dicho documento, el mismo que se encuentra registrado en el Libro de Titulos Profesionales Nro. 16, pagina 86, con el numero 20069; teniendose en cuenta la documentacion que acompana segun lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales, aprobado por Resolucion Rectoral Nro. 0122, del 18 de enero del 2008, el Oficio Nro. 179-2010- 1er.VR de fecha 08 de marzo del 2010, del Primer Vicerrector, Geol. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA y la recomendacion de la Comision Academica y de Investigacion en su sesion Nro. 08-2010 realizada el 08-03/2010; y Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesion extraordinaria Nro. 08 del 10 de marzo del 2010 SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la expedicion de duplicado del diploma del Titulo Profesional de Arquitecto de MORDAZA MORDAZA

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