Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2012 (25/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia, es conveniente disponer la prorroga de la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorroga de Intervencion de las Fuerzas Armadas. Prorrogar la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, del 26 de junio al 25 de MORDAZA de 2012, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios publicos esenciales, en establecimientos publicos y privados; servicios de agua, luz, aeropuertos, vias de acceso, entre otros, en las provincias de MORDAZA, Celendin y Hualgayoc del departamento de MORDAZA, para prevenir los actos de violencia que pudieran suscitarse en razon al paro regional indefinido que se viene produciendo desde el 31 de MORDAZA ultimo en dicho departamento. Articulo 2º.- De la actuacion de las Fuerzas Armadas. 2.1. La actuacion de las Fuerzas Armadas constituira una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policia Nacional del Peru. 2.2. La actuacion de las Fuerzas Armadas estara dirigida a contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policia Nacional del Peru concentren su accionar en el control del orden publico y la interaccion con la poblacion del departamento a

que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- De la Intervencion de las Fuerzas Armadas La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva especifica para la intervencion de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 4º- Estado de Derecho La intervencion de las Fuerzas Armadas conforme a la presente Resolucion Suprema, no implica en modo alguno la restriccion, suspension, ni afectacion de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Peru es parte. Articulo 5º- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de Defensa WILVER MORDAZA MORDAZA GIRON Ministro del Interior 806403-1

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