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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de junio de 2012 469033 Que, en consecuencia, es conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de Intervención de las Fuerzas Armadas. Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, del 26 de junio al 25 de julio de 2012, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales, en establecimientos públicos y privados; servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, entre otros, en las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc del departamento de Cajamarca, para prevenir los actos de violencia que pudieran suscitarse en razón al paro regional indefi nido que se viene produciendo desde el 31 de mayo último en dicho departamento. Artículo 2º.- De la actuación de las Fuerzas Armadas. 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población del departamento a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4º- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión, ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5º- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa WILVER ALFREDO CALLE GIRÓN Ministro del Interior 806403-1