Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2012 (25/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de junio de 2012

un resumen escueto de los rubros expuestos, con lo cual se ha afectado su derecho al debido proceso; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme a lo previsto por el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion del derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis del recurso extraordinario: Tercero: Que, en relacion al primer cuestionamiento, no se ha vulnerado su derecho al debido MORDAZA, ya que mediante Resolucion No. 122-2011-CNM emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, se resuelve convocar al magistrado al MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, de acuerdo a lo convenido en la clausula MORDAZA del Acuerdo de Solucion Amistosa de fecha 24 de setiembre de 2010 celebrado entre el Estado y el magistrado, por lo cual, se le realizo una entrevista personal el 17 de enero del presente ano, formando parte de la Convocatoria No. 003-2011-CNM; En lo que respecta a la procedencia y los requisitos del recurso extraordinario, el Consejo Nacional de la Magistratura se encuentra facultado para regularlos mediante su reglamento, ya que de acuerdo con lo establecido en el articulo 150° de la Constitucion Politica del Peru, el CNM es un organo independiente y se rige por su Ley Organica, la cual tambien establece en su articulo 1°, la autonomia e independencia de este Colegiado; En lo referente a la pretendida vulneracion al debido MORDAZA por no existir pluralidad de instancias, debe advertirse que el Consejo Nacional de la Magistratura es reconocido por nuestra legislacion como organo colegiado de unica instancia, razon por la cual, es que precisamente existe el recurso extraordinario que ahora nos ocupa, de manera que no puede afirmarse tal vulneracion; De acuerdo al articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2° y 21° de la Ley No. 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, el Consejo se encuentra facultado para ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, periodo que sera computado segun lo dispuesto por el articulo 1° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el cual senala textualmente: "El Presidente del CNM solicita al Presidente de la Corte Suprema y al Fiscal de la Nacion, la relacion de jueces y fiscales titulares que se encuentren en actividad, respectivamente, con indicacion de la fecha de ingreso a la MORDAZA judicial o fiscal y de su MORDAZA ratificacion cuando corresponda; del mismo modo, de darse el caso, si han sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones, indicando el motivo. La informacion que se reciba se contrasta con la que obra en el Registro de jueces y fiscales del Consejo, a fin de identificar a los magistrados que hayan cumplido el periodo de siete anos para ser convocados al MORDAZA de ratificacion"; Conforme al articulo 19° y 32° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, los magistrados sujetos a evaluacion, tienen acceso a los informes emitidos y a su expediente por un plazo de tres dias MORDAZA de la fecha programada para su entrevista personal y hasta la fecha de conclusion del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, por lo cual, cualquier informacion que obre en el expediente estara a disposicion del magistrado sujeto a evaluacion, conforme al cronograma aprobado y oportunamente publicado, el cual, para el caso del magistrado, fue debidamente publicado en la pagina web del CNM con fecha 03 de noviembre de 2011, indicando que del 11 de enero del 2012 hasta la fecha de culminacion del MORDAZA de evaluacion se pondra a disposicion de los magistrados sus respectivos informes individuales y expedientes. Por lo cual, es responsabilidad del magistrado prever el tiempo asignado para acceder a su expediente; Cuarto: En lo que respecta a antecedentes disciplinarios, se debe indicar que el MORDAZA de evaluacion de un magistrado no se efectua solo con referencia a las sanciones mencionadas ni de manera aislada, sino que, constituye una apreciacion conjunta del numero de sanciones, la naturaleza y gravedad de las mismas; asi como las quejas, denuncias y cuestionamientos presentados via participacion ciudadana;

Por ende, cada MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion es distinto y tiene sus propias particularidades, siendo que sus resultados finales no pueden equipararse ni predeterminarse por la sola semejanza entre el MORDAZA de sanciones impuestas, razon por la cual, la alegacion en este extremo deviene en inconsistente, mas aun si el impugnante no ha invocado ni acreditado en forma especifica la existencia de algun otro caso en el que se MORDAZA ratificado a un magistrado con la misma naturaleza e igual numero de medidas disciplinarias; De otro lado, el tener en consideracion para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion las medidas disciplinarias que le fueron impuestas no constituye un hecho ilegal o inconstitucional ni la imposicion de una nueva medida disciplinaria, ya que la resolucion materia del recurso extraordinario contiene una decision del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, emitida en el ejercicio regular de sus facultades previstas en el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru y en el inciso b) del articulo 21° de su Ley Organica, en el ambito de un MORDAZA de evaluacion integral, siendo MORDAZA que la decision de no ratificarlo, no constituye una sancion, sino el retiro de la confianza a un magistrado, al considerarse que por circunstancias propias de su comportamiento y/o idoneidad, no debe seguir en el cargo; En lo correspondiente a quejas, se hace mencion de ellas en el tercer considerando de la Resolucion No. 0092012-PCNM, precisando ademas, segun lo informado por la OCMA mediante Oficio No. 439-03-J-OCMA/PJ, el estado en el que se encuentran; Quinto: Que, respecto a participacion ciudadana, de acuerdo a lo establecido en el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, este Colegiado se encuentra habilitado para tener en consideracion todos los aspectos del rubro conducta e idoneidad en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales a que se refiere el inciso b) del articulo 21° de la mencionada Ley, lo cual implica que tambien se tomen en cuenta las denuncias de participacion ciudadana; Por lo cual, el CNM tiene en cuenta, entre otras, la denuncia de participacion ciudadana interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien alega que el magistrado ha evidenciado demora en la tramitacion del expediente No. 04-2008 sobre accion de MORDAZA, al haberse demorado mas de tres anos en resolver. Ademas, el denunciante senala que el magistrado fue parte de un escandalo publico, al haber protagonizado un accidente automovilistico por encontrarse en estado de ebriedad y haber agredido a los policias que lo aprehendieron, hechos por los cuales el Ministerio Publico acuso al magistrado por el delito de peligro comun en agravio de la sociedad, MORDAZA No. 2606060106-2003-20-0, sobre el cual se tuvo conocimiento al haberse informado de su existencia mediante Oficio No. 15399-2011-MP-FN-SEGFIN. Asimismo, en lo que respecta a la solicitud del magistrado de declarar la nulidad de su entrevista publica por haberse afectado el MORDAZA de cosa juzgada al preguntarsele sobre el MORDAZA penal de peligro comun MORDAZA senalado, se debe mencionar que carece de veracidad, toda vez que, de acuerdo al articulo 33° y 34° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el MORDAZA de ratificacion comprende una entrevista publica, la cual tiene por finalidad verificar la conducta e idoneidad observados por el magistrado durante el periodo de evaluacion en base a la informacion recabada, pudiendo asi formularse preguntas referidas a dichos aspectos y en lo referente al MORDAZA penal que registraba, razon por la cual, no se ha visto vulnerado el MORDAZA de cosa juzgada. Asimismo, si bien se ha informado que se declaro fundada la excepcion de prescripcion interpuesta por el magistrado, esta es un presupuesto procesal que extingue la accion penal y anula las posibilidades de remediar los danos ocasionados por el accidente, lo cual, sin embargo, no minimiza el hecho de que el magistrado MORDAZA tenido una conducta inapropiada y contraria a la funcion de todo magistrado de administrar justicia, al encontrarse evidenciado su estado de ebriedad y haber agredido a los policias, quienes estan encargados de garantizar la seguridad publica y sancionar a todos los que vulneren el orden publico de la ciudad. Por lo tanto, estos hechos son tenidos en cuenta por el CNM al momento de la evaluacion del magistrado; En lo que respecta a asistencia y puntualidad, este Colegiado si tiene en cuenta que el magistrado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas; mientras que en lo concerniente a informacion de los Colegios de Abogados, no se ha minimizado el resultado obtenido, ya que se menciona que obtuvo el puntaje de once puntos, el cual, como el mismo magistrado sostiene, es un calificativo regular; En lo referente a antecedentes sobre su conducta, en el inciso e) del tercer considerando de la resolucion materia de

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