Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2012 (25/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de junio de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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con un nivel adecuado de calidad y eficiencia en el desempeno de su funcion; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que ostenta, lo cual se puede evidenciar con las medidas disciplinarias impuestas en su contra referidas a irregularidades en la tramitacion de los expedientes a su cargo y a las denuncias de participacion ciudadana interpuestas en su contra, entre las cuales denota una compleja situacion al involucrarlo en un escandalo publico por haber sido intervenido conduciendo en estado de ebriedad y haber agredido a varios oficiales policiales, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de 17 de enero de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal - hoy Juez Superior - de la Corte Superior de Justicia de Piura. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando su derecho al debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: a) Que, a pesar de existir un Acuerdo de Solucion Amistosa mediante el cual el Estado se obliga a realizarle un MORDAZA MORDAZA de evaluacion, el Consejo Nacional de la Magistratura se ha rehusado a cumplirlo, por lo que, sostiene que se estaria vulnerando su derecho a la doble instancia plural; b) Menciona tambien, que al establecer la procedencia del recurso extraordinario solo cuando se afecta el debido MORDAZA y en un plazo de cinco dias, el CNM estaria otorgandose facultades restringidas y taxativas; c) Respecto a que sea el mismo Consejo Nacional de la Magistratura, que resolvio su no ratificacion, quien evalue su recurso extraordinario, senala que este Colegiado estaria actuando como juez y parte a la vez, vulnerando su derecho a la doble instancia plural, reconocido en el articulo 139°, inciso 6 de la Constitucion Politica del Peru, asi como, en diversos Tratados de Derechos Humanos y en jurisprudencia proveniente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; d) Manifiesta que el periodo de evaluacion consignado en la resolucion que resuelve su no ratificacion es erroneo e inconstitucional, ya que excede el periodo de siete anos, senalado en el articulo 154° inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru; e) Alega haber tenido acceso al expediente dos dias MORDAZA de la entrevista publica, sin que el Colegiado tenga en cuenta que aquel venia de Sullana y por lo tanto, se encontraba con limitaciones de informacion y acceso para verificar la documentacion presentada al proceso; Por otro lado, en lo referente al rubro conducta: Con relacion a antecedentes disciplinarios: f) Manifiesta que su numero de sanciones registradas, es minima comparada con el promedio de otros magistrados ratificados, ya que solo registra cuatro apercibimientos en un periodo de siete anos; g) Resalta, que las resoluciones que resuelven imponerle medidas disciplinarias, han sido subjetivas y no explican las irregularidades en las que incurrio por ser triviales; h) Indica que las medidas disciplinarias que registra ya se encuentran rehabilitadas; i) Manifiesta que es ilegal e inconstitucional que las medidas disciplinarias que registra MORDAZA sustento de una resolucion de no ratificacion, ya que esta tambien es considerada como una medida disciplinaria; j) Sostiene que no se ha resaltado el infimo numero de quejas que registra ni el hecho que ninguna de ellas ha sido declarada fundada; k) Refiere que carece de veracidad el haber dilatado el MORDAZA del expediente N° 04-2008, tal como senala la denuncia de participacion ciudadana, presentada por don MORDAZA Cerna; l) En lo referente a asistencia y puntualidad, manifiesta que se ha minimizado el hecho de que no registra tardanzas ni ausencias injustificadas; m) Respecto a informacion de los Colegios de Abogados, alega haberse minimizado la nota aprobatoria de 11 obtenida en medio de una gran disconformidad entre los abogados y los magistrados del Poder Judicial; n) En lo que respecta a los antecedentes sobre su conducta, sostiene que se minimiza el hecho de no registrar ningun antecedente policial, judicial o penal, y con respecto a los doce procesos judiciales que registra como demandado, alega encontrarse en estado de indefension, ya que desconoce la veracidad de dichos procesos y sobretodo, las razones por las que uno de ellos fue declarado fundado. Ademas, considera que el numero de procesos judiciales mencionados no es estadisticamente excesivo. En lo que concierne a las siete denuncias penales que registra, senala que todas fueron rechazadas, alegando que respecto a la denuncia por conducir en estado de ebriedad no se le otorga importancia a lo resuelto por el Poder Judicial, que declaro la prescripcion de la accion penal, sino a lo dispuesto por el Ministerio Publico; n) En lo referente a informacion patrimonial, el magistrado manifiesta que en ningun momento ha sido requerido para precisar la forma de financiamiento de los viajes realizados, a lo que agrega que tales viajes fueron durante su periodo de vacaciones y sin entorpecer en forma alguna el servicio judicial; Asimismo, en el rubro idoneidad: o) Indica respecto a su desarrollo profesional, no se resaltan los diversos cursos efectuados ni el doctorado realizado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; p) Senala que, en lo que respecta a publicaciones, tampoco se ha hecho mencion de aquellas publicaciones efectuadas en la seccion especializada del diario oficial El Peruano; q) Manifiesta que, las preguntas realizadas en la entrevista publica respecto a su estado civil y su condicion judicial de curador de su hermano incapacitado no debieron ser expuestos publicamente por ser considerados asuntos de caracter privado; r) Considera que se ha realizado

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Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 009-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 330-2012-PCNM
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2012 VISTO: El escrito del 26 de MORDAZA de 2012 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion No. 009-2012-PCNM, de fecha 17 de enero de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, no habiendose realizado informe oral al no haberlo solicitado el recurrente, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y

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