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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de junio de 2012 469025 con un nivel adecuado de calidad y efi ciencia en el desempeño de su función; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Carlos Felipe Linares Vera Portocarrero es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que ostenta, lo cual se puede evidenciar con las medidas disciplinarias impuestas en su contra referidas a irregularidades en la tramitación de los expedientes a su cargo y a las denuncias de participación ciudadana interpuestas en su contra, entre las cuales denota una compleja situación al involucrarlo en un escándalo público por haber sido intervenido conduciendo en estado de ebriedad y haber agredido a varios ofi ciales policiales, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de 17 de enero de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a don Carlos Felipe Linares Vera Portocarrero y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal - hoy Juez Superior - de la Corte Superior de Justicia de Piura. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 805513-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 009-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 330-2012-PCNM Lima, 18 de mayo de 2012 VISTO: El escrito del 26 de abril de 2012 presentado por don Carlos Felipe Linares Vera Portocarrero, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución No. 009-2012-PCNM, de fecha 17 de enero de 2012, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Piura, no habiéndose realizado informe oral al no haberlo solicitado el recurrente, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado; y CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el magistrado Linares Vera Portocarrero, interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por considerar que ésta ha sido emitida vulnerando su derecho al debido proceso, por los siguientes fundamentos: a) Que, a pesar de existir un Acuerdo de Solución Amistosa mediante el cual el Estado se obliga a realizarle un nuevo proceso de evaluación, el Consejo Nacional de la Magistratura se ha rehusado a cumplirlo, por lo que, sostiene que se estaría vulnerando su derecho a la doble instancia plural; b) Menciona también, que al establecer la procedencia del recurso extraordinario sólo cuando se afecta el debido proceso y en un plazo de cinco días, el CNM estaría otorgándose facultades restringidas y taxativas; c) Respecto a que sea el mismo Consejo Nacional de la Magistratura, que resolvió su no ratifi cación, quien evalúe su recurso extraordinario, señala que este Colegiado estaría actuando como juez y parte a la vez, vulnerando su derecho a la doble instancia plural, reconocido en el artículo 139°, inciso 6 de la Constitución Política del Perú, así como, en diversos Tratados de Derechos Humanos y en jurisprudencia proveniente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; d) Manifi esta que el período de evaluación consignado en la resolución que resuelve su no ratifi cación es erróneo e inconstitucional, ya que excede el período de siete años, señalado en el artículo 154° inciso 2 de la Constitución Política del Perú; e) Alega haber tenido acceso al expediente dos días antes de la entrevista pública, sin que el Colegiado tenga en cuenta que aquel venía de Sullana y por lo tanto, se encontraba con limitaciones de información y acceso para verifi car la documentación presentada al proceso; Por otro lado, en lo referente al rubro conducta: Con relación a antecedentes disciplinarios: f) Manifi esta que su número de sanciones registradas, es mínima comparada con el promedio de otros magistrados ratifi cados, ya que sólo registra cuatro apercibimientos en un período de siete años; g) Resalta, que las resoluciones que resuelven imponerle medidas disciplinarias, han sido subjetivas y no explican las irregularidades en las que incurrió por ser triviales; h) Indica que las medidas disciplinarias que registra ya se encuentran rehabilitadas; i) Manifi esta que es ilegal e inconstitucional que las medidas disciplinarias que registra sean sustento de una resolución de no ratifi cación, ya que ésta también es considerada como una medida disciplinaria; j) Sostiene que no se ha resaltado el ínfi mo número de quejas que registra ni el hecho que ninguna de ellas ha sido declarada fundada; k) Refi ere que carece de veracidad el haber dilatado el proceso del expediente N° 04-2008, tal como señala la denuncia de participación ciudadana, presentada por don Rodríguez Cerna; l) En lo referente a asistencia y puntualidad, manifi esta que se ha minimizado el hecho de que no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas; m) Respecto a información de los Colegios de Abogados, alega haberse minimizado la nota aprobatoria de 11 obtenida en medio de una gran disconformidad entre los abogados y los magistrados del Poder Judicial; n) En lo que respecta a los antecedentes sobre su conducta, sostiene que se minimiza el hecho de no registrar ningún antecedente policial, judicial o penal, y con respecto a los doce procesos judiciales que registra como demandado, alega encontrarse en estado de indefensión, ya que desconoce la veracidad de dichos procesos y sobretodo, las razones por las que uno de ellos fue declarado fundado. Además, considera que el número de procesos judiciales mencionados no es estadísticamente excesivo. En lo que concierne a las siete denuncias penales que registra, señala que todas fueron rechazadas, alegando que respecto a la denuncia por conducir en estado de ebriedad no se le otorga importancia a lo resuelto por el Poder Judicial, que declaró la prescripción de la acción penal, sino a lo dispuesto por el Ministerio Público; ñ) En lo referente a información patrimonial, el magistrado manifi esta que en ningún momento ha sido requerido para precisar la forma de fi nanciamiento de los viajes realizados, a lo que agrega que tales viajes fueron durante su período de vacaciones y sin entorpecer en forma alguna el servicio judicial; Asimismo, en el rubro idoneidad: o) Indica respecto a su desarrollo profesional, no se resaltan los diversos cursos efectuados ni el doctorado realizado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; p) Señala que, en lo que respecta a publicaciones, tampoco se ha hecho mención de aquellas publicaciones efectuadas en la sección especializada del diario ofi cial El Peruano; q) Manifi esta que, las preguntas realizadas en la entrevista pública respecto a su estado civil y su condición judicial de curador de su hermano incapacitado no debieron ser expuestos públicamente por ser considerados asuntos de carácter privado; r) Considera que se ha realizado