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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de junio de 2012 469030 pueden ser generalizadas a todos los departamentos del país, y además pese a su existencia, estas no pueden ser fundamento para la creación de un éuevo organismo estatal, que lejos de hacer efi ciente la función de inspección laboral, burocratizará la misma, al suponer este un ente paralelo a las Gerencias y Direcciones Regionales de trabajo que a la fecha vienen cumpliendo la misma función; siendo que para su funcionamiento requerirá presupuesto para infraestructura, personal y gastos administrativos de sus órganos desconcentrados a nivel nacional, y para el funcionamiento del Tribunal de Fiscalización Laboral. Asimismo debe tenerse en cuenta que en atención a la Ley Nº 28806 – Ley General de Inspecciones, es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo quien distribuye a nivel nacional los inspectores en condición de destacados, siendo así, es dicha instancia gubernamental la que actualmente es responsable en términos de cantidad y calidad de la inspección laboral a nivel nacional, y no los gobiernos regionales como se colige de la exposición de motivos del proyecto de ley. Que, en el caso de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa, cuenta con 2 inspectores de trabajo, 9 inspectores auxiliares, 1 supervisor, que en ninguno de los casos, al margen de su régimen laboral, les han iniciado procesos administrativos ni tienen denuncias comprobadas, ni mucho menos han recibido sanción alguna en el desempeño de su labor, teniendo por el contrario una estadística favorable en su gestión, completando del año 2009 al mes de abril del año 2012 los siguientes resultados: ((a)) 7358 Ordenes de inspección, ((b)) 528 resoluciones de multa en primera instancia, y, ((c)) 1102 procedimientos sancionadores; apreciándose similares resultados en las demás Direcciones o Gerencias Regionales del país, que si bien requieren de mayor personal y transferencia de recursos para mejorar su funcionamiento, ello no signifi ca que la solución sea el recorte de sus funciones, para centralizarlas en una Superintendencia, sino por el contrario debiera signifi car la decisión de fortalecer dichas Gerencias o Direcciones. Asimismo la aprobación de la norma, signifi caría un decremento de los recursos directamente recaudados de los Gobiernos Regionales, que en el caso de Arequipa, durante el año 2011 asciende a más de tres millones de nuevos soles por dicho concepto; imposibilitando así el óptimo desarrollo de las funciones de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, y el consecuente perjuicio a la población. Que, en consecuencia, la aprobación del proyecto de ley materia de pronunciamiento, supondría un retroceso al proceso de descentralización, contraviniendo así la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y a las funciones contempladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de trabajo. Que, entonces, por estas consideraciones, siendo que los Acuerdos de Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un acto determinado; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; y al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, ACUERDA: Primero.- OBJETAR el Proyecto de Ley N· 538/2011- PE presentado por el Presidente de la República y Consejo de Ministros ante el Congreso de la República, tramitado en su Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización del Estado, sobre “Ley que crea la Superintendencia Nacional Fiscalización Laboral – Inspecciones y modifi ca la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo”, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Segundo.- EXHORTAR a los Congresistas de la República, a desestimar el Proyecto de Ley detallado en el artículo precedente, en defensa del proceso de descentralización y de la efi ciencia de las inspecciones laborales a nivel nacional. Tercero.- SOLICITAR al Ejecutivo Nacional, para que a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adopte y/o gestione medidas tendientes a fortalecer las Gerencias y Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, a efecto de cumplir de manera más efi ciente su labor de inspección laboral. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la notifi cación del presente Acuerdo Regional a la Presidencia del Congreso de la República, con la solicitud de hacerlo extensivo a todas los Congresistas; a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y a la Asociación Nacional de Consejeros Regionales. Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de Avisos Judiciales de la Región Arequipa. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 805312-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad Metropolitana de Lima al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 182 Lima, 20 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 51º de la Ordenanza Nº 812 de fecha 25 de agosto de 2005, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Subgerencia de Personal es el órgano encargado – entre otros – de administrar los recursos humanos, la contratación, las remuneraciones y de las relaciones laborales en la Institución; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004- TR, establece que los organismos públicos y empresas del Estado están obligadas a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previstos concursar, siendo excluido de esta obligación los puestos clasifi cados como de confi anza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente; Que, en ese sentido los organismos públicos y empresas del Estado deberán designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, es pertinente designar al responsable, a fi n de garantizar el normal desarrollo de los procedimientos de contrataciones administrativas de servicios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE y la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a partir de la fecha al abogado OSCAR CARRETERO TARAZONA del Área de Contratación Administrativa de Servicios de la Subgerencia de Personal, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Metropolitana de Lima al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Personal de la Gerencia de Administración el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3º.- DISPONER a la Secretaría General del Concejo su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 805413-1