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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de junio de 2012 469021 expreso y con carácter general los alcances de los artículos 114º y 118º del Reglamento. ANÁLISIS La congruencia como principio procesal 1. La congruencia como principio del Derecho Procesal, implica que el juez no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. Por otro lado, es obligación de los magistrados pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos establecidos en el proceso, pronunciándose respecto a todas las alegaciones de las partes en sus actos postulatorios o en sus medios impugnatorios, es decir, que la decisión comprenda todas las pretensiones propuestas por los interesados durante el procedimiento. 2. La aplicación del principio de congruencia en el procedimiento administrativo tiene sus matices propios1, ya que el funcionario público no agota su cometido y obligaciones con el análisis y pronunciamiento sobre lo expuesto por el administrado, sino que debe resolver sobre cuántos aspectos obren en el expediente, cualquiera sea su origen. Es por ello que, en principio la Administración debe pronunciarse no sólo sobre lo planteado en el recurso sino también sobre aspectos que pudieran haber surgido durante la tramitación del expediente, provengan del escrito inicial, de modifi caciones cuantitativas o cualitativas del petitorio o de la información ofi cial a que se tuviera acceso y consten en el expediente. 3. No obstante, el artículo 219º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2, ha regulado el 1 Morón Urbina, Juan Carlos.- Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Novena Edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2011, pág. 530. 2 “Artículo 219.- Procedimiento trilateral 219.1 El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la presente Ley. 219.2 La parte que inicia el procedimiento con la presentación de una reclamación será designada como “reclamante” y cualquiera de los emplazados será designado como “reclamado”.”