Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2012 (25/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de junio de 2012

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban la Directiva General Nº 0062012-MTPE/4 "Procedimiento para la atencion de denuncias y reclamos y de investigacion de actos y/o hechos irregulares en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2012-TR
MORDAZA, 22 de junio de 2012 VISTOS: El Informe Nº 306-2012-MTPE/4/8, el Memorandum Nº 299-2012-MTPE/4, el Informe Nº 273-2012-MTPE/4/8, el Informe Nº 13-2012-MTPE/1.1, el Memorandum Nº 258-2012MTPE/4, el Oficio Nº 203-2012-MTPE/4/9, el Informe Nº 0772012-MTPE/4/9.3, y el Memorandum Nº 231-2012-MTPE/4; y, CONSIDERANDO: Que, el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion Priorizado, establece como estrategia el desarrollar una cultura anticorrupcion en la sociedad, difundiendo los principios eticos entre los funcionarios publicos, las empresas privadas y la ciudadania en su conjunto; siendo una de las actividades a desarrollar el implementar un Sistema de Denuncias y Quejas como mecanismo de acercamiento a la ciudadania; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone como una forma de iniciar un procedimiento administrativo el derecho a formular denuncias ante la administracion; estando todo administrado facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectacion inmediata de algun derecho o interes legitimo, ni que por dicha actuacion sea considerado sujeto del procedimiento; Que, la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que es atribucion de la Contraloria recibir y atender las denuncias de la ciudadania relacionadas con las funciones de la administracion publica; Que, mediante Directiva Nº 006-2011-CG/GSND, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 184-2011-CG, se establecen los criterios para el tratamiento de las denuncias presentadas ante el Sistema Nacional de Control, garantizando la proteccion al denunciante y el contenido de la denuncia, fomentando y facilitando el ejercicio del control social sobre presuntos hechos arbitrarios o ilegales en la administracion publica; Que, es competencia del Sistema Nacional de Denuncias, las denuncias constituidas por los actos u operaciones que revelen, por accion u omision, hechos arbitrarios o ilegales que afecten los recursos y bienes del Estado en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, en contravencion a las disposiciones legales; Que, por Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, se establece que todo empleado publico, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, asi como toda persona natural o juridica tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lo normado en el Codigo, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al organo que haga sus veces; Que, el Codigo de Etica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 378-2009TR, dispone que es derecho y obligacion del personal que presta servicios en la entidad, denunciar ante la Comision de Etica los hechos que conozcan e impliquen la violacion de los principios y deberes, asi como la inobservancia de las prohibiciones en el Codigo de Etica de la Funcion Publica; Que, es funcion de la Comision de Etica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo recibir y canalizar las denuncias que se formulen por actos que infrinjan la normativa referida en el parrafo precedente, implementando los mecanismos de proteccion a los denunciantes, cuando se trata de servidores publicos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el Plan de Accion para la Implementacion del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ­ Ano 2012, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 032-2012-TR, establece como accion a desarrollar incluir el Sistema de Denuncias y Quejas dentro de las funciones de la Comision de Etica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo;

Que, el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, establece que las entidades de la Administracion Publica deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podran formular sus reclamos, debiendo consignar ademas informacion relativa a su identidad y aquella otra informacion necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado; Que, el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado, dentro del MORDAZA de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, dentro del MORDAZA del control interno, resulta conveniente establecer un procedimiento de investigacion sumario para los actos y/o hechos irregulares producidos en los organos o unidades organicas, de cuya ocurrencia se toma conocimiento por medio distinto a una denuncia o reclamo; Que, en consecuencia, es necesario unificar la atencion de las denuncias y reclamos que se pueden presentar ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, determinando el ambito de competencia, los requisitos y el procedimiento; Con las visaciones de los Jefes de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; en la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, y el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29185, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva General Nº 006-2012MTPE/4, "Procedimiento para la atencion de denuncias y reclamos y de investigacion de actos y/o hechos irregulares en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo"; la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y la directiva aprobada en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, www.trabajo.gob.pe. Articulo 3º.- Disponer la creacion del Modulo de Atencion de Denuncias y Reclamos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MAD ­ TRABAJO) que operara en las instalaciones de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documentaria, y dependera directamente de la Secretaria General; que entrara en funciones a los sesenta (60) dias calendario de emitida la presente resolucion. Articulo 4º.- Son funciones de MAD ­ TRABAJO: a. Recibir, verificar, reencauzar y tramitar las denuncias y reclamos dentro del MORDAZA de la directiva aprobada por la presente resolucion ministerial. b. Asistir y/o asesorar al denunciante o reclamante para el adecuado ejercicio de sus derechos. c. Realizar el procedimiento investigatorio sumario, asi como efectuar su seguimiento. d. Solicitar a los organos o funcionarios o servidores denunciados o reclamados los informes y/o descargos, asi como la documentacion necesaria, para la evaluacion y determinacion de las acciones a realizar. e. Verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en el procedimiento investigatorio sumario, dando cuenta a la Secretaria General de cualquier dilacion en el mismo. f. Evaluar y/o aprobar las solicitudes de ampliacion de plazo de los organos o funcionarios o servidores. g. Evaluar los informes de los organos y los descargos de los funcionarios o servidores; y determinar o establecer las acciones o medidas correctivas a realizar. h. Aprobar la Hoja de Evaluacion y Medidas Correctivas. i. Notificar al denunciante o reclamante, dentro del plazo establecido, los resultados del procedimiento investigatorio sumario. j. Registrar las denuncias y reclamos en el Sistema de Denuncias y Reclamos; y emitir reportes mensuales para los organos y la Alta Direccion. Articulo 5º.- Disponer que la Comision de Etica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo efectue el inventario de los expedientes sobre denuncias que tiene en tramite, dentro del plazo de quince (15) dias habiles de aprobada la presente resolucion; debiendo adecuar su tramite, en el estado en el que se encuentren, al procedimiento investigatorio sumario establecido por la Directiva General Nº 006-2012-MTPE/4, dando cuenta a la Secretaria General; salvo en el caso que los expedientes hayan sido derivados a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo 6º.- Disponer que el Responsable del Libro de Reclamaciones efectue el inventario de los expedientes sobre

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