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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (25/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de junio de 2012 469018 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban la Directiva General Nº 006- 2012-MTPE/4 “Procedimiento para la atención de denuncias y reclamos y de investigación de actos y/o hechos irregulares en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2012-TR Lima, 22 de junio de 2012 VISTOS: El Informe Nº 306-2012-MTPE/4/8, el Memorándum Nº 299-2012-MTPE/4, el Informe Nº 273-2012-MTPE/4/8, el Informe Nº 13-2012-MTPE/1.1, el Memorándum Nº 258-2012- MTPE/4, el Ofi cio Nº 203-2012-MTPE/4/9, el Informe Nº 077- 2012-MTPE/4/9.3, y el Memorándum Nº 231-2012-MTPE/4; y, CONSIDERANDO: Que, el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción Priorizado, establece como estrategia el desarrollar una cultura anticorrupción en la sociedad, difundiendo los principios éticos entre los funcionarios públicos, las empresas privadas y la ciudadanía en su conjunto; siendo una de las actividades a desarrollar el implementar un Sistema de Denuncias y Quejas como mecanismo de acercamiento a la ciudadanía; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone como una forma de iniciar un procedimiento administrativo el derecho a formular denuncias ante la administración; estando todo administrado facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por dicha actuación sea considerado sujeto del procedimiento; Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que es atribución de la Contraloría recibir y atender las denuncias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública; Que, mediante Directiva Nº 006-2011-CG/GSND, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 184-2011-CG, se establecen los criterios para el tratamiento de las denuncias presentadas ante el Sistema Nacional de Control, garantizando la protección al denunciante y el contenido de la denuncia, fomentando y facilitando el ejercicio del control social sobre presuntos hechos arbitrarios o ilegales en la administración pública; Que, es competencia del Sistema Nacional de Denuncias, las denuncias constituidas por los actos u operaciones que revelen, por acción u omisión, hechos arbitrarios o ilegales que afecten los recursos y bienes del Estado en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, en contravención a las disposiciones legales; Que, por Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, se establece que todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, así como toda persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lo normado en el Código, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces; Que, el Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 378-2009- TR, dispone que es derecho y obligación del personal que presta servicios en la entidad, denunciar ante la Comisión de Ética los hechos que conozcan e impliquen la violación de los principios y deberes, así como la inobservancia de las prohibiciones en el Código de Ética de la Función Pública; Que, es función de la Comisión de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo recibir y canalizar las denuncias que se formulen por actos que infrinjan la normativa referida en el párrafo precedente, implementando los mecanismos de protección a los denunciantes, cuando se trata de servidores públicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Plan de Acción para la Implementación del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Año 2012, aprobado por Resolución Ministerial Nº 032-2012-TR, establece como acción a desarrollar incluir el Sistema de Denuncias y Quejas dentro de las funciones de la Comisión de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado; Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado, dentro del marco de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, dentro del marco del control interno, resulta conveniente establecer un procedimiento de investigación sumario para los actos y/o hechos irregulares producidos en los órganos o unidades orgánicas, de cuya ocurrencia se toma conocimiento por medio distinto a una denuncia o reclamo; Que, en consecuencia, es necesario unifi car la atención de las denuncias y reclamos que se pueden presentar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, determinando el ámbito de competencia, los requisitos y el procedimiento; Con las visaciones de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29185, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva General Nº 006-2012- MTPE/4, “Procedimiento para la atención de denuncias y reclamos y de investigación de actos y/o hechos irregulares en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”; la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva aprobada en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.trabajo.gob.pe. Artículo 3º.- Disponer la creación del Módulo de Atención de Denuncias y Reclamos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MAD – TRABAJO) que operará en las instalaciones de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, y dependerá directamente de la Secretaría General; que entrará en funciones a los sesenta (60) días calendario de emitida la presente resolución. Artículo 4º.- Son funciones de MAD – TRABAJO: a. Recibir, verifi car, reencauzar y tramitar las denuncias y reclamos dentro del marco de la directiva aprobada por la presente resolución ministerial. b. Asistir y/o asesorar al denunciante o reclamante para el adecuado ejercicio de sus derechos. c. Realizar el procedimiento investigatorio sumario, así como efectuar su seguimiento. d. Solicitar a los órganos o funcionarios o servidores denunciados o reclamados los informes y/o descargos, así como la documentación necesaria, para la evaluación y determinación de las acciones a realizar. e. Verifi car el cumplimiento de los plazos establecidos en el procedimiento investigatorio sumario, dando cuenta a la Secretaría General de cualquier dilación en el mismo. f. Evaluar y/o aprobar las solicitudes de ampliación de plazo de los órganos o funcionarios o servidores. g. Evaluar los informes de los órganos y los descargos de los funcionarios o servidores; y determinar o establecer las acciones o medidas correctivas a realizar. h. Aprobar la Hoja de Evaluación y Medidas Correctivas. i. Notifi car al denunciante o reclamante, dentro del plazo establecido, los resultados del procedimiento investigatorio sumario. j. Registrar las denuncias y reclamos en el Sistema de Denuncias y Reclamos; y emitir reportes mensuales para los órganos y la Alta Dirección. Artículo 5º.- Disponer que la Comisión de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectúe el inventario de los expedientes sobre denuncias que tiene en trámite, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de aprobada la presente resolución; debiendo adecuar su trámite, en el estado en el que se encuentren, al procedimiento investigatorio sumario establecido por la Directiva General Nº 006-2012-MTPE/4, dando cuenta a la Secretaría General; salvo en el caso que los expedientes hayan sido derivados a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo 6º.- Disponer que el Responsable del Libro de Reclamaciones efectúe el inventario de los expedientes sobre