Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2012 (25/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de junio de 2012

reclamos que se encuentran en tramite, dentro del plazo de quince (15) dias habiles de aprobada la presente resolucion; debiendo remitir los expedientes a la Comision de Etica, o al colegiado que haga sus veces, con MORDAZA a la Secretaria General. Articulo 7º.- En tanto se implementa y entra en funciones MAD ­ TRABAJO, la Comision de Etica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, sera la encargada de realizar sus veces; debiendo encauzar el tramite de las denuncias y reclamos al procedimiento investigatorio sumario de la Directiva General aprobada por la presente resolucion ministerial. Articulo 8º.- Deroguese el Capitulo I; MORDAZA de Formulacion de Denuncia, del Titulo II, Del Funcionamiento del Sistema Etico, articulos 17º al 22º; el literal f) del articulo 25º y el Capitulo IV, Proteccion al Denunciante, articulos 26º y 27º; del Codigo de Etica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 378-2009-TR. Articulo 9º.- Entiendase que los organos son los encargados de la calificacion de la gravedad de la infraccion y la aplicacion de las sanciones en funcion de los criterios de graduacion establecidos en los articulos 15º y 16º del Codigo de Etica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 378-2009-TR. Articulo 10º.- La competencia de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios esta determinada por las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, su reglamento y demas disposiciones complementarias. Para el caso de los funcionarios y/o servidores publicos sujetos al regimen del Decreto Legislativo Nº 728, su reglamento y disposiciones modificatorias; o al Decreto Legislativo Nº 1057; el MORDAZA administrativo disciplinario se regira por establecido en dichas disposiciones, asi como en las normas internas emitidas o por emitirse en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 11º.- Desactivar la Comision de Etica establecida en los articulos 23º y 24º del Codigo de Etica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 378-2009-TR, modificado por Resolucion Ministerial Nº 057-2011-TR, una vez entrada en vigencia el MAD ­ TRABAJO; asumiendo las funciones establecidas en los incisos a), b), c), d), e) y g) del articulo 25º del Codigo de Etica, la Oficina General de Recursos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

La senora Presidenta del Tribunal, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, una vez iniciada la sesion de Sala Plena, con la asistencia de los Vocales del Tribunal, manifesto a los miembros del colegiado que ha recibido la propuesta sobre la Evaluacion y Adopcion de criterio respecto de los alcances de los articulos 114 y 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, referidos a la oportunidad de plantear los puntos controvertidos en la interposicion y tramite de los recursos de apelacion, remitida por el Vocal MORDAZA MORDAZA Huaman; en consecuencia resulta necesario efectuar en esta sesion la revision y debate correspondiente de la citada propuesta. ANTECEDENTES: 1. Los articulos 114º y 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 183-2008-EF, en adelante el Reglamento, establecen lo siguiente: "Articulo 114.- Contenido de la resolucion de la Entidad El acto expedido por la Entidad que resuelve el recurso de apelacion debera consignar como minimo lo siguiente: 1. Los antecedentes del MORDAZA en que se desarrolla la impugnacion. 2. La determinacion de los puntos controvertidos planteados por el impugnante mediante su recurso y por los demas postores intervinientes en el procedimiento. 3. El analisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos. 4. La decision respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelacion y de la absolucion de los demas postores intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos. (...)"(subrayado agregado) "Articulo 118.- Contenido de la resolucion del Tribunal La resolucion expedida por el Tribunal que se pronuncia sobre el recurso de apelacion debera consignar como minimo lo siguiente: 1. Los antecedentes del MORDAZA en que se desarrolla la impugnacion. 2. La determinacion de los puntos controvertidos planteados por el impugnante mediante su recurso y por los demas postores intervinientes en el procedimiento de impugnacion. 3. El analisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos. 4. El pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelacion y de la absolucion de los demas postores intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos." (subrayado agregado) 2. Como puede verse, las normas citadas establecen que, en el procedimiento de apelacion que se genere en los procesos de seleccion convocados por las Entidades del Estado, el acto que expida la Entidad o Tribunal de Contrataciones del Estado, respectivamente, debe consignar la decision respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelacion y de la absolucion de los demas postores intervinientes en el MORDAZA, conforme a los puntos controvertidos. 3. No obstante, en la practica se viene observando que, durante el desarrollo del procedimiento de apelacion, los administrados alegan como sustento de sus pretensiones, hechos distintos a los invocados en su recurso de apelacion o en la absolucion de la apelacion. Esta situacion genera el riesgo de incurrir en transgresion del derecho a un debido procedimiento de los administrados, porque pueden plantearse pretensiones cuando el plazo para emitir resolucion final esta por concluir, reduciendo la capacidad de alegacion de alguno de los administrados, asi como la posibilidad de la omision del Tribunal de pronunciarse sobre un hecho planteado con posterioridad a la MORDAZA del recurso o su absolucion. 4. En tal sentido, debe buscarse una solucion que garantice de modo adecuado el derecho de los participantes y/o postores a discutir los resultados de los procesos de seleccion, pero que a la par implique tambien la satisfaccion de los intereses publicos, acorde con los principios de legalidad, uniformidad, congruencia y predictibilidad que rigen el procedimiento administrativo general. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta el MORDAZA de imparcialidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, segun el cual los acuerdos o resoluciones deben adoptarse en estricta aplicacion de esta y su Reglamento. 5. Para tal efecto, en ejercicio de la facultad prevista en el ultimo parrafo del articulo 53º de la Ley en concordancia con el articulo 124º del Reglamento, corresponde al Tribunal emitir un Acuerdo de Sala Plena que interprete de modo

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Aprueban criterio de interpretacion respecto de los alcances de los Articulos 114º y 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, referidos a la oportunidad de plantear los puntos controvertidos en la interposicion y tramite de recursos de apelacion
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 002 /2012
05.06.2012 EN SESION DE SALA PLENA DE 05 DE JUNIO DE 2012, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EVALUACION YADOPCION DE CRITERIO RESPECTO DE LOS ALCANCES DE LOS ARTICULOS 114º Y 118º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, REFERIDOS A LA OPORTUNIDAD DE PLANTEAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS EN LA INTERPOSICION Y TRAMITE DE RECURSOS DE APELACION

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