Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2012 (25/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de junio de 2012

procedimiento trilateral, en el que la Administracion Publica decide un conflicto de intereses entre dos o mas sujetos, en un procedimiento en el que su normativa esta presidida por los principios procesales de contradiccion o de audiencia bilateral, es decir, en un procedimiento en el que las partes gozan de igualdad de oportunidades para su defensa. No obstante, ello no significa que en estos procedimientos las replicas y duplicas se MORDAZA hasta el infinito3 4. 4. En consecuencia, para establecer si corresponde o no admitir alegaciones sobre hechos nuevos durante el procedimiento de apelacion, es necesario reparar en la naturaleza especial del recurso de apelacion previsto en el articulo 53º de la Ley. La naturaleza del procedimiento de impugnacion de los actos derivados del MORDAZA de seleccion hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato 5. El articulo 53º de la Ley establece que "Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un MORDAZA de seleccion, solamente podran dar lugar a la interposicion del recurso de apelacion. Mediante el recurso de apelacion se podran impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta MORDAZA de la celebracion del contrato. Por esta via no se podran impugnar las Bases ni su integracion, asi como tampoco las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones (...).". Como puede verse, el recurso de apelacion de los actos derivados del MORDAZA de seleccion hasta MORDAZA de la suscripcion del Contrato, pretende resolver el conflicto que surge entre los participantes de un MORDAZA de seleccion y en el que, si bien interviene la Entidad, por ser la que emite los actos impugnados, lo MORDAZA es que se promueve a instancia de los participantes para defender sus propios intereses. El resultado del recurso afectara directamente a los participantes involucrados, sea el postor que obtuvo la adjudicacion de la buena pro o sea el impugnante. 6. La existencia de dos o mas intereses en conflicto, determina que los procedimientos de impugnacion tengan la naturaleza de procedimientos trilaterales en los que se discute y decide respecto a las pretensiones de los participantes del MORDAZA de seleccion, en el cual la Entidad se integra a la relacion juridica procesal, por ser la que desarrolla el MORDAZA y emite los actos cuestionados, siendo su interes la satisfaccion de la necesidad de la contratacion dentro de los plazos y condiciones previstos en la convocatoria. 7. La naturaleza trilateral del procedimiento de impugnacion, obliga a que al momento de resolver el recurso de apelacion se garantice el derecho al debido MORDAZA de las partes, de manera que puedan tener la oportunidad para ejercer su derecho de defensa. No obstante, el ejercicio de este derecho no puede dilatarse indefinidamente porque eso afectaria los principios de eficiencia y economia que rigen las contrataciones y el interes de la Entidad de satisfacer sus necesidades en el menor tiempo posible y por ello, se ha previsto un plazo perentorio para la resolucion del recurso de apelacion. 8. La manera de armonizar el MORDAZA de derecho de defensa y los principios que rigen las contrataciones publicas, es aplicar el MORDAZA de preclusion procesal al procedimiento de impugnacion, el cual garantiza que las etapas del procedimiento esten determinadas con fijeza y temporalidad. De esa manera se MORDAZA que alguna de las partes afecte el derecho de la otra formulando alegaciones extemporaneas que no fueron objeto del recurso de apelacion o de su absolucion, y permite que el procedimiento se resuelva dentro de los plazos legales que se deben emplear para resolverlos, garantizando el normal abastecimiento del Estado y la satisfaccion de los fines publicos que persiguen las Entidades. PROPUESTA Por tanto, se propone precisar que el procedimiento que se inicia como consecuencia del recurso de apelacion previsto en el articulo 53º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, es uno de naturaleza trilateral en el que es de aplicacion el MORDAZA de preclusion procesal. En consecuencia, de conformidad con el inciso 2) de los articulos 114º y 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, los puntos controvertidos se establecen unicamente respecto de los hechos alegados en el recurso de apelacion y en la absolucion del referido recurso, sin que sea posible que las partes incorporen hechos nuevos o no alegados oportunamente. En consecuencia, de conformidad con el inciso 4) de los articulos 114º y 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, solo seran materia de la decision los puntos controvertidos que se sustenten en los hechos contenidos en el recurso de apelacion presentado por el

impugnante y en la absolucion del traslado del referido recurso que presenten los demas postores intervinientes en el procedimiento de impugnacion. El presente acuerdo estara vigente a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera aplicable a todos los procedimientos en tramite. En consecuencia: Visto y considerando la propuesta presentada por el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, luego del debate correspondiente, el Tribunal, por unanimidad, Acordo: Aprobar el siguiente criterio de interpretacion: Que de conformidad con el inciso 2) de los articulos 114º y 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y en aplicacion del MORDAZA de preclusion procesal, los puntos controvertidos se establecen unicamente respecto de los hechos alegados en el recurso de apelacion y en la absolucion del referido recurso, sin que sea posible que las partes incorporen hechos nuevos o no alegados oportunamente. En consecuencia, de conformidad con el inciso 4) de los articulos 114º y 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, solo seran materia de la decision los puntos controvertidos que se sustenten en los hechos contenidos en el recurso de apelacion presentado por el impugnante y en la absolucion del traslado del referido recurso que presenten los demas postores intervinientes en el procedimiento de impugnacion. El presente acuerdo estara vigente a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera aplicable a todos los procedimientos en tramite. Firmado: MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA SANDOVAL.

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El inciso 223.2) de la Ley Nº 27444 establece que el reclamado propone cuestiones conjunta y unicamente al contestar la reclamacion o la replica y son resueltas en la resolucion final. Asimismo, el articulo 224 de la Ley Nº 27444 prohibe responder a las contestaciones a las reclamaciones.

805323-1

Modifican el Anexo I de la Directiva Nº 007-2009-OSCE/CD que aprueba la Tabla de Gastos Arbitrales del SNA - OSCE y regula los supuestos de devolucion de honorarios arbitrales para procesos Ad- Hoc
RESOLUCION Nº 160-2012-OSCE/PRE
MORDAZA MORDAZA, 21 de junio de 2012 VISTOS: El Acta de Sesion de Consejo Directivo Nº 006-2012/OSCECD, de fecha 11 de junio de 2012, correspondiente a la Sesion Ordinaria Nº 006-2012/OSCE-CD, el Informe Nº 001-2012/DAASPA, emitido por la Subdireccion de Procesos Arbitrales de la Direccion de Arbitraje Administrativo; el Informe Nº 057-2012/ DTN, emitido por la Direccion Tecnico Normativa; y, el Informe Nº 301-2012/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, encontrandose su personal sujeto al regimen laboral de la actividad privada; Que, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 230º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el OSCE aprobara mediante Directiva la tabla de gastos arbitrales,

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