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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469088 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 807070-21 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, determinándose su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo señala que el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se somete a consideración del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la publicación de la referida norma; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, que consta de cinco (05) Títulos, dos (02) Capítulos, (11) Sub Capítulos, noventa y tres (93) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y el correspondiente Organigrama Estructural los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Derogación Deróguese el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES, sus modificatorias y demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Implementación del ROF Facúltese al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación de su Reglamento de Organización y Funciones. SEGUNDA.- Efectos presupuestales La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se sujeta a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TERCERA.- Cuadro para Asignación de Personal El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, deberá aprobar su Cuadro para Asignación del Personal de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. CUARTA.- Medidas respecto a los Programas y funciones Precísese que el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS y el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, deberán adecuarse en atención a lo dispuesto en el presente Reglamento de Organización y Funciones, para lo cual en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se deberán aprobar sus respectivos Manuales de Operación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 807070-4 Dan por concluida encargatura y designan Jefe de la Oficina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 150-2012-MIMP Lima, 26 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 044-2012- MIMP se encargó al señor Alex César Pure Rivera el puesto de Jefe de la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, en tanto se designe al titular;