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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469185 como responsable de la elaboración y actualización de los Portales de Internet de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, así como responsable de cumplir con la publicación de los documentos señalados en la Ley N° 29091, en el Portal de Internet y en el Portal del Estado; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 025-2010-SERVIR-PE, se designó el señor Alejandro Ponce San Román, Profesional de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, como responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, así como responsable de cumplir con la publicación de los documentos señalados en la Ley N° 29091, en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y en el Portal del Estado; Que, resulta necesario actualizar las designaciones señaladas en los párrafos precedentes; Con la visación de la Gerencia General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el literal “o” del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al Gerente General de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como funcionario responsable de supervisar la actualización permanente del Portal de Transparencia de la Entidad. Artículo 2°.- Designar al Jefe de la Ofi cina Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como responsable de atender las solicitudes de los accesos a información que presenten los ciudadanos en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3°.- Designar al Especialista en Gestión del Conocimiento de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, como responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, así como responsable de cumplir con la publicación de los documentos señalados en la Ley N° 29091, en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y en el Portal del Estado. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 004-2009-ANSC-PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 025-2010-SERVIR-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 806840-1 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Designan Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 16-2012/CEPLAN/PCD Lima, 22 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2009-PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN, estableciéndose dentro de la estructura orgánica, la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos como el órgano técnico responsable de identifi car y sistematizar conocimientos sobre megatendencias estratégicas y estudiar el impacto de escenarios probables derivados del análisis de potencialidades y de los cambios del entorno; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 12-2012 -CEPLAN de fecha 12 de abril de 2012, se aceptó la renuncia presentada por el señor Joel Denis Jurado Nájera como Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que asuma las funciones de Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N°27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo N° 1088 que aprueba la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 2 de julio de 2012, al señor Carlos Antonio Anderson Ramírez, como Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO PAZ SOLDÁN Presidente Consejo Directivo 807232-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre jabones, café, neumáticos y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 45-2012/CNB-INDECOPI Lima, 13 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión