Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2012 (04/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

462014

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2012

Se dispone el inicio de oficio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos establecidos por Res. N° 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodon, cuya descripcion es "tejidos de mezclilla ("denim") de algodon, superior o igual al 85%, mas de 200 g/m2", originarios de la Republica Popular China
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 023-2012/CFD-INDECOPI MORDAZA, 27 de febrero de 2012
Precio FOB (US$/kg) Derecho mayor o (A) igual (a) 4.33 0.43

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 004-2012/CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Que, por Resolucion Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 16 de agosto de 2009, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso mantener, por un periodo de tres (03) anos, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/CDS, modificados por la Resolucion Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodon y tejidos mixtos originarios de la Republica Popular China (en adelante, China), conforme al siguiente detalle:
Precio FOB (US$/kg) menor Precio FOB (US$/kg) mayor o igual 3.88 Precio FOB (US$/kg) menor Precio FOB (US$/kg) mayor o igual 3.43 Precio FOB (US$/kg) menor a

MORDAZA de tejido

SPN (referencial)

Descripcion del producto

Derecho (B)

Derecho (C)

Derecho (D)

Tejidos de 5209.42.00.00 algodon

Tejidos de mezclilla ("denim") de algodon, superior o igual al 85%, mas de 200 g/m2 Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos MORDAZA Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, estampados Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con fibras discontinuas rayon viscosa, n.e.p. Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con filamentos sinteticos o artificiales, n.e.p.

4.33

0.81

3.88

1.07

3.43

1.34

5513.31.00.00

3.84

1.58

3.84

3.02

2.61

3.02

2.2

2.9

2.2

3.21

Tejidos mixtos

5513.41.00.00

4.23

1.3

4.23

3.97

1.51

3.97

3.71

1.65

3.71

1.82

5515.11.00.00

2.89

1.47

2.89

2.32

2.19

2.32

1.74

2.39

1.74

2.63

5515.12.00.00

4.56

1.51

4.56

4.37

1.66

4.37

4.17

1.77

4.17

1.9

Que, mediante Resolucion Nº 022-2012/CFDINDECOPI de fecha 23 de febrero de 2012, la Comision, a solicitud de Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. (en adelante, MORDAZA Mundo) y la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, la SNI), dispuso el inicio de un examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de los tejidos de algodon indicados en el parrafo anterior, a fin de determinar si los mismos aun resultan necesarios para evitar una probable continuacion o repeticion del dumping y del dano a la MORDAZA de produccion nacional, conforme a lo establecido en los articulos 481 y 602 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), que recogen lo dispuesto en el articulo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)3. Que, sin perjuicio de ello, el articulo 11.2 del Acuerdo Antidumping4, concordado con el articulo 59

3

4 1

2

REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 60.- Procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping ("sunset review") 60.1. Se podra iniciar un procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping MORDAZA de que concluya el plazo previsto en el Articulo 48 del presente Reglamento; o, MORDAZA de que venza el plazo previsto en el ultimo examen realizado de conformidad con este parrafo.

60.2. Un examen en virtud del presente parrafo se iniciara previa solicitud escrita presentada por la MORDAZA de produccion nacional o en su nombre. Dicha solicitud debera presentarse con una antelacion no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiracion de las medidas, (...). ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.3 No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho dar ia lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. (...) ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2 Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente.

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