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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2012 462013 en el que las medidas se supriman, las importaciones chinas podrían ingresar al mercado peruano a precios inferiores a US$ 4.33 por kilogramo. • En terceros países de la región en los que no existen medidas antidumping vigentes (Colombia, Chile, Paraguay y Brasil), los precios de las exportaciones de tejidos chinos se ubicaron por debajo de los precios de las exportaciones chinas de dichos tejidos al Perú, de modo que ante una eventual supresión de los derechos antidumping, los tejidos de algodón chinos podrían ingresar al mercado peruano a niveles de precios similares a los que ingresan a los países antes mencionados; • China es el principal exportador a nivel mundial de los tejidos de algodón, por lo que se encuentra en capacidad de exportar al Perú importantes volúmenes de tejidos, incluso, a precios inferiores a los de otros competidores a nivel internacional; y, • Argentina, Brasil y México han desarrollado investigaciones en las que se ha determinado la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones de diversos tejidos originarios de China hacia esos países, lo que permite inferir, de manera preliminar, que los exportadores chinos continúan realizando tales prácticas en una proporción importante de sus exportaciones a la región. Que, asimismo, se ha encontrado elementos iniciales que permiten inferir que es probable que el daño a la RPN continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos de algodón chinos. Ello, de acuerdo a las siguientes consideraciones: • Si bien entre enero 2008 y setiembre 2011, la RPN ha mostrado una evolución favorable en algunos de sus indicadores económicos como producción, ventas internas, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada y salarios; otros indicadores importantes, como margen de utilidad, nivel de inventarios y empleo han experimentaron un deterioro en 2011 (enero – setiembre) en relación con el mismo periodo de 2010; • La eventual supresión de los derechos antidumping ocasionaría que las importaciones de tejidos de algodón chinos ingresen al mercado peruano a niveles de precios similares a los que dichos productos ingresan a terceros países de la región. En ese caso, los tejidos de algodón chinos podrían registrar precios signifi cativamente menores a los de la RPN, lo cual no sólo afectaría la competitividad de dicha rama con el consecuente desplazamiento de sus ventas, sino que también presionaría a la baja los precios internos, deteriorando el margen de utilidad que obtiene por sus ventas locales; y, • Es probable que, en caso se supriman los derechos antidumping, las importaciones originarias de China se incrementen de manera signifi cativa, a precios inferiores a los de la RPN e incluso de los demás proveedores del mercado nacional. Ello, considerando la capacidad que tiene China para colocar importantes volúmenes de tejidos de algodón en distintos mercados, así como el hecho de que el Perú ofrece condiciones más favorables que otros países de la región para la importación del producto objeto de examen, pues los aranceles aplicados al referido producto y el costo del transporte al Perú son menores en comparación con otros países de la región. Que, en atención a lo anterior, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas, a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos de algodón originarios de China, a fi n de establecer, al término de la investigación, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos. Que, con el fi n de evitar que la RPN pueda resultar afectada frente al ingreso de mayores importaciones chinas de tejidos de algodón a precios reducidos, resulta necesario que los derechos antidumping sobre tales importaciones continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Que, la evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 007- 2012/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi. gob.pe De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 23 de febrero de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen a los derechos antidumping defi nitivos establecidos por Resolución N° 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodón, cuya descripción es “tejidos de mezclilla (“denim”) de algodón, superior o igual al 85%, más de 200 g/m2”, originarios de la República Popular China. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. y a la Sociedad Nacional de Industrias; dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la República Popular China; e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3°.- Disponer que los derechos antidumping establecidos por Resolución N° 135-2009/CFD-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos de algodón originarios de la República Popular China con las características descritas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006- 2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 758423-2