Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2012 (04/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462013

en el que las medidas se supriman, las importaciones chinas podrian ingresar al MORDAZA peruano a precios inferiores a US$ 4.33 por kilogramo. · En terceros paises de la region en los que no existen medidas antidumping vigentes (Colombia, MORDAZA, MORDAZA y Brasil), los precios de las exportaciones de tejidos chinos se ubicaron por debajo de los precios de las exportaciones chinas de dichos tejidos al Peru, de modo que ante una eventual supresion de los derechos antidumping, los tejidos de algodon chinos podrian ingresar al MORDAZA peruano a niveles de precios similares a los que ingresan a los paises MORDAZA mencionados; · China es el principal exportador a nivel mundial de los tejidos de algodon, por lo que se encuentra en capacidad de exportar al Peru importantes volumenes de tejidos, incluso, a precios inferiores a los de otros competidores a nivel internacional; y, · MORDAZA, Brasil y Mexico han desarrollado investigaciones en las que se ha determinado la existencia de practicas de dumping en las exportaciones de diversos tejidos originarios de China hacia esos paises, lo que permite inferir, de manera preliminar, que los exportadores chinos continuan realizando tales practicas en una proporcion importante de sus exportaciones a la region. Que, asimismo, se ha encontrado elementos iniciales que permiten inferir que es probable que el dano a la RPN continue o se repita en caso se supriman los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos de algodon chinos. Ello, de acuerdo a las siguientes consideraciones: · Si bien entre enero 2008 y setiembre 2011, la RPN ha mostrado una evolucion favorable en algunos de sus indicadores economicos como produccion, ventas internas, participacion de MORDAZA, utilizacion de la capacidad instalada y salarios; otros indicadores importantes, como margen de utilidad, nivel de inventarios y empleo han experimentaron un deterioro en 2011 (enero ­ setiembre) en relacion con el mismo periodo de 2010; · La eventual supresion de los derechos antidumping ocasionaria que las importaciones de tejidos de algodon chinos ingresen al MORDAZA peruano a niveles de precios similares a los que dichos productos ingresan a terceros paises de la region. En ese caso, los tejidos de algodon chinos podrian registrar precios significativamente menores a los de la RPN, lo cual no solo afectaria la competitividad de dicha MORDAZA con el consecuente desplazamiento de sus ventas, sino que tambien presionaria a la baja los precios internos, deteriorando el margen de utilidad que obtiene por sus ventas locales; y, · Es probable que, en caso se supriman los derechos antidumping, las importaciones originarias de China se incrementen de manera significativa, a precios inferiores a los de la RPN e incluso de los demas proveedores del MORDAZA nacional. Ello, considerando la capacidad que tiene China para colocar importantes volumenes de tejidos de algodon en distintos mercados, asi como el hecho de que el Peru ofrece condiciones mas favorables que otros paises de la region para la importacion del producto objeto de examen, pues los aranceles aplicados al referido producto y el costo del transporte al Peru son menores en comparacion con otros paises de la region. Que, en atencion a lo anterior, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiracion de medidas, a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos de algodon originarios de China, a fin de establecer, al termino de la investigacion, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos. Que, con el fin de evitar que la RPN pueda resultar afectada frente al ingreso de mayores importaciones chinas de tejidos de algodon a precios reducidos, resulta necesario que los derechos antidumping sobre tales importaciones continuen siendo aplicados mientras dure

el procedimiento de examen, de conformidad con el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Que, la evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 0072012/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi. gob.pe De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 23 de febrero de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen a los derechos antidumping definitivos establecidos por Resolucion N° 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodon, cuya descripcion es "tejidos de mezclilla ("denim") de algodon, superior o igual al 85%, mas de 200 g/m2", originarios de la Republica Popular China. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. y a la Sociedad Nacional de Industrias; dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la Republica Popular China; e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI MORDAZA De La Prosa Nº 104, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3°.- Disponer que los derechos antidumping establecidos por Resolucion N° 135-2009/CFD-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos de algodon originarios de la Republica Popular China con las caracteristicas descritas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, sigan aplicandose mientras dure el procedimiento de examen, segun lo estipulado en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo N° 0062003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Articulo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podra ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido articulo. Articulo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computara a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 758423-2

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