Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2012 (08/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2012

computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Setimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Asimismo, se publicara en la pagina web del Ministerio la presente Resolucion y el horario propuesto por la Escuela de Conductores CORPORACION MORDAZA SERVICIOS MORDAZA DEL SUR MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADACOORPORACION SEVISA MORDAZA S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 759039-1

Dictan medidas excepcionales para que propietarios de vehiculos observados en inspecciones tecnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion vehicular
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 982-2012-MTC/15 MORDAZA, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley No. 29237, se creo el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, con el objeto de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos automotores, el cumplimiento de las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normatividad nacional y garantizar la seguridad del transporte y MORDAZA terrestre; Que, con el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Inspecciones

Tecnicas Vehiculares - en adelante RNITV, a efectos de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, estableciendo el procedimiento y las condiciones de operacion de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV autorizados, para realizar la inspeccion tecnica vehicular de los vehiculos y emitir los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular, con el objetivo de garantizar la seguridad del transporte y MORDAZA terrestre; Que, el articulo 6 del RNITV, establece que los vehiculos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional, deben someterse y aprobar periodicamente las Inspecciones Tecnicas Vehiculares, a excepcion de aquellos exonerados por el presente reglamento; Que, asimismo, el numeral 13.1 del articulo 13 del RNITV, establece que los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV deben efectuar la Inspeccion Tecnica Vehicular en forma continua dentro del local autorizado, empleando para ello una Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular con equipos especializados, de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual de Inspecciones Tecnicas Vehiculares y en la Tabla de Interpretacion de defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares. Igualmente, el numeral 13.2 del articulo 13 del RNITV, dispone que el MORDAZA de Inspeccion Tecnica Vehicular comprende las siguientes etapas: a) Registro y verificacion documentaria, b) Inspeccion visual, y c) Inspeccion mecanica; Que, ademas el articulo 18 del RNITV, establece que las observaciones que resulten de las Inspecciones Tecnicas Vehiculares se determinaran de acuerdo a lo dispuesto en la Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, encontrandose clasificadas por su gravedad como leves, graves o muy graves; Que, en tal sentido, mediante Resolucion Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 se aprobo la "Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares", en la que se establecen los criterios que permiten determinar si el elemento o equipo en cuestion esta o no en condiciones aceptables, se tipifica las observaciones resultantes de las inspecciones Tecnicas Vehiculares y se las clasifica en Observaciones Leves, Graves y Muy Graves. Asimismo, establece tres periodos para la aplicacion progresiva de la calificacion de las observaciones resultantes de las inspecciones Tecnicas Vehiculares, siendo el caso que el primer periodo comprende hasta el 2011, el MORDAZA periodo comprende los anos 2012-2014, y el tercer periodo comprende a partir del ano 2015; Que, en ese contexto, se observa que a partir del 01 de enero de 2012, se modifico la calificacion de leve a grave respecto a la interpretacion de defecto senalada en el inciso A.3.1 sobre: faltan o no coinciden los datos en la tarjeta de propiedad o tarjeta de identificacion vehicular respecto a peso seco, peso MORDAZA, capacidad de carga y dimensiones vehiculares; Que, al respecto, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN) ha informado que en las acciones de control realizadas a los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular se ha detectado que existen vehiculos que han sido desaprobados, debido a los errores u omisiones detectados en los datos contenidos en la tarjeta de propiedad o tarjeta de identificacion vehicular respecto a peso seco, peso MORDAZA, capacidad de carga y dimensiones vehiculares, cuyos datos no han sido consignados o figuran con valor cero; Que, en tal sentido, a fin de regularizar los datos de peso seco, peso MORDAZA, capacidad de carga y dimensiones vehiculares, que no han sido consignados o figuran con valor cero en la tarjeta de propiedad o tarjeta de identificacion vehicular; resulta necesario dictar medidas excepcionales para que los propietarios de los vehiculos observados inscriban los datos reales en el Registro de Propiedad Vehicular y sus vehiculos puedan aprobar la inspeccion tecnica vehicular; Que, de conformidad con la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; el Decreto Supremo Nº 025-2008MTC, Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; y la Resolucion Directoral Nº 11581-2008. MTC/15;

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