Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2012 (08/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Regimen excepcional para la emision del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular Excepcionalmente, en los casos que un vehiculo sometido a inspeccion tecnica vehicular, cuente con la unica observacion grave que en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion Vehicular no se consigne o se consigne el valor cero en cualesquiera de los rubros siguientes: longitud, ancho, altura, peso seco, peso MORDAZA o capacidad de carga del vehiculo, el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular que detecte dicha observacion, emitira el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular aprobando, por unica vez, al vehiculo materia de la referida inspeccion. En dichos casos se consignara en el rubro de "observaciones detectadas" cada una de las caracteristicas registrables observadas que se requiere modificar ante el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, senalandose que en la siguiente inspeccion tecnica vehicular, el vehiculo sera desaprobado en el supuesto de que no se MORDAZA regularizado tal situacion. El propietario del vehiculo senalado en el parrafo anterior, debera modificar las caracteristicas registrables observadas ante el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, presentando el Certificado de Conformidad de Modificacion expedido por una Entidad Certificadora debidamente autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA del vencimiento del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular. Articulo 2º.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral, en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009JUS. Articulo 3º.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 761220-1

ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Designan Asesora de la Direccion Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 034-2012-BNP MORDAZA, 5 de marzo de 2012 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru. VISTO, el Memorandum Nº 342-2012-BNP/OA, fecha 02 de marzo de 2012, emitido por la Oficina Administracion y el Informe Nº 102-2012-BNP/OAL, fecha 02 de marzo de 2012, emitido por la Oficina Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Peru, es un Organismo Publico Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratificado por Decreto Supremo Nº 048-2010 y Decreto Supremo Nº 058-2011de de de de

PCM, por el cual se aprobo la calificacion de Organismos Publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo al Articulo 11º de la Ley Nº 29565 - Ley de Creacion del Ministerio de Cultura, y segun lo dispuesto por el inciso a) del Articulo Unico de la Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba fusiones de entidades y organos en el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional del Peru se encuentra adscrita al Ministerio de Cultura; Que, es necesario realizar las acciones pertinentes para la contratacion de un asesor que preste servicios en la Direccion Nacional de la entidad, de acuerdo al perfil senalado en el Memorandum Nº 071-2012-BNP/DN, de fecha 29 de febrero de 2012; Que, requerida por la Oficina de Administracion la respectiva certificacion presupuestal a la Oficina de Desarrollo Tecnico, esta senala con Memorando Nº 2242012-BNP/ODT, de fecha 02 de marzo de 2012, que mediante el Memorandum Nº 080-2012-BNP/ODT, se otorgo la certificacion de credito presupuestario para el pago de personal CAS para el presente ejercicio fiscal con el fin de que la Oficina de Administracion disponga de los recursos y de ser el caso amplie de acorde a la ejecucion presupuestal y previa coordinacion con el Area de Presupuesto; Que, mediante Memorando Nº 342-2012-BNP/OA, de fecha 02 de marzo de 2012, la Oficina de Administracion indica que de acuerdo al CAP, existe la plaza CAP Nº 004, cargo "Asesor II", considerado de confianza, por lo que eleva a la Oficina de Asesoria Legal los actuados a efectos que se realicen los tramites que correspondan para la designacion del asesor requerido; Que, mediante Informe Nº 102-2012-BNP/OAL, de fecha 02 de marzo de 2012, la Oficina de Asesoria Legal senala que la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, dispone que las entidades publicas comprendidas dentro de su ambito de aplicacion pueden contratar personal bajo el regimen Contratacion Administrativa de Servicios para que ejerza funciones que son propias de un funcionario o directivo de la institucion, siempre que su designacion en el cargo se MORDAZA efectuado por libre decision del titular de la entidad. Asimismo, por la naturaleza de las funciones que desempenan, no son aplicables a dichos trabajadores las reglas de duracion del contrato, el procedimiento de contratacion ni las causales de suspension o de extincion reguladas en el regimen especial de Contratacion Administrativa de Servicios; y, considerando que resulta necesario designar una persona de confianza que ejerza las funciones y responsabilidades de Asesor de Direccion Nacional corresponde emitir la Resolucion de Direccion Nacional mediante la cual se designe a este, el mismo que sera contratado bajo la modalidad del regimen especial del Contrato Administrativo de Servicios; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 28175, "Ley MORDAZA del Empleo Publico", senala que el empleado de confianza es aquel que desempena un cargo de confianza tecnico o politico, se encuentra dentro del entorno de la persona que lo designe o remueve libremente y en ningun caso sera mayor al 5% de los servidores publicos de cada Entidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, MORDAZA el regimen especial de Contratacion Administrativa de Servicios, garantizando los principios de merito, capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo en la administracion publica; Que, conforme lo expuesto, existe sustento tecnico y legal suficiente para la designacion de un Asesor para la Direccion Nacional; Que, todas las Resoluciones de Designacion o Nombramiento de funcionarios encargados surten efecto a partir del dia de su publicacion en el diario oficial "El Peruano", salvo disposicion en contrario de la misma que postergue su vigencia, en conformidad con lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; De conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 1057 ­ Decreto Legislativo que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de

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