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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012 462187 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Régimen excepcional para la emisión del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular Excepcionalmente, en los casos que un vehículo sometido a inspección técnica vehicular, cuente con la única observación grave que en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identifi cación Vehicular no se consigne o se consigne el valor cero en cualesquiera de los rubros siguientes: longitud, ancho, altura, peso seco, peso bruto o capacidad de carga del vehículo, el Centro de Inspección Técnica Vehicular que detecte dicha observación, emitirá el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular aprobando, por única vez, al vehículo materia de la referida inspección. En dichos casos se consignará en el rubro de “observaciones detectadas” cada una de las características registrables observadas que se requiere modifi car ante el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, señalándose que en la siguiente inspección técnica vehicular, el vehículo será desaprobado en el supuesto de que no se haya regularizado tal situación. El propietario del vehículo señalado en el párrafo anterior, deberá modifi car las características registrables observadas ante el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, presentando el Certifi cado de Conformidad de Modifi cación expedido por una Entidad Certifi cadora debidamente autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, antes del vencimiento del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular. Artículo 2º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 761220-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Designan Asesora de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 034-2012-BNP Lima, 5 de marzo de 2012 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú. VISTO, el Memorándum Nº 342-2012-BNP/OA, de fecha 02 de marzo de 2012, emitido por la Ofi cina de Administración y el Informe Nº 102-2012-BNP/OAL, de fecha 02 de marzo de 2012, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 048-2010 y Decreto Supremo Nº 058-2011- PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo al Artículo 11º de la Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura, y según lo dispuesto por el inciso a) del Artículo Único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional del Perú se encuentra adscrita al Ministerio de Cultura; Que, es necesario realizar las acciones pertinentes para la contratación de un asesor que preste servicios en la Dirección Nacional de la entidad, de acuerdo al perfi l señalado en el Memorándum Nº 071-2012-BNP/DN, de fecha 29 de febrero de 2012; Que, requerida por la Ofi cina de Administración la respectiva certifi cación presupuestal a la Ofi cina de Desarrollo Técnico, ésta señala con Memorando Nº 224- 2012-BNP/ODT, de fecha 02 de marzo de 2012, que mediante el Memorándum Nº 080-2012-BNP/ODT, se otorgó la certifi cación de crédito presupuestario para el pago de personal CAS para el presente ejercicio fi scal con el fi n de que la Ofi cina de Administración disponga de los recursos y de ser el caso amplíe de acorde a la ejecución presupuestal y previa coordinación con el Área de Presupuesto; Que, mediante Memorando Nº 342-2012-BNP/OA, de fecha 02 de marzo de 2012, la Ofi cina de Administración indica que de acuerdo al CAP, existe la plaza CAP Nº 004, cargo “Asesor II”, considerado de confi anza, por lo que eleva a la Ofi cina de Asesoría Legal los actuados a efectos que se realicen los trámites que correspondan para la designación del asesor requerido; Que, mediante Informe Nº 102-2012-BNP/OAL, de fecha 02 de marzo de 2012, la Ofi cina de Asesoría Legal señala que la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, dispone que las entidades públicas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación pueden contratar personal bajo el régimen Contratación Administrativa de Servicios para que ejerza funciones que son propias de un funcionario o directivo de la institución, siempre que su designación en el cargo se haya efectuado por libre decisión del titular de la entidad. Asimismo, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, no son aplicables a dichos trabajadores las reglas de duración del contrato, el procedimiento de contratación ni las causales de suspensión o de extinción reguladas en el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios; y, considerando que resulta necesario designar una persona de confi anza que ejerza las funciones y responsabilidades de Asesor de Dirección Nacional corresponde emitir la Resolución de Dirección Nacional mediante la cual se designe a éste, el mismo que será contratado bajo la modalidad del régimen especial del Contrato Administrativo de Servicios; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28175, “Ley Marco del Empleo Público”, señala que el empleado de confi anza es aquél que desempeña un cargo de confi anza técnico o político, se encuentra dentro del entorno de la persona que lo designe o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos de cada Entidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, norma el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, garantizando los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo en la administración pública; Que, conforme lo expuesto, existe sustento técnico y legal sufi ciente para la designación de un Asesor para la Dirección Nacional; Que, todas las Resoluciones de Designación o Nombramiento de funcionarios encargados surten efecto a partir del día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; De conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 1057 – Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de