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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462330 3.7. Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones y sus modifi catorias. 3.8. Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. 3.9. Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo IV.- Responsabilidad Son responsables de la aplicación del presente Reglamento: 4.1. Director del Registro de Organizaciones Políticas. 4.2. Secretario General. 4.3. Jefe de Servicios al Ciudadano. 4.4. Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. 4.5. Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo V.- Abreviaturas o Siglas DCGI: Dirección Central de Gestión Institucional. DNFPE: Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. DNI: Documento Nacional de Identidad. SG: Secretaría General. DRET: Dirección de Registros, Estadísticas y Desarrollo Tecnológico. JNE: Jurado Nacional de Elecciones. ONPE: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. RENIEC: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. ROP: Registro de Organizaciones Políticas. SC: Unidad orgánica de Servicios al Ciudadano. TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo VI.- Defi niciones a) Adherente Persona que fi rma un planillón expedido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, con el objeto de apoyar a una organización a conseguir un número mínimo de fi rmas necesarias para su inscripción como organización política. b) Afi liado Miembro de un partido político, movimiento regional u organización política local que integra el padrón de afi liados, comité provincial o distrital, u ostenta algún cargo directivo al interior de su estructura organizativa; goza de los derechos y obligaciones previstos en la Ley y el estatuto de la organización política, cuando corresponda. c) Alianza Electoral Organización política que surge del acuerdo entre dos o más partidos políticos, entre partidos políticos y movimientos regionales o entre movimientos regionales, debidamente inscritos, con fi nes electorales y bajo una denominación y símbolo común. La alianza se inscribe en el ROP, considerándose como única para todos los fi nes. d) Asiento Parte que conforma una partida electrónica, en la cual se consigna un acto inscribible. e) Apelación Recurso impugnatorio que interpone el interesado contra un pronunciamiento del ROP, para que el Pleno del JNE resuelva en última y defi nitiva instancia. f) Califi cación Evaluación integral que, de manera autónoma, realiza el ROP de la documentación presentada por la organización política que solicita su inscripción. g) Cancelación de la Inscripción Acto mediante el cual el ROP, en virtud de las disposiciones legales, de ofi cio o a solicitud de parte, deja sin efecto la inscripción de la organización política. h) Comité de la organización política Conformado por un mínimo de cincuenta (50) afi liados; su número y distribución geográfi ca varía según se trate de partidos políticos, movimientos regionales u organizaciones políticas locales, de acuerdo a ley. Es un requisito indispensable para la inscripción de una organización política. i) Domicilio legal Dirección señalada por la organización política para efectos de su inscripción ante el ROP. j) Fusión Unión de dos o más partidos políticos, de partidos políticos y movimientos regionales, o entre estos últimos, debidamente inscritos, que deciden unirse para crear una nueva organización política o que una de ellas subsista incorporando a la otra u otras. k) Kit electoral Conjunto de documentos y formatos que el promotor de una organización política adquiere en la ONPE para iniciar el trámite de inscripción. Los interesados tienen un plazo de dos (02) años, contados desde su adquisición, para la recolección de fi rmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el ROP. l) Movimiento Regional Organización política de alcance regional o departamental. m) Observación Advertencia hecha por el ROP a la solicitud del administrado y a los documentos que la sustentan, por un defecto subsanable. n) Organización Política Asociación de ciudadanos que desde su constitución expresan el pluralismo democrático; participando por medios lícitos en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución, la Ley de Partidos Políticos y el ordenamiento vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP. El término de organización política comprende a los partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales y alianzas electorales. o) Organizaciones Políticas Locales Organización política de alcance provincial o distrital. p) Partida Electrónica Es la unidad de registro, conformada por los asientos organizados sobre la base de la inscripción de una organización política. q) Partido Político Organización política de alcance nacional. r) Personero Persona natural que en virtud de las facultades otorgadas por una organización política representa sus intereses ante los organismos electorales, y puede ser: personero legal, titular y/o alterno; y personero técnico, titular y/o alterno. s) Plazo Período de tiempo establecido para llevar a cabo un acto vinculado con el ROP. Los plazos aplicables se cuentan por días hábiles, salvo disposición en contrario. El cómputo se realiza a partir del día siguiente de la respectiva notifi cación, e incluye el día del vencimiento. t) Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Máxima autoridad del JNE, es un órgano colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. De acuerdo con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política sus resoluciones no son revisables en sede judicial. u) Registrador Director del ROP, funcionario público con autonomía en el ejercicio de su función califi cadora registral. v) Registrador Delegado Persona a quien el Director del ROP delega determinadas funciones registrales de su competencia. w) Registro de Organizaciones Políticas Unidad orgánica del JNE, que tiene a su cargo la inscripción de organizaciones políticas, modifi cación y actualización de las partidas registrales y de los padrones de afi liados; así como el mantenimiento y custodia de los expedientes.