Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2012 (10/03/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462337

De mantenerse la vigencia de una de las organizaciones politicas, debera precisarse aquella que asumira las obligaciones y derechos de las fusionadas; de acuerdo a lo estipulado en el articulo 16 de la Ley de Partidos Politicos. La MORDAZA de los requisitos establecidos se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Politicos, el presente Reglamento, el MORDAZA del JNE y los siguientes anexos, segun corresponda: Anexo 2: Requisitos tecnicos para la MORDAZA de comites de una organizacion politica (actas de comite y CD-ROM) Anexo 3: Relacion de afiliados del comite Anexo 4: Requisitos tecnicos que debe cumplir el archivo electronico del estatuto (CD-ROM). Anexo 5: Requisitos tecnicos que debe cumplir el archivo electronico del simbolo (CD-ROM). Anexo 8: Plantilla para los Libros de Comites Anexo 9: Formato Complementario para la ubicacion de comites partidarios Articulo 36º.- INSCRIPCION Cumplidos los requisitos de forma y de fondo, y vencido el plazo para interponer tacha, sin que esta se MORDAZA formulado, o ejecutoriada la resolucion recaida en la tacha planteada, el ROP emite la resolucion respectiva y el asiento de inscripcion de la organizacion politica resultante de la fusion, generando una partida electronica. Se entrega a la organizacion politica un ejemplar, en fisico y soporte magnetico, del asiento de inscripcion y de la resolucion, para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tratandose de acuerdos de fusion en la que participe un movimiento regional, se entregara adicionalmente un ejemplar de la resolucion para ser publicada en el diario de avisos judiciales de la region en donde llevara a cabo sus actividades. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Partidos Politicos, la publicacion del asiento en el Diario Oficial El Peruano es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicacion de la resolucion. Articulo 37º.- EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE LA FUSION Con la inscripcion de la fusion en el ROP, se cancela la inscripcion de los partidos politicos o movimientos regionales fusionados segun el acuerdo de fusion respectivo. TITULO IV DE LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION Articulo 38º.- CANCELACION DE LA INSCRIPCION DE PARTIDOS POLITICOS El ROP, de oficio o a solicitud de parte, mediante resolucion, cancela la inscripcion de un partido politico cuando: a) Al ano de concluido el ultimo MORDAZA de eleccion general, en caso se verifique el supuesto contenido en el articulo 13, literal a) de la Ley de Partidos Politicos. b) El personero legal de la organizacion politica presente MORDAZA legalizada del acta que contiene el acuerdo de cancelacion adoptado por el organo competente segun su Estatuto y de los demas documentos que lo sustenten. c) Se produzca la fusion con otra organizacion politica, segun decision interna adoptada conforme a ley. d) Se declare judicialmente su ilegalidad por conducta antidemocratica. Articulo 39º.- CANCELACION DE LA INSCRIPCION DE MOVIMIENTOS REGIONALES El ROP, de oficio o a solicitud de parte, mediante resolucion, cancela la inscripcion de un movimiento regional cuando se produzca su fusion con otra organizacion politica; no hubiese superado el porcentaje minimo de votos previsto en el ultimo parrafo del articulo 13 de la Ley de Partidos Politicos; o cuando el organo autorizado por su Estatuto lo solicite, previo acuerdo de su disolucion, debiendo adjuntar los documentos legalizados que lo sustenten, conforme a su MORDAZA interna y el MORDAZA del JNE. Articulo 40º.- CANCELACION DE LA INSCRIPCION DE ALIANZAS ELECTORALES Mediante resolucion se cancela la inscripcion de la alianza electoral cuando concluya el MORDAZA electoral

para el cual se constituyo, salvo que sus integrantes decidan ampliar el plazo de su vigencia, lo que debera ser comunicado al ROP a mas tardar dentro de los treinta (30) dias naturales posteriores a la conclusion del MORDAZA electoral en el que participo; o al vencimiento del plazo de duracion indicado en su solicitud de inscripcion. Articulo 41º.- CANCELACION AUTOMATICA DE LA INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES POLITICAS LOCALES El ROP, mediante resolucion, cancela de oficio la inscripcion de las organizaciones politicas locales provinciales y distritales, una vez concluido el MORDAZA electoral para el cual se constituyeron. Articulo 42º.- EFECTOS DE LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION La cancelacion de la inscripcion de una organizacion politica implica la perdida de la personeria juridica. Cancelado un asiento se extingue el acto o derecho que lo contiene. La cancelacion de una organizacion politica no afecta el mandato de las autoridades democraticamente elegidas en su representacion. Articulo 43º.- APELACION DE LA RESOLUCION DE CANCELACION La resolucion que cancela la inscripcion de una organizacion politica es apelable ante el Pleno del JNE dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a su notificacion, plazo al que se le agrega el termino de la distancia. Para la MORDAZA del recurso deben cumplirse las formalidades previstas en el articulo 22 del presente reglamento. Articulo 44º.- RESOLUCION DE LA APELACION El Pleno del JNE, previa audiencia publica con citacion de las partes, resuelve la apelacion dentro de los treinta (30) dias habiles de elevado el expediente. Frente a sus decisiones solo cabe interponer el Recurso Extraordinario establecido mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE. La MORDAZA de este recurso no impide ni suspende la ejecucion del pronunciamiento que MORDAZA emitido el Pleno del JNE. Articulo 45º.- RESERVA DE LA DENOMINACION Y SIMBOLO La reserva sobre la denominacion y simbolo opera cuando la organizacion politica inscrita efectua un cambio, temporal o permanente, de los mismos, y cuando se cancela su inscripcion. La reserva caduca al ano de expedicion del respectivo asiento registral. TITULO V DE LA SUSPENSION Y CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Articulo 46º.- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION En el caso de partidos politicos y movimientos regionales que a la fecha de cierre del ROP hubiesen superado la verificacion del numero minimo de firmas de adherentes requerido, pero no hayan concluido el procedimiento de inscripcion, se les notificara que este quedara suspendido, debiendo reanudarse en la fecha que el ROP reanude sus funciones, conforme a ley. La documentacion presentada quedara en custodia del ROP salvo que la organizacion politica la solicite. Articulo 47°.- CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION El ROP o el Registrador Delegado, segun corresponda, procede a retirar de oficio y dar por concluido el procedimiento de inscripcion de las organizaciones politicas que no llegaron a alcanzar el numero minimo de firmas validas requeridas hasta el ultimo dia de inscripcion de candidatos de acuerdo con el MORDAZA electoral que corresponda, conforme el articulo 93 de la Ley Organica de Elecciones; y emite la respectiva resolucion. Lo mismo sucede con aquellas organizaciones politicas locales que no llegaron a inscribirse en dicha fecha. Articulo 48º.- DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS Cualquier organizacion politica puede solicitar el retiro de su solicitud de inscripcion MORDAZA que el procedimiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.