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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2012 (10/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462333 De existir indicios razonables sobre la incorporación de información falsa en las actas de constitución de los comités de la organización política en vías de inscripción, la DNFPE informará dicha situación - como producto de la fiscalización realizada - al ROP o Registrador Delegado, a fin de que se notifique al representante de la organización política, y se presenten las subsanaciones correspondientes en el plazo de cinco (05) días hábiles computados desde la notificación. De persistir los indicios razonables de la comisión de un ilícito penal, el ROP denegará la solicitud de inscripción y derivará la documentación pertinente a la Procuraduría Pública del JNE para los fines correspondientes. Artículo 17º.- CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Una vez recibidos los siguientes documentos: i) la documentación expedida por el organismo electoral competente, en donde se verifi que que la organización política ha superado el número mínimo de adherentes establecido por Ley, ii) el informe de fi scalización de comités emitido por la DNFPE, y iii) el resultado de la verifi cación de fi rmas de comités expedida por RENIEC; el ROP, o el Registrador Delegado, procede dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a califi car la solicitud de inscripción en mérito a los documentos presentados por la organización política. El ROP o el Registrador Delegado formulan observaciones a las solicitudes que contengan defectos subsanables; denegando las que contengan defectos no subsanables, es decir, las que no tengan fi n lícito, que atenten contra la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación; o emitiendo la síntesis correspondiente para su publicación y posterior inicio del período de tachas en caso de no haberse formulado ninguna observación o estas hayan sido subsanadas. Artículo 18º.- SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES Las observaciones formuladas deben ser subsanadas dentro de los cinco (05) días hábiles de haber sido notifi cadas, agregándose al plazo el término de la distancia. Si con motivo de las observaciones efectuadas se requiere a la organización política la presentación de fi rmas adicionales en los comités, el Director del ROP o el Registrador Delegado, según corresponda, remitirá dichas fi rmas al RENIEC para su verifi cación conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del presente reglamento. El plazo para califi car la subsanación de observaciones presentada es de cinco (05) días hábiles contados desde que el RENIEC remite al ROP los resultados de la verifi cación de las fi rmas adicionales de los comités. En caso de no ser levantadas las observaciones o si el escrito que contiene la subsanación se presenta fuera del plazo, el ROP o el Registrador Delegado, se pronunciará por la denegatoria de la solicitud de inscripción. Contra la resolución que deniega la solicitud de inscripción procede recurso de apelación, conforme lo previsto en el artículo 22 del presente reglamento. Artículo 19º.- PUBLICACIÓN DE LA SÍNTESIS Concluida la califi cación y subsanadas las observaciones, o de no existir observaciones, el ROP o el Registrador Delegado entrega a la organización política un ejemplar de la síntesis de su solicitud de inscripción, en físico y soporte magnético, para su publicación por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano. En el caso de movimientos regionales, organizaciones políticas locales y alianzas electorales en las que participe un movimiento regional, se entregará un ejemplar adicional para su publicación en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde desarrollará sus actividades. REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL