Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2012 (10/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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De existir indicios razonables sobre la incorporacion de informacion falsa en las actas de constitucion de los comites de la organizacion politica en vias de inscripcion, la DNFPE informara dicha situacion como producto de la fiscalizacion realizada - al ROP o Registrador Delegado, a fin de que se notifique al representante de la organizacion politica, y se presenten las subsanaciones correspondientes en el plazo de cinco (05) dias habiles computados desde la notificacion. De persistir los indicios razonables de la comision de un ilicito penal, el ROP denegara la solicitud de inscripcion y derivara la documentacion pertinente a la Procuraduria Publica del JNE para los fines correspondientes. Articulo 17º.- CALIFICACION DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION Una vez recibidos los siguientes documentos: i) la documentacion expedida por el organismo electoral competente, en donde se verifique que la organizacion politica ha superado el numero minimo de adherentes establecido por Ley, ii) el informe de fiscalizacion de comites emitido por la DNFPE, y iii) el resultado de la verificacion de firmas de comites expedida por RENIEC; el ROP, o el Registrador Delegado, procede dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a calificar la solicitud de inscripcion en merito a los documentos presentados por la organizacion politica. El ROP o el Registrador Delegado formulan observaciones a las solicitudes que contengan defectos subsanables; denegando las que contengan defectos no subsanables, es decir, las que no tengan fin licito, que atenten contra la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion; o emitiendo la sintesis correspondiente para su publicacion y posterior inicio del periodo de tachas en caso de no haberse formulado ninguna observacion o estas hayan sido subsanadas.

Articulo 18º.SUBSANACION DE OBSERVACIONES Las observaciones formuladas deben ser subsanadas dentro de los cinco (05) dias habiles de haber sido notificadas, agregandose al plazo el termino de la distancia. Si con motivo de las observaciones efectuadas se requiere a la organizacion politica la MORDAZA de firmas adicionales en los comites, el Director del ROP o el Registrador Delegado, segun corresponda, remitira dichas firmas al RENIEC para su verificacion conforme a lo dispuesto en el articulo 15 del presente reglamento. El plazo para calificar la subsanacion de observaciones presentada es de cinco (05) dias habiles contados desde que el RENIEC remite al ROP los resultados de la verificacion de las firmas adicionales de los comites. En caso de no ser levantadas las observaciones o si el escrito que contiene la subsanacion se presenta fuera del plazo, el ROP o el Registrador Delegado, se pronunciara por la denegatoria de la solicitud de inscripcion. Contra la resolucion que deniega la solicitud de inscripcion procede recurso de apelacion, conforme lo previsto en el articulo 22 del presente reglamento. Articulo 19º.- PUBLICACION DE LA SINTESIS Concluida la calificacion y subsanadas las observaciones, o de no existir observaciones, el ROP o el Registrador Delegado entrega a la organizacion politica un ejemplar de la sintesis de su solicitud de inscripcion, en fisico y soporte magnetico, para su publicacion por unica vez en el Diario Oficial El Peruano. En el caso de movimientos regionales, organizaciones politicas locales y alianzas electorales en las que participe un movimiento regional, se entregara un ejemplar adicional para su publicacion en el diario local designado para la publicacion de los avisos judiciales de la localidad donde desarrollara sus actividades.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 3 paginas o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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