Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2012 (10/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2012

concluya con la emision de la respectiva resolucion. Para ello, el personero legal debera presentar el acuerdo de desistimiento suscrito de conforme lo que establezca su estatuto, o por la mayoria simple de los directivos. En este caso, asi como en el supuesto contenido en el articulo anterior, los planillones de adherentes presentados podran ser reutilizados para una nueva solicitud de inscripcion, siempre que el kit electoral este vigente. TITULO VI DE LAS SOLICITUDES DE MODIFICACION A LA PARTIDA ELECTRONICA Articulo 49º.- MORDAZA DE SOLICITUD DE MODIFICACION Las organizaciones politicas debidamente inscritas podran solicitar al ROP la modificacion de los siguientes datos de su partida electronica: - Denominacion - Domicilio - Simbolo, conforme lo senalado en el articulo 13 del presente reglamento. - Directivos, representantes legales, apoderado, tesorero, y personeros legales y tecnicos - MORDAZA de comites adicionales y/o cambio del MORDAZA de la direccion de los comites inscritos. - Ampliacion de la vigencia de la alianza electoral. - Cancelacion de inscripcion - Modificacion de estatuto - Renuncia de directivos y personeros - Padron de afiliados - Otras solicitudes que modifiquen el contenido de la partida electronica. Para la MORDAZA de la solicitud de modificacion se tendra en cuenta lo previsto en el articulo 1 del presente reglamento y el articulo 19 de la Ley de Partidos Politicos, en lo que corresponda. Articulo 50º.- VIGENCIA DE MANDATO DE CARGOS DIRECTIVOS DE ORGANIZACIONES POLITICAS Las organizaciones politicas deben presentar al ROP la nomina de personas que ocupan los maximos organos directivos de su estructura interna, para su inscripcion en el registro. Asimismo, deben comunicar la prorroga de la vigencia o reemplazo de los dirigentes en dichos cargos al vencimiento de su mandato, a efectos de la oportuna actualizacion registral de los directivos. Las formalidades para la designacion y periodo de funciones deberan guardar concordancia con las disposiciones estatutarias, segun corresponda; teniendo en cuenta que la eleccion de las autoridades de la organizacion politica se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (04) anos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 25 de la Ley de Partidos Politicos. Articulo 51º.INSCRIPCION DE CARGOS DIRECTIVOS Para la inscripcion de cargos directivos, con excepcion del primer nombramiento, el personero legal de la organizacion politica debe presentar una solicitud dirigida al ROP comunicando la nueva designacion o ampliacion del mandato, de ser el caso, dentro de los treinta (30) dias de efectuada, para lo cual debera adjuntar MORDAZA legalizada del acta en el que conste el acuerdo adoptado por el organo competente y todos los documentos correspondientes que validen dicho acuerdo, segun su MORDAZA estatutaria, MORDAZA del DNI del directivo designado y el comprobante de pago por derecho de tramite, de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA del JNE. El ROP analiza el contenido de los documentos presentados asi como el cumplimiento del estatuto de la organizacion politica, segun corresponda. De advertir alguna inconsistencia, formula las observaciones, a efectos que la organizacion politica absuelva tales hechos. En caso las observaciones no hayan sido subsanadas, la solicitud sera declarada improcedente. En caso de renuncia de directivos, personeros, representante legal o apoderado, estos deberan cumplir con lo establecido en su MORDAZA estatutaria y en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos. Articulo 52º.- REQUISITOS DE MORDAZA DE SOLICITUD DE MODIFICACION La organizacion politica debe adjuntar a su

solicitud suscrita por el personero legal, los siguientes documentos: a) MORDAZA legalizada del acta donde conste la modificacion solicitada, de acuerdo con lo establecido en su estatuto; de no contar con disposicion estatutaria, debera presentar el acta con el acuerdo aprobado y suscrito cuando menos por la mayoria simple de dirigentes. b) CD ROM conteniendo el MORDAZA simbolo, en caso corresponda. c) CD ROM conteniendo el MORDAZA estatuto, o las modificaciones acordadas, y MORDAZA legalizada del mismo, en caso corresponda. d) Libro de actas de los nuevos comites y MORDAZA legalizada de estos, asi como el CD-ROM conteniendo como minimo los cincuenta (50) afiliados de los nuevos comites, segun corresponda. e) CD-ROM conteniendo el MORDAZA listado de padron de afiliados y MORDAZA de las fichas de afiliacion. f) Comprobante de pago correspondiente a la tasa determinada en el MORDAZA del JNE. g) Los demas documentos que correspondan, de acuerdo con la MORDAZA interna de cada organizacion politica, la ley de la materia y el presente reglamento. Articulo 53º.- COMITES ADICIONALES El Director del ROP remite la documentacion presentada a la RENIEC y a la DNFPE, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en los articulos 15 y 16 del presente reglamento. Articulo 54º.- OBSERVACIONES De darse el caso que la organizacion politica no cumpla con los requisitos de fondo, el ROP notificara las omisiones o errores advertidos, para que MORDAZA subsanadas en el plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, mas el termino de la distancia. De no presentar documento alguno para la subsanacion, el ROP declara la improcedencia del pedido. Articulo 55º.- RECONSIDERACION Procede recurso de reconsideracion contra la resolucion emitida para todos los casos estipulados en el articulo 50 del presente reglamento, excepto para: (i) tachas contra la modificacion de simbolo y denominacion, de acuerdo a lo senalado en el articulo 10 de la Ley de Partidos Politicos, el cual establece que la resolucion que declara fundada o infundada la tacha puede ser apelada ante el JNE; y (ii) respecto del pronunciamiento sobre cancelacion de la inscripcion de una organizacion politica, de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 13 de la citada ley, segun el cual contra la decision de cancelacion puede interponerse recurso de apelacion ante el JNE. La reconsideracion sera presentada dentro de los cinco (05) dias habiles de recibida la notificacion mas el termino de la distancia y debe sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide la MORDAZA del recurso de apelacion. Articulo 56º.- APELACION Contra el pronunciamiento del ROP cabe recurso de apelacion, que se presenta dentro de los cinco (05) dias habiles de su notificacion, mas el termino de la distancia. La apelacion es resuelta por el Pleno del JNE, en MORDAZA y definitiva instancia, conforme el articulo 23 del presente reglamento. Para la MORDAZA del recurso deben cumplirse las formalidades previstas en el articulo 22 del presente reglamento. Articulo 57º.- PUBLICACION DE LA SINTESIS DE MODIFICACION DE DENOMINACION Y SIMBOLO En los casos de modificacion de la denominacion o simbolo, subsanadas las respectivas observaciones, el ROP entregara al partido politico, un ejemplar de la sintesis de su solicitud de modificacion para su publicacion por unica vez en el Diario Oficial El Peruano. Tratandose de movimientos regionales y organizaciones politicas locales, se entregara un ejemplar adicional para su publicacion en el diario local designado para la publicacion de los avisos judiciales en la localidad donde desarrollara sus funciones, con la finalidad de que cualquier persona natural o juridica pueda interponer tacha. La organizacion politica asume el costo de las publicaciones y es responsable por la publicacion de la sintesis. La organizacion politica MORDAZA cuenta de la publicacion al ROP luego de efectuada la misma. En caso de incumplimiento de la publicacion, se procedera de acuerdo

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