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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462338 concluya con la emisión de la respectiva resolución. Para ello, el personero legal deberá presentar el acuerdo de desistimiento suscrito de conforme lo que establezca su estatuto, o por la mayoría simple de los directivos. En este caso, así como en el supuesto contenido en el artículo anterior, los planillones de adherentes presentados podrán ser reutilizados para una nueva solicitud de inscripción, siempre que el kit electoral esté vigente. TÍTULO VI DE LAS SOLICITUDES DE MODIFICACION A LA PARTIDA ELECTRÓNICA Artículo 49º.- PRESENTACION DE SOLICITUD DE MODIFICACION Las organizaciones políticas debidamente inscritas podrán solicitar al ROP la modifi cación de los siguientes datos de su partida electrónica: - Denominación - Domicilio - Símbolo, conforme lo señalado en el artículo 13 del presente reglamento. - Directivos, representantes legales, apoderado, tesorero, y personeros legales y técnicos - Presentación de comités adicionales y/o cambio del dato de la dirección de los comités inscritos. - Ampliación de la vigencia de la alianza electoral. - Cancelación de inscripción - Modifi cación de estatuto - Renuncia de directivos y personeros - Padrón de afi liados - Otras solicitudes que modifi quen el contenido de la partida electrónica. Para la presentación de la solicitud de modifi cación se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 1 del presente reglamento y el artículo 19 de la Ley de Partidos Políticos, en lo que corresponda. Artículo 50º.- VIGENCIA DE MANDATO DE CARGOS DIRECTIVOS DE ORGANIZACIONES POLITICAS Las organizaciones políticas deben presentar al ROP la nómina de personas que ocupan los máximos órganos directivos de su estructura interna, para su inscripción en el registro. Asimismo, deben comunicar la prórroga de la vigencia o reemplazo de los dirigentes en dichos cargos al vencimiento de su mandato, a efectos de la oportuna actualización registral de los directivos. Las formalidades para la designación y período de funciones deberán guardar concordancia con las disposiciones estatutarias, según corresponda; teniendo en cuenta que la elección de las autoridades de la organización política se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (04) años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos. Artículo 51º.- INSCRIPCIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS Para la inscripción de cargos directivos, con excepción del primer nombramiento, el personero legal de la organización política debe presentar una solicitud dirigida al ROP comunicando la nueva designación o ampliación del mandato, de ser el caso, dentro de los treinta (30) días de efectuada, para lo cual deberá adjuntar copia legalizada del acta en el que conste el acuerdo adoptado por el órgano competente y todos los documentos correspondientes que validen dicho acuerdo, según su norma estatutaria, copia del DNI del directivo designado y el comprobante de pago por derecho de trámite, de acuerdo a lo señalado en el TUPA del JNE. El ROP analiza el contenido de los documentos presentados así como el cumplimiento del estatuto de la organización política, según corresponda. De advertir alguna inconsistencia, formula las observaciones, a efectos que la organización política absuelva tales hechos. En caso las observaciones no hayan sido subsanadas, la solicitud será declarada improcedente. En caso de renuncia de directivos, personeros, representante legal o apoderado, estos deberán cumplir con lo establecido en su norma estatutaria y en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos. Artículo 52º.- REQUISITOS DE PRESENTACION DE SOLICITUD DE MODIFICACION La organización política debe adjuntar a su solicitud suscrita por el personero legal, los siguientes documentos: a) Copia legalizada del acta donde conste la modifi cación solicitada, de acuerdo con lo establecido en su estatuto; de no contar con disposición estatutaria, deberá presentar el acta con el acuerdo aprobado y suscrito cuando menos por la mayoría simple de dirigentes. b) CD ROM conteniendo el nuevo símbolo, en caso corresponda. c) CD ROM conteniendo el nuevo estatuto, o las modifi caciones acordadas, y copia legalizada del mismo, en caso corresponda. d) Libro de actas de los nuevos comités y copia legalizada de estos, así como el CD-ROM conteniendo como mínimo los cincuenta (50) afi liados de los nuevos comités, según corresponda. e) CD-ROM conteniendo el nuevo listado de padrón de afi liados y copia de las fi chas de afi liación. f) Comprobante de pago correspondiente a la tasa determinada en el TUPA del JNE. g) Los demás documentos que correspondan, de acuerdo con la norma interna de cada organización política, la ley de la materia y el presente reglamento. Artículo 53º.- COMITES ADICIONALES El Director del ROP remite la documentación presentada a la RENIEC y a la DNFPE, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en los artículos 15 y 16 del presente reglamento. Artículo 54º.- OBSERVACIONES De darse el caso que la organización política no cumpla con los requisitos de fondo, el ROP notifi cará las omisiones o errores advertidos, para que sean subsanadas en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación, más el término de la distancia. De no presentar documento alguno para la subsanación, el ROP declara la improcedencia del pedido. Artículo 55º.- RECONSIDERACIÓN Procede recurso de reconsideración contra la resolución emitida para todos los casos estipulados en el artículo 50 del presente reglamento, excepto para: (i) tachas contra la modifi cación de símbolo y denominación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 de la Ley de Partidos Políticos, el cual establece que la resolución que declara fundada o infundada la tacha puede ser apelada ante el JNE; y (ii) respecto del pronunciamiento sobre cancelación de la inscripción de una organización política, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 13 de la citada ley, según el cual contra la decisión de cancelación puede interponerse recurso de apelación ante el JNE. La reconsideración será presentada dentro de los cinco (05) días hábiles de recibida la notifi cación más el término de la distancia y debe sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación. Artículo 56º.- APELACIÓN Contra el pronunciamiento del ROP cabe recurso de apelación, que se presenta dentro de los cinco (05) días hábiles de su notifi cación, más el término de la distancia. La apelación es resuelta por el Pleno del JNE, en última y defi nitiva instancia, conforme el artículo 23 del presente reglamento. Para la presentación del recurso deben cumplirse las formalidades previstas en el artículo 22 del presente reglamento. Artículo 57º.- PUBLICACIÓN DE LA SÍNTESIS DE MODIFICACION DE DENOMINACION Y SIMBOLO En los casos de modifi cación de la denominación o símbolo, subsanadas las respectivas observaciones, el ROP entregará al partido político, un ejemplar de la síntesis de su solicitud de modifi cación para su publicación por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano. Tratándose de movimientos regionales y organizaciones políticas locales, se entregará un ejemplar adicional para su publicación en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales en la localidad donde desarrollará sus funciones, con la fi nalidad de que cualquier persona natural o jurídica pueda interponer tacha. La organización política asume el costo de las publicaciones y es responsable por la publicación de la síntesis. La organización política dará cuenta de la publicación al ROP luego de efectuada la misma. En caso de incumplimiento de la publicación, se procederá de acuerdo