Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2012 (10/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2012

para inscribir partidos politicos, movimientos regionales, organizaciones politicas locales, alianzas electorales y fusiones; asi como para aceptar el desistimiento; dar por concluido el procedimiento de inscripcion; cancelar inscripciones; y registrar asientos en las partidas registrales. Articulo 10º.- REGISTRADOR DELEGADO El Director del ROP podra encomendar a los Registradores Delegados las siguientes competencias: a) Inscripcion de movimientos regionales y organizaciones politicas locales, y su cancelacion de ser el caso. b) Aceptar el desistimiento de inscripcion solicitado por movimientos regionales y organizaciones politicas locales. c) Dar por concluido el procedimiento de inscripcion de movimientos regionales y organizaciones politicas locales que no lograron obtener el numero minimo de firmas de adherentes solicitadas por ley y de aquellas que no lograron su inscripcion hasta el ultimo dia de inscripcion de listas de candidatos. De operar una delegacion, el Registrador Delegado abrira un expediente por cada organizacion politica cuyo MORDAZA de inscripcion conozca, debiendo remitir al ROP el expediente por el medio mas rapido y seguro, inmediatamente despues que dicho MORDAZA MORDAZA concluido. El envio de los expedientes incluye, bajo responsabilidad, todos los documentos que lo conforman, los medios magneticos presentados y las publicaciones efectuadas. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL MORDAZA DE INSCRIPCION Articulo 11º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL KIT ELECTORAL Las organizaciones politicas cuentan con el plazo de dos (02) anos, a partir de la adquisicion del kit electoral, para presentar su solicitud de inscripcion con sus respectivos anexos. Dicha MORDAZA interrumpe el mencionado plazo. Articulo 12º.- CITA PARA LA MORDAZA DE SOLICITUD El personero legal de la organizacion politica debe solicitar al Jefe de SC o Registrador Delegado, senale fecha y hora para la recepcion, en acto unico, de la respectiva solicitud de inscripcion y revision de requisitos formales contenidos en sus anexos. Dicha solicitud de senalamiento de fecha y hora debe contener adicionalmente domicilio, telefonos y correo electronico del interesado. Articulo 13º.- MORDAZA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION La MORDAZA de la solicitud de inscripcion se efectua en acto unico, en la fecha programada y se presenta ante SC o el Registrador Delegado, segun corresponda. El Registrador Delegado o el Tecnico Registrador de SC, segun sea el caso, verifica los requisitos formales o de admisibilidad, revisando el cumplimiento de lo siguiente: a) Solicitud de inscripcion dirigida al Director del ROP o Registrador Delegado, suscrita por el personero legal de la organizacion politica solicitante, con indicacion del domicilio legal, telefono y correo electronico. b) Los documentos senalados en los articulos 5 y 17 de la Ley de Partidos Politicos, detallados en el presente reglamento, segun el MORDAZA de organizacion politica. Adicionalmente deben adjuntar fotocopia de: a) Certificado negativo de la denominacion en el Registro de Personas Juridicas, a nivel nacional, de la SUNARP; y b) Busqueda de antecedentes registrales (Clase 41) en la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, documentos que son exigidos para la adquisicion del kit electoral en la ONPE. c) MORDAZA legalizada del estatuto, cuando corresponda, con el contenido minimo dispuesto en el articulo 9 de la Ley de Partidos Politicos en concordancia con el articulo 19 de la citada ley. En caso la documentacion presentada en la fecha y hora senalada incumpla los requisitos formales o de admisibilidad previstos en el Reglamento o en el MORDAZA

del JNE, el Tecnico Registrador de SC o Registrador Delegado, segun corresponda, informara de ello al solicitante, levantando un acta y otorgandole un plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles para que subsane la observacion advertida. Vencido el plazo sin haber realizado la subsanacion, se tendra por no presentada la solicitud de inscripcion. Si se verifica el cumplimiento de todos los requisitos de forma, se entendera por presentada la solicitud de inscripcion, dandose inicio al procedimiento de inscripcion. En el caso del Tecnico Registrador de SC, este remite al ROP el expediente con la documentacion presentada. Las organizaciones politicas que deban presentar simbolo tendran en cuenta lo previsto en el articulo 6, literal c) de la referida ley; y podran efectuar la consulta en el Registro General de Nombres y Simbolos de las Organizaciones Politicas del ROP, a efectos de evitar duplicidad del simbolo que presentan con el de alguna organizacion politica ya inscrita o en MORDAZA de inscripcion, o cancelada hace menos de un ano. En el Estatuto se debera consignar necesariamente los organos maximos de su estructura interna, el plazo de duracion del cargo, asi como disposiciones sobre democracia interna, de acuerdo con el articulo 19 y siguientes de la Ley de Partidos Politicos; en este mismo documento, o en el acta que lo aprueba, debera precisarse quienes son las personas que integran estos organos directivos senalando sus nombres completos, numero de DNI, y estos deben firmar en senal de aceptacion del cargo. En materia de democracia interna, el Reglamento Electoral de la organizacion politica no debe contradecir su estatuto. En la relacion de afiliados de los comites senalada en los articulos 8 y 17, literal b), de la Ley de Partidos Politicos, formalizada a traves de las actas de constitucion de comites, debe constar la direccion completa del comite y sus integrantes deben consignar su nombre completo, firma y numero de DNI, conforme lo dispuesto en el presente reglamento. Articulo 14º.- VERIFICACION DE FIRMAS DE ADHERENTES El Director del ROP o el Registrador Delegado, de ser el caso, remite de inmediato los planillones de adherentes para la comprobacion de autenticidad de firmas: a la ONPE en el caso de partidos politicos, y al RENIEC tratandose de movimientos regionales y organizaciones politicas locales. Si como consecuencia de la verificacion se obtiene que la organizacion politica no ha superado el numero minimo legal de firmas, el ROP o el Registrador Delegado, segun corresponda, le comunicara dicho resultado para la MORDAZA de firmas adicionales asi como el numero de firmas faltantes a la fecha, indicandole el plazo MORDAZA para su MORDAZA, que es el ultimo dia de inscripcion de listas de candidatos, conforme lo establece el articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones. Los planillones con firmas adicionales que se presenten deben continuar con la numeracion correlativa siguiente al ultimo numero de pagina presentado, a fin de ser remitidos al ente electoral competente para su verificacion. El ROP o el Registrador Delegado, luego de la verificacion, mantiene en custodia los planillones de adherentes presentados por las organizaciones politicas Articulo 15.- VERIFICACION DE FIRMAS DE COMITES DE LA ORGANIZACION POLITICA La verificacion de la autenticidad de firmas de los integrantes de los comites de la organizacion politica esta a cargo del RENIEC. Para ello, el Director del ROP o el Registrador Delegado, segun corresponda, remite de inmediato, MORDAZA de la solicitud de inscripcion, los libros originales de las actas de constitucion de comites y los CD-ROM correspondientes, para la respectiva comprobacion. Articulo 16º.- FISCALIZACION DE COMITES DE LA ORGANIZACION POLITICA El Director del ROP o el Registrador Delegado, remite a la DNFPE dentro de los tres (03) dias habiles siguientes a la recepcion de la solicitud de inscripcion, la relacion de los comites presentados por la organizacion politica con sus correspondientes direcciones y MORDAZA de la documentacion que se requiere para su fiscalizacion, con la finalidad que esta disponga la verificacion de su existencia y ubicacion, y emita posterior informe.

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