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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462332 para inscribir partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales, alianzas electorales y fusiones; así como para aceptar el desistimiento; dar por concluido el procedimiento de inscripción; cancelar inscripciones; y registrar asientos en las partidas registrales. Artículo 10º.- REGISTRADOR DELEGADO El Director del ROP podrá encomendar a los Registradores Delegados las siguientes competencias: a) Inscripción de movimientos regionales y organizaciones políticas locales, y su cancelación de ser el caso. b) Aceptar el desistimiento de inscripción solicitado por movimientos regionales y organizaciones políticas locales. c) Dar por concluido el procedimiento de inscripción de movimientos regionales y organizaciones políticas locales que no lograron obtener el número mínimo de fi rmas de adherentes solicitadas por ley y de aquellas que no lograron su inscripción hasta el último día de inscripción de listas de candidatos. De operar una delegación, el Registrador Delegado abrirá un expediente por cada organización política cuyo proceso de inscripción conozca, debiendo remitir al ROP el expediente por el medio más rápido y seguro, inmediatamente después que dicho proceso haya concluido. El envío de los expedientes incluye, bajo responsabilidad, todos los documentos que lo conforman, los medios magnéticos presentados y las publicaciones efectuadas. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Artículo 11º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL KIT ELECTORAL Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de dos (02) años, a partir de la adquisición del kit electoral, para presentar su solicitud de inscripción con sus respectivos anexos. Dicha presentación interrumpe el mencionado plazo. Artículo 12º.- CITA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD El personero legal de la organización política debe solicitar al Jefe de SC o Registrador Delegado, señale fecha y hora para la recepción, en acto único, de la respectiva solicitud de inscripción y revisión de requisitos formales contenidos en sus anexos. Dicha solicitud de señalamiento de fecha y hora debe contener adicionalmente domicilio, teléfonos y correo electrónico del interesado. Artículo 13º.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN La presentación de la solicitud de inscripción se efectúa en acto único, en la fecha programada y se presenta ante SC o el Registrador Delegado, según corresponda. El Registrador Delegado o el Técnico Registrador de SC, según sea el caso, verifi ca los requisitos formales o de admisibilidad, revisando el cumplimiento de lo siguiente: a) Solicitud de inscripción dirigida al Director del ROP o Registrador Delegado, suscrita por el personero legal de la organización política solicitante, con indicación del domicilio legal, teléfono y correo electrónico. b) Los documentos señalados en los artículos 5 y 17 de la Ley de Partidos Políticos, detallados en el presente reglamento, según el tipo de organización política. Adicionalmente deben adjuntar fotocopia de: a) Certifi cado negativo de la denominación en el Registro de Personas Jurídicas, a nivel nacional, de la SUNARP; y b) Búsqueda de antecedentes regístrales (Clase 41) en la Ofi cina de Signos Distintivos del INDECOPI, documentos que son exigidos para la adquisición del kit electoral en la ONPE. c) Copia legalizada del estatuto, cuando corresponda, con el contenido mínimo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Partidos Políticos en concordancia con el artículo 19 de la citada ley. En caso la documentación presentada en la fecha y hora señalada incumpla los requisitos formales o de admisibilidad previstos en el Reglamento o en el TUPA del JNE, el Técnico Registrador de SC o Registrador Delegado, según corresponda, informará de ello al solicitante, levantando un acta y otorgándole un plazo máximo de dos (02) días hábiles para que subsane la observación advertida. Vencido el plazo sin haber realizado la subsanación, se tendrá por no presentada la solicitud de inscripción. Si se verifi ca el cumplimiento de todos los requisitos de forma, se entenderá por presentada la solicitud de inscripción, dándose inicio al procedimiento de inscripción. En el caso del Técnico Registrador de SC, este remite al ROP el expediente con la documentación presentada. Las organizaciones políticas que deban presentar símbolo tendrán en cuenta lo previsto en el artículo 6, literal c) de la referida ley; y podrán efectuar la consulta en el Registro General de Nombres y Símbolos de las Organizaciones Políticas del ROP, a efectos de evitar duplicidad del símbolo que presentan con el de alguna organización política ya inscrita o en proceso de inscripción, o cancelada hace menos de un año. En el Estatuto se deberá consignar necesariamente los órganos máximos de su estructura interna, el plazo de duración del cargo, así como disposiciones sobre democracia interna, de acuerdo con el artículo 19 y siguientes de la Ley de Partidos Políticos; en este mismo documento, o en el acta que lo aprueba, deberá precisarse quienes son las personas que integran estos órganos directivos señalando sus nombres completos, número de DNI, y estos deben fi rmar en señal de aceptación del cargo. En materia de democracia interna, el Reglamento Electoral de la organización política no debe contradecir su estatuto. En la relación de afi liados de los comités señalada en los artículos 8 y 17, literal b), de la Ley de Partidos Políticos, formalizada a través de las actas de constitución de comités, debe constar la dirección completa del comité y sus integrantes deben consignar su nombre completo, fi rma y número de DNI, conforme lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 14º.- VERIFICACIÓN DE FIRMAS DE ADHERENTES El Director del ROP o el Registrador Delegado, de ser el caso, remite de inmediato los planillones de adherentes para la comprobación de autenticidad de fi rmas: a la ONPE en el caso de partidos políticos, y al RENIEC tratándose de movimientos regionales y organizaciones políticas locales. Si como consecuencia de la verifi cación se obtiene que la organización política no ha superado el número mínimo legal de fi rmas, el ROP o el Registrador Delegado, según corresponda, le comunicará dicho resultado para la presentación de fi rmas adicionales así como el número de fi rmas faltantes a la fecha, indicándole el plazo máximo para su presentación, que es el último día de inscripción de listas de candidatos, conforme lo establece el artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones. Los planillones con fi rmas adicionales que se presenten deben continuar con la numeración correlativa siguiente al último número de página presentado, a fi n de ser remitidos al ente electoral competente para su verifi cación. El ROP o el Registrador Delegado, luego de la verifi cación, mantiene en custodia los planillones de adherentes presentados por las organizaciones políticas Artículo 15.- VERIFICACIÓN DE FIRMAS DE COMITÉS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA La verifi cación de la autenticidad de fi rmas de los integrantes de los comités de la organización política está a cargo del RENIEC. Para ello, el Director del ROP o el Registrador Delegado, según corresponda, remite de inmediato, copia de la solicitud de inscripción, los libros originales de las actas de constitución de comités y los CD-ROM correspondientes, para la respectiva comprobación. Artículo 16º.- FISCALIZACIÓN DE COMITÉS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA El Director del ROP o el Registrador Delegado, remite a la DNFPE dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción, la relación de los comités presentados por la organización política con sus correspondientes direcciones y copia de la documentación que se requiere para su fi scalización, con la fi nalidad que esta disponga la verifi cación de su existencia y ubicación, y emita posterior informe.