Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2012 (10/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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con el articulo 191 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, emitiendose la respectiva resolucion. Publicada la sintesis, se sigue el procedimiento de tacha previsto en los articulos 20 a 23 del presente reglamento. TITULO VII DE LOS AFILIADOS Articulo 58º.- MORDAZA DEL PADRON DE AFILIADOS Inmediatamente despues de inscrito un partido politico o movimiento regional, su personero legal debe presentar su padron de afiliados para su inscripcion en la respectiva partida electronica. Asimismo, dentro de los tres primeros meses de cada ano, los partidos politicos y movimientos regionales deben entregar al ROP el padron actualizado de sus afiliados, el cual, salvo manifestacion expresa de la organizacion politica, tendra efecto cancelatorio frente a sus anteriores entregas y sera publicado en el MORDAZA Institucional del JNE. Dicha relacion de afiliados se archiva como titulo. Luego de presentado el padron actualizado, el partido politico o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que complementen su listado de afiliados, los cuales tambien se archivaran como titulo y seran publicados en el MORDAZA Institucional del JNE. Dependiendo la modalidad de eleccion interna que adopte el partido politico o movimiento regional, conforme el articulo 24 de la Ley de Partidos Politicos, la fiscalizacion de la democracia interna se efectuara en base al ultimo padron registrado en el ROP, previo a dichos comicios, segun corresponda. Articulo 59º.- CONDICION DE AFILIADO Se entiende que, ademas de los ciudadanos que suscriben la ficha de afiliacion a una organizacion politica, tambien lo son los directivos, representantes legales, apoderado, personeros legales y tecnicos, tesorero, y los miembros de sus comites. Articulo 60º.- FORMA DE MORDAZA DEL PADRON DE AFILIADOS El padron de afiliados se presenta en soporte magnetico conforme el Anexo 6, y se adjunta el Anexo 07 y MORDAZA de las fichas de afiliacion de la organizacion politica en la que necesariamente debe constar el nombre y apellidos completos, DNI, firma y/o huella digital del afiliado. Articulo 61º.- CONCURRENCIA DE AFILIACIONES Los ciudadanos solo pueden afiliarse a una organizacion politica. En caso un mismo ciudadano sea presentado como integrante de dos o mas organizaciones politicas, el ROP validara su afiliacion en la organizacion politica que MORDAZA ingresado primero su solicitud. Articulo 62º.- RENUNCIA A UNA ORGANIZACION POLITICA Las personas que forman parte del padron de afiliados de una organizacion politica pueden renunciar a esta. Para que dicha renuncia figure en el sistema del Registro de Organizaciones Politicas deben comunicarla adjuntando lo siguiente: - Documento original, MORDAZA legalizada o fedateada del escrito de renuncia a la organizacion politica, donde conste de manera indubitable su MORDAZA ante esta y la fecha de tal acto, con la MORDAZA de recepcion y el nombre completo, DNI y firma de quien lo recibe, conforme el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos. - MORDAZA simple del DNI del solicitante. - En el caso de dirigentes, representantes legales, apoderados, tesorero y personero legal debe adjuntarse, ademas, comprobante de pago, de acuerdo a lo previsto en el MORDAZA del JNE. Articulo 63º.- CARACTER PERSONAL DE LA RENUNCIA La renuncia a una organizacion politica y su comunicacion al ROP es un acto personal, por tanto no se podran presentar en una misma solicitud mas de una renuncia, salvo que esta sea presentada por la propia organizacion politica. Articulo 64º.- OPORTUNIDAD DE LA RENUNCIA PARA PARTICIPAR COMO CANDIDATO EN CUALQUIER MORDAZA ELECTORAL Si un ciudadano afiliado a una organizacion politica pretende participar en un MORDAZA electoral

como candidato por otra organizacion politica, debera renunciar a la primera, con una anticipacion de cinco (05) meses MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de candidatos, salvo que cuente con autorizacion expresa de la organizacion politica a la cual pertenecen, de acuerdo con el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos. El cargo de la renuncia a la organizacion politica sera presentado de inmediato ante el ROP hasta MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de las listas de candidatos; vencido tal plazo sin que se MORDAZA presentado la renuncia, la desafiliacion no surtira efectos para dicho MORDAZA electoral. Articulo 65º.- AFILIACION INDEBIDA El ciudadano que alega haber sido afiliado a una organizacion politica indebidamente o sin su consentimiento, podra solicitar se registre su exclusion del comite partidario y/o padron de afiliados de la misma. Para ello debe presentar una solicitud dirigida al ROP adjuntando MORDAZA simple de su DNI y una declaracion jurada de acuerdo al Anexo 10 del presente reglamento, reservandose el JNE el derecho de comprobar la veracidad de la informacion declarada, bajo responsabilidad civil y/o penal del administrado, en caso esta no sea veraz. Articulo 66º.- IMPOSIBILIDAD DE MODIFICACION DEL MOTIVO DE DESAFILIACION LUEGO DE SOLICITARSE UNA RENUNCIA Cuando un ciudadano MORDAZA presentado al ROP el cargo de la renuncia efectuada a una organizacion politica, no podra alegar posteriormente que fue incluido en esta de forma indebida. TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para participar en cualquier MORDAZA electoral, con MORDAZA de formulas o listas de candidatos, la organizacion politica debera estar inscrita en el ROP MORDAZA de la fecha de cierre de inscripcion de candidatos. Segunda.- Habilitese a las Unidades Regionales de Enlace-URE del JNE, constituidas al interior del MORDAZA a realizar las siguientes labores: a) Recibir y tramitar las solicitudes de desafiliacion a organizaciones politicas, conforme lo previsto en el presente reglamento. b) Emitir constancias de estado de afiliacion a una organizacion politica, solicitadas por los administrados. c) Recibir solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas y calificar los requisitos de forma, conforme lo dispuesto en los articulos 12 y 13 del presente reglamento. Si verifica el cumplimiento de todas las formalidades, se entendera por presentada la solicitud de inscripcion y se remitira al ROP el expediente con la documentacion presentada para que proceda de acuerdo a los articulos 14 y siguientes del presente reglamento. d) Recibir los documentos de subsanacion de observaciones a la solicitud de inscripcion; publicaciones de la sintesis, resoluciones y asientos de inscripcion; para su inmediato envio al ROP. Tercera.- Se autoriza a los Registradores Delegados a recibir las impugnaciones que se interpongan contra sus resoluciones, debiendo remitir el expediente de inscripcion y la impugnacion a la Oficina de Servicios al Ciudadano para su envio a la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones. Cuarta.- En caso de abandono en un procedimiento iniciado por la organizacion politica, se procedera de acuerdo con el articulo 191 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y emitiendo la respectiva resolucion. Quinta.- En el plazo de un ano posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento, los partidos politicos y movimientos regionales deben adecuarse a las disposiciones reglamentarias, en lo que corresponda. Sexta.- Dejese sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento. ANEXOS Anexo 1: Requisitos tecnicos para la MORDAZA de relacion de adherentes

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