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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2012 (10/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462339 con el artículo 191 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, emitiéndose la respectiva resolución. Publicada la síntesis, se sigue el procedimiento de tacha previsto en los artículos 20 a 23 del presente reglamento. TÍTULO VII DE LOS AFILIADOS Artículo 58º.- PRESENTACION DEL PADRÓN DE AFILIADOS Inmediatamente después de inscrito un partido político o movimiento regional, su personero legal debe presentar su padrón de afi liados para su inscripción en la respectiva partida electrónica. Asimismo, dentro de los tres primeros meses de cada año, los partidos políticos y movimientos regionales deben entregar al ROP el padrón actualizado de sus afi liados, el cual, salvo manifestación expresa de la organización política, tendrá efecto cancelatorio frente a sus anteriores entregas y será publicado en el Portal Institucional del JNE. Dicha relación de afi liados se archiva como título. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que complementen su listado de afi liados, los cuales también se archivarán como título y serán publicados en el Portal Institucional del JNE. Dependiendo la modalidad de elección interna que adopte el partido político o movimiento regional, conforme el artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos, la fi scalización de la democracia interna se efectuará en base al último padrón registrado en el ROP, previo a dichos comicios, según corresponda. Artículo 59º.- CONDICIÓN DE AFILIADO Se entiende que, además de los ciudadanos que suscriben la fi cha de afi liación a una organización política, también lo son los directivos, representantes legales, apoderado, personeros legales y técnicos, tesorero, y los miembros de sus comités. Artículo 60º.- FORMA DE PRESENTACION DEL PADRÓN DE AFILIADOS El padrón de afi liados se presenta en soporte magnético conforme el Anexo 6, y se adjunta el Anexo 07 y copia de las fi chas de afi liación de la organización política en la que necesariamente debe constar el nombre y apellidos completos, DNI, fi rma y/o huella digital del afi liado. Artículo 61º.- CONCURRENCIA DE AFILIACIONES Los ciudadanos solo pueden afi liarse a una organización política. En caso un mismo ciudadano sea presentado como integrante de dos o más organizaciones políticas, el ROP validará su afi liación en la organización política que haya ingresado primero su solicitud. Artículo 62º.- RENUNCIA A UNA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Las personas que forman parte del padrón de afi liados de una organización política pueden renunciar a esta. Para que dicha renuncia fi gure en el sistema del Registro de Organizaciones Políticas deben comunicarla adjuntando lo siguiente: - Documento original, copia legalizada o fedateada del escrito de renuncia a la organización política, donde conste de manera indubitable su presentación ante esta y la fecha de tal acto, con la constancia de recepción y el nombre completo, DNI y fi rma de quien lo recibe, conforme el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos. - Copia simple del DNI del solicitante. - En el caso de dirigentes, representantes legales, apoderados, tesorero y personero legal debe adjuntarse, además, comprobante de pago, de acuerdo a lo previsto en el TUPA del JNE. Artículo 63º.- CARÁCTER PERSONAL DE LA RENUNCIA La renuncia a una organización política y su comunicación al ROP es un acto personal, por tanto no se podrán presentar en una misma solicitud más de una renuncia, salvo que esta sea presentada por la propia organización política. Artículo 64º.- OPORTUNIDAD DE LA RENUNCIA PARA PARTICIPAR COMO CANDIDATO EN CUALQUIER PROCESO ELECTORAL Si un ciudadano afi liado a una organización política pretende participar en un proceso electoral como candidato por otra organización política, deberá renunciar a la primera, con una anticipación de cinco (05) meses antes de la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos, salvo que cuente con autorización expresa de la organización política a la cual pertenecen, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos. El cargo de la renuncia a la organización política será presentado de inmediato ante el ROP hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos; vencido tal plazo sin que se haya presentado la renuncia, la desafi liación no surtirá efectos para dicho proceso electoral. Artículo 65º.- AFILIACIÓN INDEBIDA El ciudadano que alega haber sido afi liado a una organización política indebidamente o sin su consentimiento, podrá solicitar se registre su exclusión del comité partidario y/o padrón de afi liados de la misma. Para ello debe presentar una solicitud dirigida al ROP adjuntando copia simple de su DNI y una declaración jurada de acuerdo al Anexo 10 del presente reglamento, reservándose el JNE el derecho de comprobar la veracidad de la información declarada, bajo responsabilidad civil y/o penal del administrado, en caso ésta no sea veraz. Artículo 66º.- IMPOSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DEL MOTIVO DE DESAFILIACIÓN LUEGO DE SOLICITARSE UNA RENUNCIA Cuando un ciudadano haya presentado al ROP el cargo de la renuncia efectuada a una organización política, no podrá alegar posteriormente que fue incluido en esta de forma indebida. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.-Para participar en cualquier proceso electoral, con presentación de fórmulas o listas de candidatos, la organización política deberá estar inscrita en el ROP antes de la fecha de cierre de inscripción de candidatos. Segunda.- Habilítese a las Unidades Regionales de Enlace-URE del JNE, constituidas al interior del país a realizar las siguientes labores: a) Recibir y tramitar las solicitudes de desafi liación a organizaciones políticas, conforme lo previsto en el presente reglamento. b) Emitir constancias de estado de afi liación a una organización política, solicitadas por los administrados. c) Recibir solicitudes de inscripción de organizaciones políticas y califi car los requisitos de forma, conforme lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del presente reglamento. Si verifi ca el cumplimiento de todas las formalidades, se entenderá por presentada la solicitud de inscripción y se remitirá al ROP el expediente con la documentación presentada para que proceda de acuerdo a los artículos 14 y siguientes del presente reglamento. d) Recibir los documentos de subsanación de observaciones a la solicitud de inscripción; publicaciones de la síntesis, resoluciones y asientos de inscripción; para su inmediato envío al ROP. Tercera.- Se autoriza a los Registradores Delegados a recibir las impugnaciones que se interpongan contra sus resoluciones, debiendo remitir el expediente de inscripción y la impugnación a la Ofi cina de Servicios al Ciudadano para su envío a la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones. Cuarta.- En caso de abandono en un procedimiento iniciado por la organización política, se procederá de acuerdo con el artículo 191 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y emitiendo la respectiva resolución. Quinta.- En el plazo de un año posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento, los partidos políticos y movimientos regionales deben adecuarse a las disposiciones reglamentarias, en lo que corresponda. Sexta.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento. ANEXOS Anexo 1: Requisitos técnicos para la presentación de relación de adherentes