Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2012 (10/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2012

En todos los casos, la organizacion politica asume el costo de las publicaciones y es responsable por la publicacion de las mismas. La sintesis debera contener, segun corresponda: a) La denominacion y simbolo de la organizacion politica. b) El nombre de sus fundadores, directivos y apoderados. c) El nombre de sus personeros legales y tecnicos, titulares y alternos. d) El nombre del representante legal. e) Domicilio legal. f) Tesorero (en caso de ser partido politico). Las alianzas adicionalmente: electorales deberan consignar

del ROP o del Registrador Delegado que resuelve la tacha, segun los siguientes plazos: a) Respecto de partidos politicos y alianzas electorales de alcance nacional, dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la notificacion del pronunciamiento, mas el termino de la distancia. b) Respecto de movimientos regionales, organizaciones politicas locales y alianzas de alcance regional, dentro de los tres (03) dias habiles siguientes a la notificacion del pronunciamiento, mas el termino de la distancia. Los mismos plazos se aplican para la apelacion contra el pronunciamiento que deniega la inscripcion, segun el MORDAZA de organizacion politica. El plazo para apelar los demas pronunciamiento del ROP, sobre supuestos distintos a los MORDAZA senalados, es de cinco (05) dias habiles siguientes a su notificacion, mas el termino de la distancia. La apelacion se presenta en la sede central del JNE o en la sede registral ante la que se tramita la solicitud de inscripcion. El recurso debe estar firmado por letrado habil y por el personero legal, de ser el caso. Se anexara al recurso el comprobante de pago fijado en el MORDAZA del JNE, los documentos que sustenten el recurso, asi como la MORDAZA de habilidad del abogado que la suscribe. Ante la omision de algun requisito, se informara de ello al apelante, concediendole un plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles para que proceda a la subsanacion; caso contrario, la apelacion se declarara improcedente. Articulo 23º.- RESOLUCION DE LA APELACION El Pleno del JNE, previa audiencia publica con citacion de las partes, resuelve la apelacion dentro de los treinta (30) dias habiles de elevado el expediente. Contra lo resuelto solo cabe interponer el Recurso Extraordinario establecido por Resolucion Nº 306-2005-JNE. La interposicion de este recurso no impide ni suspende la ejecucion del pronunciamiento que MORDAZA emitido el Pleno del JNE. CAPITULO III INSCRIPCION DE PARTIDOS POLITICOS Articulo 24º.- MORDAZA DE SOLICITUDES La solicitud de inscripcion de un partido politico se presenta ante SC acompanada de: a) MORDAZA legalizada del acta de fundacion, que debe contener por lo menos: ideario; relacion de organos directivos y sus miembros; denominacion y simbolo partidario; y domicilio legal del partido; de acuerdo con las especificaciones detalladas en el articulo 6 de la Ley de Partidos Politicos. b) La relacion de ciudadanos adherentes en numero no menor del legalmente previsto, que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, con la firma y el numero de DNI de cada uno. c) Los libros originales y las copias legalizadas de las actas de constitucion de comites provinciales, que deben estar establecidos en por lo menos un MORDAZA del numero de provincias del MORDAZA y ubicados en al menos las dos terceras partes del numero de departamentos del pais. El acta de constitucion debe indicar la direccion completa del comite y estar suscrita por no menos de cincuenta (50) afiliados, que deben registrar su DNI con domicilio en la provincia en donde se constituye el comite. Cada comite tendra un libro de actas en el que conste la plantilla del Anexo 8 y el acta de constitucion. No puede presentarse mas de un comite por provincia. d) El formato de la relacion de afiliados de comite a que se refiere el Anexo 3, debe estar debidamente pegado al libro de actas correspondiente a hoja completa sin ocultar el numero de folio u otro MORDAZA adicional, no debiendo doblarse, cortarse o pegarse a la mitad de la hoja del libro. e) El acta de fundacion de la organizacion politica y cada una de las actas de constitucion de comites deben estar contenidas en diferentes libros. d) El Estatuto, en MORDAZA legalizada y en CD-ROM, con el contenido minimo dispuesto en el articulo 9 de la Ley de Partidos Politicos en concordancia con el articulo 19 de la citada ley. f) La designacion de los personeros legales y tecnicos, tanto titulares y alternos. g) La designacion de uno o mas representantes legales, apoderado y tesorero y directivos, cuyas atribuciones se estableceran en el Estatuto.

a) MORDAZA electoral en el que participa. b) Organizaciones politicas que conforman la alianza electoral. c) Duracion de la alianza. En el caso de fusiones debera senalarse ademas: a) Las organizaciones politicas que desean fusionarse El Director del ROP, o el Registrador Delegado, publicaran paralelamente la sintesis de inscripcion en el MORDAZA Institucional del JNE, sin que esta publicacion electronica exonere a la organizacion politica de efectuar las publicaciones senaladas en este articulo. La organizacion politica MORDAZA cuenta de la publicacion al ROP o al Registrador Delegado luego de efectuada la misma. En caso incumpla con dicha obligacion se procedera de acuerdo con el articulo 191 de la Ley Nº 27444, segun el cual, cuando el administrado incumpla algun tramite requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias habiles, la autoridad de oficio o a solicitud de parte declarara el abandono del procedimiento y emitira la respectiva resolucion. Articulo 20º.- MORDAZA DE TACHAS Publicada la sintesis, cualquier persona, natural o juridica, puede formular tacha contra la inscripcion de una organizacion politica, y debe estar sustentada en el incumplimiento de lo senalado en la Ley de Partidos Politicos o en el presente reglamento. La tacha se presenta dentro de los cinco (05) dias habiles posteriores a la publicacion de la sintesis, con los documentos que la sustenten y los requisitos exigidos en el MORDAZA del JNE. De efectuarse dos publicaciones, de acuerdo a lo establecido en el articulo precedente, el plazo para su MORDAZA vencera al MORDAZA dia habil de haberse efectuado la MORDAZA publicacion. Por excepcion, unicamente el Pleno del JNE, mediante decision escrita y motivada, podra habilitar dias no habiles como validos para el computo del plazo a que se refiere el parrafo anterior. Ante la omision de algun requisito, se informara de ello al tachante, concediendole un plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles para que proceda a la subsanacion; caso contrario, la tacha se declarara improcedente. Articulo 21º.- RESOLUCION DE TACHA El ROP o el registrador delegado cita a audiencia al promotor de la tacha y al personero legal de la organizacion politica cuya inscripcion es cuestionada, para que fundamenten sus posiciones, pudiendo las partes designar abogado para tal efecto. No se admite pedido para postergar la fecha programada; la inasistencia de alguno de ellos o de ambos, no interrumpe el procedimiento ni el plazo para resolver. La tacha se resuelve dentro de los cinco (05) dias habiles posteriores a la realizacion de la audiencia. Si como consecuencia de declarar fundada la tacha se dispone que la organizacion politica subsane el extremo tachado, ello lo efectuara dentro de los cinco (05) dias habiles posteriores a la notificacion de la resolucion, bajo apercibimiento de denegar la solicitud de inscripcion si no se subsana en dicho plazo. Articulo 22º.- APELACION A LA RESOLUCION DEL ROP El tachante o la organizacion politica tachada pueden interponer recurso de apelacion contra el pronunciamiento

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