Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2012 (10/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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x) Sintesis Resumen de los requisitos legales cumplidos que se publica en el Diario Oficial El Peruano. En el caso de movimientos regionales y organizaciones politicas locales, se publica, ademas, en el diario local designado para la publicacion de los avisos judiciales. y) Tacha Oposicion a la inscripcion de una organizacion politica. z) Tecnico Registrador Personal Tecnico de la unidad organica de Servicios al Ciudadano cuya funcion es recibir y verificar los requisitos formales de los documentos que se presenten dirigidos al ROP. aa) Termino de la distancia Al computo del plazo ordinario establecido, se agrega un lapso adicional o termino de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar donde se ubica la sede registral. Para tal efecto, se aplica el Cuadro General de Terminos de la Distancia emitido por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; la cual establece que el computo se efectua en dias calendario. Dicho plazo adicional no opera para los distritos de la Provincia de MORDAZA a la sede registral; y rige solo en aquellos casos en los que este expresamente establecido en el presente Reglamento. bb) Titulo Documento que sustenta un acto juridico inscrito ante el ROP. TITULO II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS Articulo 1º.- CONSTITUCION DEL ROP El Registro de Organizaciones Politicas esta constituido por cuatro libros electronicos: Libro de Partidos Politicos, Libro de Movimientos Regionales, Libro de las Organizaciones Politicas Locales y Libro de Alianzas Electorales. Funciona permanentemente salvo en el lapso que media entre el cierre de inscripcion de candidatos a un MORDAZA electoral y un mes despues de la finalizacion del mismo. Dicho cierre tiene los siguientes alcances: a) Las organizaciones politicas inscritas que participen en el MORDAZA electoral convocado no podran modificar el contenido de los siguientes actos inscribibles: Denominacion y simbolo. Estatuto b) La identificacion de los dirigentes, representantes legales, apoderados, tesorero y personeros de las organizaciones politicas inscritas, puede ser modificada durante el periodo en que el ROP se encuentre cerrado. c) Las organizaciones politicas inscritas que no participen en el MORDAZA electoral convocado podran requerir la modificacion del contenido de su partida electronica. d) No impide la MORDAZA de nuevas solicitudes de organizaciones politicas que pretendan participar en procesos electorales posteriores. Articulo 2º.- CONTENIDO DEL PRIMER ASIENTO DE INSCRIPCION Se genera una partida electronica para cada organizacion politica inscrita. En el primer asiento se inscribe su denominacion, domicilio legal, nombres de sus fundadores, directivos, representantes legales, tesorero de ser el caso, apoderado, personeros legales y tecnicos, sintesis del acta de fundacion, de las actas de constitucion de comites, y, de ser el caso, el estatuto y el simbolo adoptado, asi como el dia y hora de la MORDAZA del titulo y la fecha del asiento. Articulo 3º.- ACTOS POSTERIORES INSCRIBIBLES En asientos sucesivos se inscriben los actos que amplien o modifiquen los terminos del primer asiento o asientos precedentes, y la cancelacion de la inscripcion, de ser el caso. Los efectos de los asientos registrales, se retrotraen a la fecha y hora de MORDAZA del titulo que los origina.

El personero legal, titular o alterno, inscrito ante el ROP, es el competente para solicitar la inscripcion de algun titulo en dicho registro. Articulo 4º.- DOCUMENTOS QUE DAN MERITO A UNA INSCRIPCION La inscripcion en el ROP se efectua por el merito de los documentos presentados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Partidos Politicos, el presente Reglamento y el MORDAZA del JNE. Articulo 5º.- EFECTOS CONSTITUTIVOS DE LA INSCRIPCION Con su inscripcion en el ROP, las organizaciones politicas adquieren personeria juridica y existencia legal. Articulo 6º.- ERROR MATERIAL EN UN ASIENTO Si se advierte algun error material en un asiento, se extendera uno MORDAZA, en el cual se expresara y rectificara el error advertido. Las rectificaciones proceden a peticion de parte interesada o de oficio. Articulo 7º.- NOTIFICACIONES Toda notificacion se realiza en el domicilio legal senalado por la organizacion politica, o en aquel que senale el personero legal en el ultimo escrito presentado; y se efectua a traves de la empresa de mensajeria a cargo de SC, del Registrador Delegado o de otra unidad organica que se habilite, de ser el caso. Las resoluciones, adicionalmente, seran comunicadas por medio electronico a traves del MORDAZA Institucional del JNE, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Las organizaciones politicas podran solicitar ser notificadas a traves del correo electronico que indiquen en el escrito presentado. Articulo 8º.- PRINCIPIOS REGISTRALES Los principios que rigen el ROP son los siguientes: a) MORDAZA de Legalidad.- La calificacion de la legalidad del titulo, comprende la verificacion de los requisitos formales propios del documento, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto juridico inscribible. b) MORDAZA de Legitimacion.- El contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos, validando al titular registral para actuar conforme a ellos. c) MORDAZA de Publicidad.- El Registro es publico, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y organizaciones politicas. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones. d) MORDAZA de Tracto Sucesivo.- Ninguna inscripcion, salvo la primera, se extiende sin que este inscrito o se inscriba el derecho de donde emana. e) MORDAZA de Especialidad.- Para cada organizacion politica se genera una partida electronica independiente. f) MORDAZA de Prioridad.- Los titulos presentados seran atendidos en el orden de su presentacion. g) MORDAZA de Veracidad.- Se presume, salvo prueba en contrario, que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan MORDAZA relacion con los hechos u actos que ellos contienen. h) MORDAZA de privilegio de controles posteriores.La tramitacion de las solicitudes de inscripcion de titulos se sustentan en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose el JNE, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar medidas pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. i) MORDAZA de verdad material.- En la MORDAZA de titulos, el registrador debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION CAPITULO I COMPETENCIA PARA LA INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES POLITICAS Articulo 9º.- COMPETENCIA DEL REGISTRADOR El Director del ROP es el unico funcionario competente

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