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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2012 (10/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462336 cada una de las actas de constitución de comités deben estar contenidas en diferentes libros. e) La designación de los personeros legales y técnicos, titulares y/o alternos. f) La designación de uno o más representantes legales y apoderado. g) Recibos de pagos correspondientes a la inscripción y procesamiento de listas adicionales de adherentes. La presentación de los requisitos establecidos rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, TUPA del JNE, el presente Reglamento y los siguientes anexos: Anexo 1: Requisitos técnicos para la presentación de relación de adherentes Anexo 2: Requisitos técnicos para la presentación de comités de una organización política (actas de comité y CD-ROM) Anexo 3: Relación de afi liados del comité Anexo 8: Plantilla para los Libros de Comités Anexo 9: Formato Complementario para la ubicación de comités partidarios Artículo 29º.- INSCRIPCIÓN Cumplidos los requisitos de forma y de fondo, y vencido el plazo para interponer tacha, sin que esta se haya formulado, o ejecutoriada la resolución recaída en la tacha planteada, el ROP o el Registrador Delegado emite la resolución y el asiento de inscripción de la organización política local, generando una partida electrónica. Se entrega a la organización política local, en físico y soporte magnético, un ejemplar del asiento de inscripción para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y un ejemplar de la resolución para ser publicada en el diario de los avisos judiciales de la localidad en donde llevará a cabo sus actividades. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos, la publicación del asiento en el Diario Ofi cial El Peruano es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicación de la resolución. CAPÍTULO VI INSCRIPCIÓN DE ALIANZAS ELECTORALES Artículo 30º.- ALIANZAS DE PARTIDOS POLÍTICOS Y MOVIMIENTOS REGIONALES Solo las organizaciones políticas con inscripción vigente pueden celebrar alianzas electorales. La alianza electoral puede ser: a) Nacional: entre partidos políticos; y con participación en Elecciones Generales, Regionales y Municipales, elecciones complementarias y nuevas elecciones, cuando corresponda. b) Regional: entre partidos políticos y movimientos regionales o entre estos últimos de la misma circunscripción donde desarrollan sus actividades; y con participación en Elecciones Regionales y Municipales, elecciones complementarias y nuevas elecciones, que se realicen en su jurisdicción. En ambos casos, las alianzas tienen fi nes electorales y se efectúan bajo una denominación y símbolo común. Una organización política local no puede formar alianzas electorales. Artículo 31º.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUD La solicitud de inscripción de una alianza electoral se presenta por escrito ante SC, para su posterior remisión al ROP. Dicha solicitud debe estar suscrita por el personero legal de la alianza electoral, con indicación del domicilio legal, teléfono y correo electrónico; y anexar: a) Copia legalizada de las actas en las que conste el acuerdo interno de formar alianza electoral, de cada partido político y/o movimiento regional, aprobado en cada caso por el órgano competente señalado en su estatuto, y con las fi rmas de las personas autorizadas para ello. b) Copia legalizada del acta en la que conste el acuerdo conjunto de formar la alianza electoral suscrita por las personas autorizadas para tal efecto, según el estatuto de cada organización política, y de los documentos que sustentan dicha autorización. En el acuerdo debe constar el proceso electoral en el que participa y su duración; domicilio legal; los órganos directivos y el nombre de sus integrantes; la denominación y símbolo conforme lo previsto en el literal c) del artículo 6 de la Ley de Partidos Políticos; designación del tesorero y los personeros legales y técnicos de la alianza; y disposiciones sobre el proceso de democracia interna a seguir para la elección y designación de sus candidatos, distribución y número de candidaturas por cada organización política que la integra. c) Recibo de Pago. La presentación de los requisitos establecidos se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, el presente Reglamento, el TUPA del JNE y Anexo 5: Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del símbolo (CD-ROM). Artículo 32º.- INSCRIPCIÓN Cumplidos los requisitos de forma y de fondo, y vencido el plazo para interponer tacha sin que esta se haya formulado, o ejecutoriada la resolución recaída en la tacha planteada, el ROP emite la resolución y el asiento de inscripción de la alianza electoral, generando una partida electrónica en el libro correspondiente. Se entrega a la alianza electoral un ejemplar, en físico y soporte magnético, del asiento de inscripción y de la resolución para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tratándose de alianzas electorales entre movimientos regionales o en la que participe uno de estos, el ROP entrega, en físico y soporte magnético, un ejemplar del asiento de inscripción para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y un ejemplar de la resolución para ser publicada en el diario de avisos judiciales de la región en donde llevará a cabo sus actividades. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos, la publicación del asiento en el Diario Ofi cial El Peruano es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicación de la resolución. Artículo 33º.- EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN DE LA ALIANZA ELECTORAL Con su inscripción en el Registro, la alianza electoral adquiere reconocimiento legal y es considerada como una organización política única para todos sus fi nes y actividades en el proceso electoral para el cual se inscribe. CAPÍTULO VII INSCRIPCIÓN DE FUSIONES Artículo 34º.- FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y MOVIMIENTOS REGIONALES Los partidos políticos y movimientos regionales debidamente inscritos pueden fusionarse entre si. Tratándose de fusión de movimientos regionales, estos deben ser de la misma jurisdicción. Artículo 35º.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES La solicitud de inscripción de una fusión se presenta por escrito ante SC para su posterior remisión al ROP y debe estar suscrita por el personero legal de la organización política que resulte de la fusión, con indicación de su domicilio legal, teléfono y correo electrónico. Se anexa lo siguiente: a) Copia legalizada del acta en la que conste el acuerdo de fusión, de cada partido político o movimiento regional, aprobado en cada caso por el órgano competente según su estatuto. b) Copia legalizada del acta en la que conste el acuerdo de fusión de las organizaciones políticas, con la fi rma de las personas autorizadas para celebrar tal acto y de los documentos que sustentan dicha autorización. Debe indicarse también el estatuto que los regirá y los comités que quedarán vigentes como resultado del acuerdo de fusión, precisando la dirección de los mismos. c) La relación de los órganos directivos y de los miembros que los conforman. d) La relación de los nombres de apoderados, representante legal, personeros y tesorero. e) El Estatuto, en copia legalizada y en CD-ROM, con el contenido mínimo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Partidos Políticos en concordancia con el artículo 19 de la citada ley, en caso de confi gurarse una nueva organización política. f) Símbolo, de ser el caso. g) Copia legalizada del acta de fundación conforme el artículo 6 la Ley de Partidos Políticos, de formarse una nueva organización política.