Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2012 (10/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2012

cada una de las actas de constitucion de comites deben estar contenidas en diferentes libros. e) La designacion de los personeros legales y tecnicos, titulares y/o alternos. f) La designacion de uno o mas representantes legales y apoderado. g) Recibos de pagos correspondientes a la inscripcion y procesamiento de listas adicionales de adherentes. La MORDAZA de los requisitos establecidos rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Politicos, MORDAZA del JNE, el presente Reglamento y los siguientes anexos: Anexo 1: Requisitos tecnicos para la MORDAZA de relacion de adherentes Anexo 2: Requisitos tecnicos para la MORDAZA de comites de una organizacion politica (actas de comite y CD-ROM) Anexo 3: Relacion de afiliados del comite Anexo 8: Plantilla para los Libros de Comites Anexo 9: Formato Complementario para la ubicacion de comites partidarios Articulo 29º.- INSCRIPCION Cumplidos los requisitos de forma y de fondo, y vencido el plazo para interponer tacha, sin que esta se MORDAZA formulado, o ejecutoriada la resolucion recaida en la tacha planteada, el ROP o el Registrador Delegado emite la resolucion y el asiento de inscripcion de la organizacion politica local, generando una partida electronica. Se entrega a la organizacion politica local, en fisico y soporte magnetico, un ejemplar del asiento de inscripcion para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y un ejemplar de la resolucion para ser publicada en el diario de los avisos judiciales de la localidad en donde llevara a cabo sus actividades. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Partidos Politicos, la publicacion del asiento en el Diario Oficial El Peruano es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicacion de la resolucion. CAPITULO VI INSCRIPCION DE ALIANZAS ELECTORALES Articulo 30º.- ALIANZAS DE PARTIDOS POLITICOS Y MOVIMIENTOS REGIONALES Solo las organizaciones politicas con inscripcion vigente pueden celebrar alianzas electorales. La alianza electoral puede ser: a) Nacional: entre partidos politicos; y con participacion en Elecciones Generales, Regionales y Municipales, elecciones complementarias y nuevas elecciones, cuando corresponda. b) Regional: entre partidos politicos y movimientos regionales o entre estos ultimos de la misma circunscripcion donde desarrollan sus actividades; y con participacion en Elecciones Regionales y Municipales, elecciones complementarias y nuevas elecciones, que se realicen en su jurisdiccion. En ambos casos, las alianzas tienen fines electorales y se efectuan bajo una denominacion y simbolo comun. Una organizacion politica local no puede formar alianzas electorales. Articulo 31º.- MORDAZA DE SOLICITUD La solicitud de inscripcion de una alianza electoral se presenta por escrito ante SC, para su posterior remision al ROP. Dicha solicitud debe estar suscrita por el personero legal de la alianza electoral, con indicacion del domicilio legal, telefono y correo electronico; y anexar: a) MORDAZA legalizada de las actas en las que conste el acuerdo interno de formar alianza electoral, de cada partido politico y/o movimiento regional, aprobado en cada caso por el organo competente senalado en su estatuto, y con las firmas de las personas autorizadas para ello. b) MORDAZA legalizada del acta en la que conste el acuerdo conjunto de formar la alianza electoral suscrita por las personas autorizadas para tal efecto, segun el estatuto de cada organizacion politica, y de los documentos que sustentan dicha autorizacion. En el acuerdo debe constar el MORDAZA electoral en el que participa y su duracion; domicilio legal; los organos directivos y el nombre de

sus integrantes; la denominacion y simbolo conforme lo previsto en el literal c) del articulo 6 de la Ley de Partidos Politicos; designacion del tesorero y los personeros legales y tecnicos de la alianza; y disposiciones sobre el MORDAZA de democracia interna a seguir para la eleccion y designacion de sus candidatos, distribucion y numero de candidaturas por cada organizacion politica que la integra. c) Recibo de Pago. La MORDAZA de los requisitos establecidos se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Politicos, el presente Reglamento, el MORDAZA del JNE y Anexo 5: Requisitos tecnicos que debe cumplir el archivo electronico del simbolo (CD-ROM). Articulo 32º.- INSCRIPCION Cumplidos los requisitos de forma y de fondo, y vencido el plazo para interponer tacha sin que esta se MORDAZA formulado, o ejecutoriada la resolucion recaida en la tacha planteada, el ROP emite la resolucion y el asiento de inscripcion de la alianza electoral, generando una partida electronica en el libro correspondiente. Se entrega a la alianza electoral un ejemplar, en fisico y soporte magnetico, del asiento de inscripcion y de la resolucion para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tratandose de alianzas electorales entre movimientos regionales o en la que participe uno de estos, el ROP entrega, en fisico y soporte magnetico, un ejemplar del asiento de inscripcion para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y un ejemplar de la resolucion para ser publicada en el diario de avisos judiciales de la region en donde llevara a cabo sus actividades. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Partidos Politicos, la publicacion del asiento en el Diario Oficial El Peruano es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicacion de la resolucion. Articulo 33º.- EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE LA ALIANZA ELECTORAL Con su inscripcion en el Registro, la alianza electoral adquiere reconocimiento legal y es considerada como una organizacion politica unica para todos sus fines y actividades en el MORDAZA electoral para el cual se inscribe. CAPITULO VII INSCRIPCION DE FUSIONES Articulo 34º.- FUSION DE PARTIDOS POLITICOS Y MOVIMIENTOS REGIONALES Los partidos politicos y movimientos regionales debidamente inscritos pueden fusionarse entre si. Tratandose de fusion de movimientos regionales, estos deben ser de la misma jurisdiccion. Articulo 35º.- MORDAZA DE SOLICITUDES La solicitud de inscripcion de una fusion se presenta por escrito ante SC para su posterior remision al ROP y debe estar suscrita por el personero legal de la organizacion politica que resulte de la fusion, con indicacion de su domicilio legal, telefono y correo electronico. Se anexa lo siguiente: a) MORDAZA legalizada del acta en la que conste el acuerdo de fusion, de cada partido politico o movimiento regional, aprobado en cada caso por el organo competente segun su estatuto. b) MORDAZA legalizada del acta en la que conste el acuerdo de fusion de las organizaciones politicas, con la firma de las personas autorizadas para celebrar tal acto y de los documentos que sustentan dicha autorizacion. Debe indicarse tambien el estatuto que los regira y los comites que quedaran vigentes como resultado del acuerdo de fusion, precisando la direccion de los mismos. c) La relacion de los organos directivos y de los miembros que los conforman. d) La relacion de los nombres de apoderados, representante legal, personeros y tesorero. e) El Estatuto, en MORDAZA legalizada y en CD-ROM, con el contenido minimo dispuesto en el articulo 9 de la Ley de Partidos Politicos en concordancia con el articulo 19 de la citada ley, en caso de configurarse una nueva organizacion politica. f) Simbolo, de ser el caso. g) MORDAZA legalizada del acta de fundacion conforme el articulo 6 la Ley de Partidos Politicos, de formarse una nueva organizacion politica.

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