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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2012 (10/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462335 h) Recibos de pagos correspondientes a la inscripción y procesamiento de listas adicionales de adherentes. La presentación de los requisitos establecidos se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, el TUPA del JNE, el Reglamento y Anexos: Anexo 1: Requisitos técnicos para la presentación de relación de adherentes. Anexo 2: Requisitos técnicos para la presentación de comités de una organización política (actas de comité y CD-ROM). Anexo 3: Relación de afi liados del comité. Anexo 4: Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del estatuto (CD-ROM). Anexo 5: Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del símbolo (CD-ROM). Anexo 8: Plantilla para los Libros de Comités Anexo 9: Formato Complementario para la ubicación de comités partidarios Artículo 25º.- INSCRIPCIÓN Cumplidos los requisitos de forma y de fondo, y vencido el plazo para formular tacha sin que esta se haya interpuesto, o ejecutoriada la resolución recaída en la tacha planteada, el ROP emite la resolución respectiva y el asiento de inscripción, generando una partida electrónica. Se entrega al partido político un ejemplar, en físico y soporte magnético, del asiento de inscripción y de la resolución para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, la publicación del asiento en el Diario Ofi cial El Peruano es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicación de la resolución. CAPÍTULO IV INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS REGIONALES Artículo 26º.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES La solicitud de inscripción de un movimiento regional se presenta por escrito y debe estar acompañada de: a) Copia legalizada del acta de fundación, conteniendo lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Partidos Políticos. b) La relación de ciudadanos adherentes en número no menor del legalmente previsto, que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de su circunscripción; con la fi rma y el número de DNI de cada uno. c) Los libros originales y las copias legalizadas notarialmente de las actas de constitución de comités provinciales que deben estar establecidos en por lo menos la mitad más uno del número de provincias que integren la región o departamento correspondiente. Cada acta de constitución debe indicar la dirección completa del comité y estar suscrita por no menos de cincuenta (50) afi liados debidamente identifi cados, cuyo DNI registre domicilio en la provincia en donde se constituye el comité. Cada comité tendrá un libro de actas en el que conste la plantilla del Anexo 8 y el acta de constitución. En caso la región o departamento cuente con número impar de provincias, la mitad se calcula redondeando al entero superior el número que resulte de la división, al cual se le agrega un comité adicional. Si la región o departamento cuenta con tres provincias, se requiere de dos comités. Tratándose de la Provincia Constitucional del Callao, se presenta comités distritales en la mitad más uno del número de distritos de la Provincia Constitucional. Para efectos de la inscripción no debe presentarse más de un comité por provincia. El formato de la relación de afi liados de comité a que se refi ere el Anexo 3 debe estar debidamente pegado al libro de actas correspondiente, a hoja completa sin ocultar el número de folio, no debiendo doblarse, cortarse o pegarse a la mitad de la hoja del libro. d) El Estatuto, en copia legalizada y en CD-ROM, con el contenido mínimo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Partidos Políticos en concordancia con el artículo 19 de la citada ley. e) El acta de fundación de la organización política y cada una de las actas de constitución de comités deben estar contenidas en diferentes libros. f) La designación de los personeros legales y técnicos, titulares y alternos. g) La designación de uno o más representantes legales y apoderado y directivos, cuyas atribuciones se establecerán en el Estatuto. h) Recibos de pagos correspondientes a la inscripción y procesamiento de listas adicionales de adherentes. La presentación de los requisitos establecidos se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, el Reglamento, el TUPA del JNE y Anexos: Anexo 1: Requisitos técnicos para la presentación de relación de adherentes Anexo 2: Requisitos técnicos para la presentación de comités de una organización política (actas de comité y CD-ROM) Anexo 3: Relación de afi liados del comité Anexo 4: Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del estatuto (CD-ROM). Anexo 5: Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del símbolo (CD-ROM). Anexo 8: Plantilla para los Libros de Comités Anexo 9: Formato Complementario para la ubicación de comités partidarios Artículo 27º.- INSCRIPCIÓN Cumplidos los requisitos de forma y de fondo, y vencido el plazo para formular tacha, sin que esta se haya interpuesto, o ejecutoriada la resolución recaída en la tacha planteada, el ROP o el Registrador Delegado emite la resolución y el asiento de inscripción del movimiento regional, generando una partida electrónica. Se entrega al movimiento regional, en físico y soporte magnético, un ejemplar del asiento de inscripción, para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; así como un ejemplar de la resolución para ser publicada en el diario de los avisos judiciales del departamento donde llevará a cabo sus actividades. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, la publicación del asiento en el Diario Ofi cial El Peruano es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicación de la resolución. CAPÍTULO V INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES Artículo 28º.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES La solicitud de inscripción de una organización política local se presenta por escrito y debe estar acompañada de: a) Copia legalizada del acta de fundación que deberá contar con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Partidos Políticos, en lo que resulte aplicable. b) La relación de ciudadanos adherentes en número no menor del legalmente previsto, que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de su circunscripción, con la fi rma y el número de DNI de cada uno. c) Los libros originales y las copias legalizadas notarialmente de las actas de constitución de comités distritales correspondientes. Cada acta de constitución debe indicar la dirección completa del comité y estar suscrita por no menos de cincuenta (50) afi liados debidamente identifi cados, cuyo DNI registre domicilio en la circunscripción donde se constituye el comité. Cada comité tendrá un libro de actas en el que conste la plantilla del Anexo 8 y el acta de constitución. Para el caso de organizaciones políticas provinciales, los comités deben estar establecidos en por lo menos la mitad más uno del total de distritos que integren la provincia, no debe presentarse más de un comité por distrito. En caso la provincia cuente con número impar de distritos, la mitad se calcula redondeando al entero superior el número que resulte de la división, al cual se le agrega un comité adicional. Si la provincia cuenta con sólo tres distritos, se requerirá de dos comités y si tiene sólo uno o dos distritos, se requerirá de un comité. La organización política local distrital debe presentar un comité en el distrito correspondiente. El formato de la relación de afi liados de comité a que se refi ere el Anexo 3 debe estar debidamente pegado al libro de actas correspondiente, a hoja completa sin ocultar el número de folio u otro dato adicional, no debiendo doblarse, cortarse o pegarse a la mitad de la hoja del libro. d) El acta de fundación de la organización política y