Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2012 (10/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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h) Recibos de pagos correspondientes a la inscripcion y procesamiento de listas adicionales de adherentes. La MORDAZA de los requisitos establecidos se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Politicos, el MORDAZA del JNE, el Reglamento y Anexos: Anexo 1: Requisitos tecnicos para la MORDAZA de relacion de adherentes. Anexo 2: Requisitos tecnicos para la MORDAZA de comites de una organizacion politica (actas de comite y CD-ROM). Anexo 3: Relacion de afiliados del comite. Anexo 4: Requisitos tecnicos que debe cumplir el archivo electronico del estatuto (CD-ROM). Anexo 5: Requisitos tecnicos que debe cumplir el archivo electronico del simbolo (CD-ROM). Anexo 8: Plantilla para los Libros de Comites Anexo 9: Formato Complementario para la ubicacion de comites partidarios Articulo 25º.- INSCRIPCION Cumplidos los requisitos de forma y de fondo, y vencido el plazo para formular tacha sin que esta se MORDAZA interpuesto, o ejecutoriada la resolucion recaida en la tacha planteada, el ROP emite la resolucion respectiva y el asiento de inscripcion, generando una partida electronica. Se entrega al partido politico un ejemplar, en fisico y soporte magnetico, del asiento de inscripcion y de la resolucion para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Partidos Politicos, la publicacion del asiento en el Diario Oficial El Peruano es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicacion de la resolucion. CAPITULO IV INSCRIPCION DE MOVIMIENTOS REGIONALES Articulo 26º.- MORDAZA DE SOLICITUDES La solicitud de inscripcion de un movimiento regional se presenta por escrito y debe estar acompanada de: a) MORDAZA legalizada del acta de fundacion, conteniendo lo establecido en el articulo 6 de la Ley de Partidos Politicos. b) La relacion de ciudadanos adherentes en numero no menor del legalmente previsto, que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, dentro de su circunscripcion; con la firma y el numero de DNI de cada uno. c) Los libros originales y las copias legalizadas notarialmente de las actas de constitucion de comites provinciales que deben estar establecidos en por lo menos la mitad mas uno del numero de provincias que integren la region o departamento correspondiente. Cada acta de constitucion debe indicar la direccion completa del comite y estar suscrita por no menos de cincuenta (50) afiliados debidamente identificados, cuyo DNI registre domicilio en la provincia en donde se constituye el comite. Cada comite tendra un libro de actas en el que conste la plantilla del Anexo 8 y el acta de constitucion. En caso la region o departamento cuente con numero impar de provincias, la mitad se calcula redondeando al entero superior el numero que resulte de la division, al cual se le agrega un comite adicional. Si la region o departamento cuenta con tres provincias, se requiere de dos comites. Tratandose de la Provincia Constitucional del Callao, se presenta comites distritales en la mitad mas uno del numero de distritos de la Provincia Constitucional. Para efectos de la inscripcion no debe presentarse mas de un comite por provincia. El formato de la relacion de afiliados de comite a que se refiere el Anexo 3 debe estar debidamente pegado al libro de actas correspondiente, a hoja completa sin ocultar el numero de folio, no debiendo doblarse, cortarse o pegarse a la mitad de la hoja del libro. d) El Estatuto, en MORDAZA legalizada y en CD-ROM, con el contenido minimo dispuesto en el articulo 9 de la Ley de Partidos Politicos en concordancia con el articulo 19 de la citada ley. e) El acta de fundacion de la organizacion politica y cada una de las actas de constitucion de comites deben estar contenidas en diferentes libros. f) La designacion de los personeros legales y tecnicos, titulares y alternos.

g) La designacion de uno o mas representantes legales y apoderado y directivos, cuyas atribuciones se estableceran en el Estatuto. h) Recibos de pagos correspondientes a la inscripcion y procesamiento de listas adicionales de adherentes. La MORDAZA de los requisitos establecidos se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Politicos, el Reglamento, el MORDAZA del JNE y Anexos: Anexo 1: Requisitos tecnicos para la MORDAZA de relacion de adherentes Anexo 2: Requisitos tecnicos para la MORDAZA de comites de una organizacion politica (actas de comite y CD-ROM) Anexo 3: Relacion de afiliados del comite Anexo 4: Requisitos tecnicos que debe cumplir el archivo electronico del estatuto (CD-ROM). Anexo 5: Requisitos tecnicos que debe cumplir el archivo electronico del simbolo (CD-ROM). Anexo 8: Plantilla para los Libros de Comites Anexo 9: Formato Complementario para la ubicacion de comites partidarios Articulo 27º.- INSCRIPCION Cumplidos los requisitos de forma y de fondo, y vencido el plazo para formular tacha, sin que esta se MORDAZA interpuesto, o ejecutoriada la resolucion recaida en la tacha planteada, el ROP o el Registrador Delegado emite la resolucion y el asiento de inscripcion del movimiento regional, generando una partida electronica. Se entrega al movimiento regional, en fisico y soporte magnetico, un ejemplar del asiento de inscripcion, para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; asi como un ejemplar de la resolucion para ser publicada en el diario de los avisos judiciales del departamento donde llevara a cabo sus actividades. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Partidos Politicos, la publicacion del asiento en el Diario Oficial El Peruano es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicacion de la resolucion. CAPITULO V INSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS LOCALES Articulo 28º.- MORDAZA DE SOLICITUDES La solicitud de inscripcion de una organizacion politica local se presenta por escrito y debe estar acompanada de: a) MORDAZA legalizada del acta de fundacion que debera contar con lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley de Partidos Politicos, en lo que resulte aplicable. b) La relacion de ciudadanos adherentes en numero no menor del legalmente previsto, que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, dentro de su circunscripcion, con la firma y el numero de DNI de cada uno. c) Los libros originales y las copias legalizadas notarialmente de las actas de constitucion de comites distritales correspondientes. Cada acta de constitucion debe indicar la direccion completa del comite y estar suscrita por no menos de cincuenta (50) afiliados debidamente identificados, cuyo DNI registre domicilio en la circunscripcion donde se constituye el comite. Cada comite tendra un libro de actas en el que conste la plantilla del Anexo 8 y el acta de constitucion. Para el caso de organizaciones politicas provinciales, los comites deben estar establecidos en por lo menos la mitad mas uno del total de distritos que integren la provincia, no debe presentarse mas de un comite por distrito. En caso la provincia cuente con numero impar de distritos, la mitad se calcula redondeando al entero superior el numero que resulte de la division, al cual se le agrega un comite adicional. Si la provincia cuenta con solo tres distritos, se requerira de dos comites y si tiene solo uno o dos distritos, se requerira de un comite. La organizacion politica local distrital debe presentar un comite en el distrito correspondiente. El formato de la relacion de afiliados de comite a que se refiere el Anexo 3 debe estar debidamente pegado al libro de actas correspondiente, a hoja completa sin ocultar el numero de folio u otro MORDAZA adicional, no debiendo doblarse, cortarse o pegarse a la mitad de la hoja del libro. d) El acta de fundacion de la organizacion politica y

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