Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2012 (15/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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7.1 Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2011, SIDERPERU comunico a EL SINDICATO los cambios en los horarios de trabajo a implementarse en la empresa a partir del 01 de agosto de 2011. Tales cambios se efectuaron del siguiente modo:
1. Del personal obrero y empleado que labora en tres turnos Turnos Primer turno MORDAZA turno Tercer turno Entrada Salida Entrada Salida Entrada Salida Horario anterior 05:00 13:00 13:00 21:00 21:00 05:00 Horario modificado 07: 00 15:00 15:00 23:00 23:00 07: 00

7.2 Que, frente a ello, el 27 de MORDAZA de 2011 EL SINDICATO remitio a su contraparte una respuesta manifestando su oposicion a dichas modificaciones e instando a la empresa a solucionar la controversia mediante el dialogo. Posteriormente, con fecha 10 de agosto de 2011, el Sindicato respondio el documento remitido por la empresa SIDERPERU S.A.A, comunicando su desacuerdo con la modificacion de horario de trabajo y solicitando una reunion de trabajo a fin de debatir dicha propuesta. El mismo dia, el Sindicato solicito a la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos que declare la improcedencia de la variacion de horario de trabajo. 7.3 Que, con fecha 25 de agosto de 2011, la empresa SIDERPERU S.A.A absolvio la impugnacion de la modificacion de los horarios de trabajo presentada por el Sindicato ante la Autoridad Administrativa, alegando lo siguiente. 7.4 Que, mediante resolucion de fecha 29 de agosto de 2011 la Sub Direccion de Negociacion Colectiva, Inspeccion, Seguridad y Salud en el Trabajo de la Region MORDAZA indico que EL SINDICATO «ha obviado adjuntar la declaracion jurada suscrita por la mayoria de los Trabajadores afectados», razon por la cual, ordena la subsanacion de dicha omision. Ante esto, EL SINDICATO presento el 14 de setiembre de 2011 un total de 130 declaraciones juradas, numero que representa a mas del 50% de los empleados afiliados a su organizacion sindical (220 personas en total). 7.5 Que, con fecha 28 de octubre de 2011 se expidio la Resolucion Directoral N° 120-2011-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, la misma que resolvio la improcedencia de la impugnacion de la modificacion del horario de trabajo y declaro infundada la solicitud de inadmisibilidad de la impugnacion de modificacion de horario de trabajo efectuada por la empresa. Contra esta resolucion SIDERPERU y EL SINDICATO presentaron sendos recursos de apelacion los dias 8 y 9 de noviembre de 2011, respectivamente. 7.6 Que, mediante Resolucion Directoral Regional N° 001-2012-REGION ANCASH-DRTyPE-CHIM, del 11 de enero de 2012 se declaro infundado el recurso de apelacion que la empresa SIDERPERU S.A.A. habia formulado contra la Resolucion Directoral N° 120-2011REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM. De otro lado, declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por EL SINDICATO, dejando sin efecto la modificacion de horarios operada por la empresa y exhortando a las partes a retomar el trato directo con el fin de que se acuerde un horario de trabajo. 7.7 Que, el 27 de enero de 2012 SIDERPERU interpuso recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 120-2011-REGION ANCASH-DRTyPE/ DPSC-CHIM. 8. Los deberes de las partes en la etapa de trato directo Tal y como esta previsto el procedimiento de modificacion de jornadas, horarios y turnos de trabajo en nuestra legislacion, puede observarse que existen dos etapas distintas: el trato directo y la intervencion administrativa. A la primera de ellas le corresponde un caracter de negociacion colectiva extraordinaria, por lo que resulta exigible a las partes el cumplimiento de deberes minimos como la negociacion de buena fe. El comportamiento de las partes en esta fase de trato directo ha sido objeto del precedente administrativo

vinculante contenido en los considerandos 8.9 a 8.13 de la Resolucion Directoral General N° 003-2012/MTPE/2/14 (del 15 de febrero de 2012), que en sintesis se refieren a la obligacion de la parte trabajadora de acatar la medida empresarial MORDAZA de impugnarla (principio de solve et repete); a la obligacion del empleador de observar el deber de consulta a la parte trabajadora, teniendo preferencia el sindicato representativo en el ambito y motivando la modificacion con argumentos racionales y proporcionales; la obligacion del sindicato de dar respuesta en terminos de buena fe, sustentando su oposicion y proyectando alternativas que puedan ser desarrolladas mediante el trato directo; y a la carga del empresario de propiciar una negociacion seria y de buena fe. Es precisamente el ultimo aspecto el que cabe tener en cuenta al resolver el recurso de revision interpuesto por SIDERPERU contra la Resolucion Directoral Regional N° 001-2012-REGION ANCASH-DRTyPE-CHIM, pues uno de los argumentos de la empresa consiste en senalar que EL SINDICATO habria incumplido con su deber de cuestionar la medida sobre la base del ofrecimiento de medidas alternativas. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el articulo 2°.2 de la Ley de Jornada de Trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, Decreto Supremo 007-2002-TR obliga al sindicato a solicitar una reunion con el empleador «a fin de plantear una medida distinta a la propuesta» dentro del plazo que tiene el empresario para comunicar la medida, que resulta ser, como MORDAZA, de ocho dias anteriores a que la medida se haga efectiva. En forma complementaria, el articulo 7° del Reglamento de la Ley de Jornada de Trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, DS 008-2002-TR establece que la solicitud del sindicato para llevar a cabo esta reunion debe hacerse dentro de los tres dias siguientes de recibida la comunicacion del empleador. Mas alla de lo polemico del hecho de que la MORDAZA reglamentaria pudiera tener por efecto (en algunos supuestos) recortar el plazo otorgado por la ley, debe observarse que la concurrencia de MORDAZA normas impone que el empleador debe cumplir con el plazo previsto en la ley para comunicar su medida (hasta el noveno dia previo a que la modificacion surta efectos) y que los trabajadores podran impugnarla dentro de los tres dias posteriores a la comunicacion del empresario. La cronologia de los hechos senala lo siguiente: - La comunicacion de la modificacion a EL SINDICATO se produjo el viernes 22 de MORDAZA de 2011, vale decir, nueve dias anteriores a que la medida surta efectos. - La respuesta de EL SINDICATO dirigida a SIDERPERU se produjo el miercoles 27 de MORDAZA de 2011, vale decir, cinco dias posteriores a la comunicacion de la empresa. Sin embargo, a criterio de esta Direccion General de Trabajo, estos plazos deben ser aplicados en forma razonable, toda vez que aunque la MORDAZA no precise si se trata de dias calendarios o habiles (y por ello sea igualmente razonable interpretar que se trata de los primeros), debe tenerse en cuenta que el sindicato dio respuesta a la empresa dentro de un margen todavia razonable si se tiene en cuenta que precisamente de los cinco dias que se tomo para dar respuesta a SIDERPERU, dos fueron dias de fin de semana. Aun mas, y en cumplimiento de los deberes de buena fe exigibles dentro de esta negociacion entre empresa y sindicato, en la carta remitida a SIDERPERU la parte trabajadora senalo expresamente que «dias MORDAZA de que se nos remita la carta variando el horario de trabajo, se nos informo que se haria llegar un estudio sobre el impacto que tendria sobre los trabajadores el MORDAZA horario de trabajo, sin embargo este documento nunca se nos hizo llegar», aspecto que no ha sido contradicho por la empresa en su recurso. En consecuencia, la comunicacion que efectuo la empresa el 22 de MORDAZA de 2011 resulto incompleta (ademas de ser bastante laconica en la fundamentacion de la modificacion de horarios) por lo cual no resulta un referente idoneo para computar el plazo a que se refiere el reglamento de la ley. 9. La titularidad para impugnar la modificacion de horario puede ser ejercida por el Sindicato, pero MORDAZA le corresponde a los trabajadores considerados individualmente, cuyo numero debe ser superior al 50% del total de trabajadores afectados por la medida

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