Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2012 (20/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de marzo de 2012

MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 46° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, indica que para el caso de los productos incluidos en la Categoria de Riesgo Fitosanitario 5, se debera cumplir con los requisitos establecidos por el Organo de Linea Competente; Que, el Anexo 1 de la Resolucion Directoral N° 00022012-AG-SENASA-DSV, establece que los cultivos de microorganismos con fines de investigacion (Partida Arancelaria 3002.90.10.00) estan considerados dentro de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 5; Que, ante el interes del Centro Internacional de la Papa en importar microorganismos como micorrizas (Rhizophagus irregularis, Rhizophagus clarus) y rhizobacterias (Bacillus subtilis, Bacillus amyloliquefaciens) procedentes de Belgica con fines de investigacion, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal en coordinacion con la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, iniciaron la respectiva evaluacion con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de los mencionados microorganismos; Que, como resultado de dicha evaluacion la Subdireccion de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de microorganismos (Rhizophagus irregularis, Rhizophagus clarus, Bacillus subtilis, Bacillus amyloliquefaciens) procedentes de Belgica con fines de investigacion, de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se incluya una completa identificacion del microorganismo (nombre cientifico, identificacion de la cepa, cantidad y tipos de envases, MORDAZA distintivas en caso de existir y nombre del laboratorio). 3. Los envases seran nuevos y de primer uso, transparentes, hermeticamente sellados, rotulados con la identificacion del microorganismo. 4. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El material biologico sera sometido a un periodo de cuarentena posentrada por espacio de dos (2) meses, en dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido a una (1) inspeccion fitosanitaria obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, al final de este periodo el material debe ser destruido en la presencia del Inspector del SENASA. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal del Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR
RESOLUCION SUPREMA N° 005-2012-MINCETUR
MORDAZA, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR, es un Organismo Publico Tecnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, destinado a la formacion, capacitacion, especializacion y certificacion de los recursos humanos en el MORDAZA de la actividad turistica; Que, por Resolucion Suprema N° 014-2002-ITINCI, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal del CENFOTUR; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2011MINCETUR se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del CENFOTUR; por lo que acorde a su nueva estructura organica, y teniendo en cuenta sus necesidades operacionales, resulta necesario aprobar su Cuadro para Asignacion de Personal - CAP; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las Entidades de la Administracion Publica, estableciendo en su articulo 15° que en el CAP se aprueba mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Titular del Sector; Que, mediante Informe N° 014-2012-PCM/SGP.CGB, la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinion favorable sobre el CAP del CENFOTUR; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Supremo N° 043-2004PCM que aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las Entidades de la Administracion Publica y el Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del CENFOTUR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal del Centro de Formacion en Turismo. Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR que como Anexo forma parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2°.- Implementacion. El Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR podra realizar las acciones necesarias para implementar su Cuadro para Asignacion de Personal - CAP. Articulo 3°.- Publicacion. La presente Resolucion Suprema sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Cuadro para Asignacion de Personal aprobado en el articulo 1° de la presente Resolucion sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el MORDAZA Institucional del CENFOTUR (www.cenfotur.edu.pe), al dia siguiente de la publicacion de la presente norma. Articulo 4°.- Vigencia. El CAP aprobado por el articulo 1° de la presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en los portales institucionales a que se refiere el articulo 3°. Articulo 5°.- Derogacion. Deroguese la Resolucion Suprema N° 014-2002-ITINCI y toda MORDAZA que se oponga a la presente Resolucion.

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