TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012 462778 tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 46° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, indica que para el caso de los productos incluidos en la Categoría de Riesgo Fitosanitario 5, se deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Organo de Línea Competente; Que, el Anexo 1 de la Resolución Directoral N° 0002- 2012-AG-SENASA-DSV, establece que los cultivos de microorganismos con fi nes de investigación (Partida Arancelaria 3002.90.10.00) están considerados dentro de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 5; Que, ante el interés del Centro Internacional de la Papa en importar microorganismos como micorrizas (Rhizophagus irregularis, Rhizophagus clarus) y rhizobacterias (Bacillus subtilis, Bacillus amyloliquefaciens) procedentes de Bélgica con fi nes de investigación, la Subdirección de Cuarentena Vegetal en coordinación con la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, iniciaron la respectiva evaluación con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de los mencionados microorganismos; Que, como resultado de dicha evaluación la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de microorganismos (Rhizophagus irregularis, Rhizophagus clarus, Bacillus subtilis, Bacillus amyloliquefaciens) procedentes de Bélgica con fi nes de investigación, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se incluya una completa identifi cación del microorganismo (nombre científi co, identifi cación de la cepa, cantidad y tipos de envases, marcas distintivas en caso de existir y nombre del laboratorio). 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, transparentes, herméticamente sellados, rotulados con la identifi cación del microorganismo. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El material biológico será sometido a un período de cuarentena posentrada por espacio de dos (2) meses, en dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido a una (1) inspección fi tosanitaria obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, al fi nal de este período el material debe ser destruido en la presencia del Inspector del SENASA. Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 766184-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2012-MINCETUR Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, destinado a la formación, capacitación, especialización y certifi cación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, por Resolución Suprema N° 014-2002-ITINCI, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del CENFOTUR; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2011- MINCETUR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR; por lo que acorde a su nueva estructura orgánica, y teniendo en cuenta sus necesidades operacionales, resulta necesario aprobar su Cuadro para Asignación de Personal - CAP; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004- PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, estableciendo en su artículo 15° que en el CAP se aprueba mediante Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector; Que, mediante Informe N° 014-2012-PCM/SGP.CGB, la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable sobre el CAP del CENFOTUR; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Supremo N° 043-2004- PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública y el Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal del Centro de Formación en Turismo. Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR que como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Implementación. El Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR podrá realizar las acciones necesarias para implementar su Cuadro para Asignación de Personal - CAP. Artículo 3°.- Publicación. La presente Resolución Suprema será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional del CENFOTUR (www.cenfotur.edu.pe), al día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 4°.- Vigencia. El CAP aprobado por el artículo 1° de la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales institucionales a que se refi ere el artículo 3°. Artículo 5°.- Derogación. Deróguese la Resolución Suprema N° 014-2002-ITINCI y toda norma que se oponga a la presente Resolución.