Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2012 (20/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de marzo de 2012

de pesca exploratoria de dos (02) dias deberan presentar las mismas condiciones establecidas en la Fase II de la Pesca Exploratoria autorizada con Resolucion Ministerial Nº 089-2012-PRODUCE; Que, asimismo, reiniciada la actividad extractiva en el area comprendida entre los 04°00'LS y los 06°00'LS a partir de las 00:00 horas del tercer dia siguiente de publicada la Resolucion Ministerial correspondiente, el IMARPE debera realizar el monitoreo de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, a efectos de recomendar de manera oportuna las medidas de regulacion correspondientes; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el inciso a.6 del literal A) del articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 415-2011PRODUCE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 0272012-PRODUCE, el que quedara redactado de la siguiente manera: "a.6 La talla minima autorizada para el presente Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza se establece en 28 cm. de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 40% en el numero de ejemplares menores a la talla indicada como captura incidental. En caso de producirse captura incidental de ejemplares de merluza menores a la talla indicada en el presente numeral en porcentajes superiores al 20% por tres (3) dias consecutivos o cinco (5) dias alternos en un periodo de siete (7) dias, el Ministerio de la Produccion suspendera las faenas de pesca en la MORDAZA de ocurrencia por un periodo de hasta siete (7) dias consecutivos, si los resultados de la evaluacion sobre el seguimiento diario y los volumenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicara la suspension, y de continuar dicha situacion se procedera a la suspension definitiva, hasta que el IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspension." Articulo 2º.- Autorizar la continuacion de las actividades de Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de dos (02) dias, con la participacion de la flota arrastrera dedicada a la extraccion del recurso merluza, con las mismas condiciones establecidas en la Fase II de la Pesca Exploratoria autorizada con Resolucion Ministerial Nº 089-2011-PRODUCE. Articulo 3º.- Dar por finalizada la suspension de las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por las Resoluciones Ministeriales Nº 361-2011-PRODUCE y Nº 344-2011-PRODUCE, en el area maritima comprendida entre los 04°00' Latitud Sur y 06°00' Latitud Sur y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso en dicha area a partir de las 00:00 horas del tercer dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial, siendo de aplicacion las disposiciones establecidas en el MORDAZA del Regimen Provisional de Pesca autorizado mediante la Resolucion Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 027-2012-PRODUCE y por lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la flota de arrastre, se efectuara unicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operacion vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 415-2012-PRODUCE. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes.

Articulo 6º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y de las Direcciones Regionales de la Produccion de Tumbes, MORDAZA y Lambayeque. Articulo 7º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion

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Crean Grupo Tecnico de Trabajo para la revision de los expedientes referidos a los Incrementos de Flota, Permisos de Pesca, Autorizaciones de Instalacion de Establecimientos Industriales Pesqueros y Licencias de Operacion de Plantas Industriales Pesqueras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2012-PRODUCE
MORDAZA, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declaro al Estado peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la funcion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los principios de legalidad, del debido procedimiento, de impulso de oficio, razonabilidad, imparcialidad, presuncion de veracidad, de conducta procedimental, de verdad material y de privilegio de controles posteriores, sirviendo de criterio interpretativo a la autoridad administrativa para resolver las solicitudes que formulan los administrados; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que es funcion del Ministro, cumplir y hacer cumplir el MORDAZA normativo relacionado con su ambito de competencia, ejerciendo potestad sancionadora, realizar el seguimiento respecto del desempeno y logros alcanzados y dictar las medidas correspondientes, asi como ejecutar y supervisar politicas nacionales y sectoriales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establecio el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, asimismo el articulo 35º de la Ley Nº 29158, senala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Para otras funciones que no MORDAZA las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano, implica el ejercicio de una

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