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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012 462786 de pesca exploratoria de dos (02) días deberán presentar las mismas condiciones establecidas en la Fase II de la Pesca Exploratoria autorizada con Resolución Ministerial Nº 089-2012-PRODUCE; Que, asimismo, reiniciada la actividad extractiva en el área comprendida entre los 04°00’LS y los 06°00’LS a partir de las 00:00 horas del tercer día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente, el IMARPE deberá realizar el monitoreo de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, a efectos de recomendar de manera oportuna las medidas de regulación correspondientes; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el inciso a.6 del literal A) del artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 415-2011- PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 027- 2012-PRODUCE, el que quedará redactado de la siguiente manera: “a.6 La talla mínima autorizada para el presente Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza se establece en 28 cm. de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 40% en el número de ejemplares menores a la talla indicada como captura incidental. En caso de producirse captura incidental de ejemplares de merluza menores a la talla indicada en el presente numeral en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión, y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión defi nitiva, hasta que el IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión.” Artículo 2º.- Autorizar la continuación de las actividades de Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un periodo de dos (02) días, con la participación de la fl ota arrastrera dedicada a la extracción del recurso merluza, con las mismas condiciones establecidas en la Fase II de la Pesca Exploratoria autorizada con Resolución Ministerial Nº 089-2011-PRODUCE. Artículo 3º.- Dar por fi nalizada la suspensión de las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por las Resoluciones Ministeriales Nº 361-2011-PRODUCE y Nº 344-2011-PRODUCE, en el área marítima comprendida entre los 04°00’ Latitud Sur y 06°00’ Latitud Sur y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso en dicha área a partir de las 00:00 horas del tercer día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, siendo de aplicación las disposiciones establecidas en el marco del Régimen Provisional de Pesca autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 027-2012-PRODUCE y por lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la fl ota de arrastre, se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 415-2012-PRODUCE. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes. Artículo 6º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y de las Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque. Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 766192-1 Crean Grupo Técnico de Trabajo para la revisión de los expedientes referidos a los Incrementos de Flota, Permisos de Pesca, Autorizaciones de Instalación de Establecimientos Industriales Pesqueros y Licencias de Operación de Plantas Industriales Pesqueras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2012-PRODUCE Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la función pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los principios de legalidad, del debido procedimiento, de impulso de ofi cio, razonabilidad, imparcialidad, presunción de veracidad, de conducta procedimental, de verdad material y de privilegio de controles posteriores, sirviendo de criterio interpretativo a la autoridad administrativa para resolver las solicitudes que formulan los administrados; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función del Ministro, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo potestad sancionadora, realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados y dictar las medidas correspondientes, así como ejecutar y supervisar políticas nacionales y sectoriales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableció el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, asimismo el artículo 35º de la Ley Nº 29158, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, implica el ejercicio de una